Sentencia Civil Nº 311/20...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Civil Nº 311/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 190/2008 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 311/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100282

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 311

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONTRATO DE SEGURO

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 190 de 2008 dimanante de Juicio Ordinario nº 509 de 2007, del Juzgado de Primera

Instancia nº DOS de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2007, siendo parte, como demandada-apelante GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por la Letrada Doña Mercedes Bravo Ruiz, y de otra, como demandante-apelado D. Carlos Alberto , representado en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique González Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cano Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra la Cía de Seguros Groupama Seguros, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de catorce mil setecientos sesenta y uno euros con seis céntimos (14.761,06 Euros), más los intereses procedentemente expuesto y sin hacer mención en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO.- El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el veinticuatro de Septiembre del corriente año.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el asegurado D. Carlos Alberto , en cumplimiento del contrato de Seguro suscrito con la Aseguradora Groupama Seguros se reclama a la Aseguradora la cantidad de 17.129,02 €, como indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro sufrido el día 18 de Enero de 2006 por el local asegurado, sito en el nº 18 bajo de la C/ Petronila Casado de Burgos destinado a Bar, consistente en inundación por rotura o mal funcionamiento de aparato de aire acondicionado.

La Sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condena a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad de 14.761,06 €.

Formula recurso de apelación la Aseguradora con la pretensión de que se excluyan dos partidas de las partidas indemnizatorias reconocidas; 1º.- La segunda factura de carpintería El Acebo por importe de 2.146 €, y 2º la indemnización por pérdida de beneficios, 1.560 €.

SEGUNDO.- Factura de Carpintería El Acebo por importe de 2.146 €.

No es cuestión controvertida que como consecuencia del siniestro ocurrido el día 18 de Enero de 2006, sufrió daños el frontal de la barra y el botellero, además de otros elementos de carpintería.

La parte actora reclama como indemnización por los daños de carpintería el importe de dos facturas emitidas por "Carpintería El Acebo", la primera de fecha 1 de Julio de 2007 por importe de 6.322 €, en la que se incluyen las partidas de "Reparación de botellero de Bar en Melamina y roble rechazado" por importe de 1.667 €., y la partida de "Forrado de barra con tablero de roble y tableros con forma" por importe de 1.950 € más IVA; y la factura de 26 de Febrero de 2007 por importe de 2.146 €, en la que se incluyen tres partidas: "Reparación de Botellero - 350 €", "Reparación de frontal de barra - 800 €" y "pintado de Muebles - 700 €", más el 16 % de IVA.

Justifica la parte actora la reclamación de ambas facturas, porque alega que primero se hizo una reparación provisional, para poder seguir utilizando el bar, realizándose después la reparación definitiva, pasadas las fiestas de San Pedro.

Es cierto que el legal representante de Carpintería El Acebo en el acto del juicio afirma que se refieren a ambas facturas de reparaciones de los elementos afectados por el siniestro. Pero, teniendo en cuenta el tono dubitativo de su declaración, y que la propia parte actora a requerimiento de la Aseguradora, presentó a ésta presupuesto de reparación de Carpintería El Acebo, de Marzo de 2006 de los elementos del Bar afectados, que se correspondía exactamente a la factura nº 36 de fecha 1 de Julio de 2006 (folio 33 y folio 130), expedida, precisamente, cuando según el legal representante de la Carpintería se estaba realizando, o ya se había realizado la reparación definitiva del bar; y que, además, el importe que la actora reclama, por carta de sus abogados (documento nº 13 de la demanda, folio 43) en Diciembre de 2006 (cuando ya se había realizado la reparación total del siniestro) a la Compañía de Seguros, por razón de los trabajos de El Acebo, se corresponde, exclusivamente, con el importe de la factura de 1 de Julio de 2006; solo puede considerarse son consecuencia del siniestro por el que debe responder la Aseguradora los trabajos recogidos en esta factura, sin que quepa incluir los facturados con posterioridad en Febrero de 2007.

TERCERO.- Reclamación por pérdida de beneficios.

La Sentencia de primera instancia condena a la Aseguradora a abonar a la actora la cantidad de 1.560 € por el cierre del establecimiento asegurado durante 13 días, a razón de 120 € día, en cumplimiento de la cláusula 20º del Contrato de Seguro "TOP Convenio Plus" suscrito con Groupama Plus Ultra.

Dice la cláusula 20º , denominada "Pérdida de beneficios": "Se garantiza: El pago de una indemnización diaria o la pérdida de beneficio bruto, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro Resumen de Garantías, cuando se produzca la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado".

La modalidad contratada fue la A): "Indemnización Diaria", que garantiza: "La cantidad pactada para esta modalidad (120 €) por cada día laborable de cierre total del establecimiento asegurado. En el caso de que la paralización no fuese total, la indemnización diaria se verá reducida proporcionalmente en función del grado de paralización.

El importe "pactado se considera a Primer Riesgo, y pagadero siempre que exista demostración del perjuicio como consecuencia del siniestro".

Alega la Aseguradora que el pago de la indemnización diaria pactada de 120 €/día por cierre, exige se acredite una merma en los ingresos y beneficios del asegurador y que como de la documentación presentada por el Asegurado al perito de la Aseguradora; se deducía que el negocio tenia más gastos que ingresos, no procedía indemnización alguna.

El hecho de que el negocio tenga más gastos que ingresos, en modo alguno quiere decir que el cierre del negocio (durante 13 días para poder reparar los daños derivados de la inundación, extremo que no se cuestiona en esta alzada), no ha determinado perjuicios para su propietario. Es cierto que como consecuencia del cierre los gastos de consumibles no se habrán producido, pero si los gastos fijos, a cambio de ningún ingreso, por lo que necesariamente el cierre derivado del siniestro ha producido perjuicios. Como quiera que el pago de la cantidad indemnizatoria pactada es una cantidad fija, que no depende de que el perjuicio sea mucho o poco, es clara la procedencia de la indemnización fijada por la Sentencia recurrida.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que se haga imposición de las costas de ambas instancias (arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la demandada GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos , que se revoca parcialmente, en el sentido de fijar en 12.615,06 € la cantidad que la Aseguradora demandada debe abonar al actor D. Carlos Alberto , manteniendo el pronunciamiento sobre intereses y costas de la Sentencia de primera instancia. No se hace imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario. Doy fe.-

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