Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 310/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1145/2019 de 20 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 310/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100330
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1518
Núm. Roj: SAP V 1518/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 001145/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.310/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ Dª. ANA VEGA
PONS-FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000562/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como parte demandante, D. Sergio
representado por la Procuradora Dª. GRACIA BLANCH TORMO y defendido por la Letrada Dª. RAQUEL HUGUET
VALENCIA y de otra como parte demandada, Dª. Adelaida , representado por el Procurador D. VICTOR PEREZ
MATEU DE ROS y defendido por la Letrada Dª ANA CARMEN HARO CARMONA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 17 de Abril de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Sergio contra Dª Adelaida y en consecuencia declarar la vigencia de las medidas definitivas aprobadas en la Sentencia 23 de mayo de 2017 en los autos sobre de Divorcio de mutuo acuerdo con numero de autos 661/2016del Juzgado de Primera Instancia numero uno de DIRECCION000 . No hay expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6/05/20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Dicha deliberación se llevó a cabo de forma telemática por el Tribunal debido al estado de alarma decretado.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 23 de mayo de 2017 se dictó sentencia en procedimiento de divorcio de los litigantes en la que, según lo acordado por las partes, se dispusieron las medidas relativas al hijo común, llamado Luis Manuel y nacido el día NUM000 .2000, y, concretamente, la custodia materna y la obligación del esposo de abonar pensión de alimentos para el hijo de 180 € mensuales.
Por la representación del progenitor se interpuso demanda de modificación de medidas en fecha 20 de junio de 2018, en la que solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos del hijo con base en que las circunstancias habían cambiado pues el hijo había alcanzado la mayoría de edad, alegando también que la actitud del hijo hacia el padre era mala, con amenazas continuas e insultos graves, así como que el hijo no quería estudiar ni trabajar.
A la demanda se opuso la parte demandada, que alegó que el demandante tergiversaba los hechos pues era el progenitor el que agredía verbalmente al hijo. Respecto de éste alegó que, aunque había frecuentado malas compañías en la adolescencia y estaba interno en Centro de Menores, donde debía permanecer unos meses por un episodio de violencia contra la progenitora, esta situación había tenido un efecto positivo pues el hijo había retomado su formación y pasaba los fines de semana en casa materna, y que, cuando saliese del centro, continuaría dependiendo económicamente de sus progenitores y conviviendo con su madre, siendo la situación económica de la progenitora precaria, además de tener otros dos hijos a su cargo y en su compañía La sentencia desestimó la demanda al considerar que la mayoría de edad del hijo no era motivo para extinguir la pensión de alimentos, pues no tenía formación suficiente para acceder al mundo laboral, habiendo abandonado los estudios a los 16 años y tenia el proyecto de realizar cursos de formación para el empleo en el DIRECCION001 , estando inscrito como demandante de empleo y tomando en consideración que la situación económica del demandante no había variado desde que se había dictado la sentencia de divorcio. Respecto de la conducta delictiva del hijo, estimó que solo se había acreditado que había cumplido condena por violencia familiar frente a la madre, no frente al progenitor, y que la mala conducta del hijo frente al progenitor no había quedado acreditada.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, que reitera los argumentos plasmados en la contestación a la demanda y mantiene las pretensiones que formuló en su demanda, incluida la de que se limite la obligación de pagar la pensión hasta que el hijo alcanzase los 19 años.
En primer lugar, insiste en que el hijo había proferido amenazas graves contra su progenitor, pero tales hechos, como se consideró en la sentencia apelada, no pueden considerarse acreditados dado que la única prueba aportada por el demandante, una denuncia formulada por él contra el hijo en fecha 28 de diciembre de 2017, cuando el hijo era aún menor de edad, no prueba que los hechos sucedieran como se narran, sin acreditarse que se instruyese procedimiento penal ni se dictase resolución alguna al respecto y el ofrecimiento de acciones por la Fiscalía de Menores en expediente de reforma 68/2018 tampoco es prueba suficiente. Y, en todo caso, los hechos carecerían de relevancia, dada la minoría de edad del hijo cuando se formuló la denuncia, para motivar una extinción de la pensión de alimentos una vez alcanzada la mayoría de edad.
En todo caso, el pase del hijo por el Centro de Menores referido resultó beneficioso para el mismo, que manifestó estar mas centrado y le ha estimulado a madurar y formarse para poder integrarse laboralmente, por lo que privarle de la pensión en tal etapa de su vida y dada la precaria situación económica de la progenitora, empujaría al hijo a volver al camino equivocado.
Por todo ello, y asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada, dependiendo el hijo de sus progenitores, conviviendo en el domicilio materno, figurando como demandante de empleo y en periodo de formación, ha de estimarse improcedente la extinción de la pensión de alimentos, sin que tampoco resulte procedente la reducción de la cuantía, al no haberse acreditado ninguna alteración en las circunstancias concurrentes cuando se acordó dicha cuantía, un año antes de presentarse la demanda, ni la fijación de un plazo que la limite, atendida la doctrina jurisprudencial ( STS de 6 de noviembre de 2019) pues se ha de dar oportunidad al hijo, de 19 años, de terminar su formación y de que pueda obtener un empleo que le permita independizarse, a lo que mostró buena disposición, superada ya la etapa de inestabilidad propia de la adolescencia vivida en una familia con dificultades económicas y de relación.
TERCERO.- En materia de costas procesales, en atención a la especialidad de la materia, a pesar a ser desestimado el recurso de apelación, no procede imponer las causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 en fecha 17 de abril de 2019, en procedimiento sobre modificación de medidas 562/18 y mantener lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días. El plazo concedido en la presente resolución, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/20 y sus posteriores prórrogas, está suspendido.
Se adjuntará el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
