Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 311/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 436/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 311/2007
Núm. Cendoj: 46250370092007100272
Núm. Ecli: ES:APV:2007:3052
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000436/2007
SENTENCIA NÚM.: 311/07
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000436/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000802/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ESCUELA INFANTIL DALMATAS COOPERATIVA VALENCIANA, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, y de otra, como apelados a Nieves , representado por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO ALFONSO CUÑAT, sobre SOCIEDAD MERCANTIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESCUELA INFANTIL DALMATAS COOPERATIVA VALENCIANA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 21/05/07 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda deducida por el procurador Sr. Alfonso Cuñat en la representación que ostenta de su mandante Dña. Nieves contra la entidad ESCUELA INFANTIL DALMATAS COOPERATIVA VALENCIANA debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes en Derecho la nulidad de la Asamblea de la Cooperativa demandada celebrada en fecha 24 de noviembre de 2006, declarándose por ende la nulidad de los acuerdos adoptados en su seno, con todos sus efectos inherentes, y todo ello imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESCUELA INFANTIL DALMATAS COOPERATIVA VALENCIANA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Nieves presentó demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Asamblea General de la Cooperativa "Escuela Infantil Dálmatas Cooperativa Valenciana" celebrada en fecha 24 Noviembre 2006, interesando su nulidad y cancelación registral.
La Cooperativa demandada se allanó a la demanda, interesando la no imposición de costas.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia estima la demanda e impone las costas de la instancia a la parte demandada por su mala fe.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, invocando en esencia y sumario la buena fe de dicha parte, interesando la revocación del pronunciamiento impositivo de costas procesales.
SEGUNDO. El recurso de apelación no puede ser admitido y la Sala ha de confirmar la sentencia del Juzgado que hace correcta aplicación del artículo 395 de la Ley Enjuiciamiento Civil al razonar el Juez de instancia la mala fe de la demandada, excepción a la regla general de no imposición caso de allanamiento que determina la sanción de costas al demandado.
La documental aportada con la demanda pone de manifiesto las diversas actuaciones desplegadas por la actora denunciando no solo las irregularidades en la convocatoria de la Asamblea sino también el incumplimiento por la demandada del derecho de información que asiste al socio cooperativista .Es más en el acto asambleario a su inicio la demandante volvió a denunciar tales irregularidades e incumplimientos, a pesar de ello se celebra la asamblea, para obligar a la demandante a acudir a la vía judicial en la que a la postre, la demandada se allana. En consecuencia dados los apercibimientos, requerimientos y advertencias desplegadas por la actora que ponen de manifiesto tales irregularidades e incumplimientos de los derechos fundamentales del socio cooperativista, de modo alguno puede ser calificado el allanamiento de la demandada de buena fe, al haber tenido sobradas oportunidades antes del inicio del proceso para evitar a la demandante tener que acudir al vía judicial con los gastos que ello implica, siendo a tal efecto irrelevante la composición familiar de la cooperativa y demás argumentos expuestos en el recurso de apelación, dada la conducta de la demandada ante las manifestaciones del socio y oportunidades suficientes que tuvo para no llevar a cabo una asamblea viciada de nulidad. Por ende al caso es ajustada a hecho la calificación de mala fe de la interpelada merecedora como efectúa el juez de tal sanción procesal que procede ratificar.
TERCERO. Las costas procesales de la alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación conforme al art 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia en autos juicio ordinario 802/2006 confirmamos dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante .
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
