Sentencia Civil Nº 311/20...io de 2009

Última revisión
08/06/2009

Sentencia Civil Nº 311/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 215/2009 de 08 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 311/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100219

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00311/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 215/2009

Procedimiento: ORDINARIO 984/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 33 DE MADRID

Apelante/s: Coral

Procurador: RAQUEL DÍAZ UREÑA

Apelado/s: Braulio , Juliana

Procurador: MARIA PILAR CORTÉS GALÁN

SENTENCIA Nº 311

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, ocho de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo de Sala 215/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Coral , representada por la Procuradora Dª RAQUEL DIAZ UREÑA, y como apelado D. Braulio y Dª Juliana , representados por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR CORTES GALAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó sentencia de fecha 14-10-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda planteada por Dª Coral frente a D. Braulio y Dª Juliana , declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora atendido el criterio objetivo del vencimiento".

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Coral , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dos de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada aduciendo en primer lugar el error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 1910 del C.Civil , y alegando al respecto que los daños sufridos por la actora provienen de la terraza del piso superior que es un bien privativo de los demandados, siendo así obligación de su propietarios sufragar tales daños en función del precepto reseñado, y citando al respecto el único dictamen pericial obrante en autos que ratifica tal origen de los daños. En segundo lugar impugna el pronunciamiento que en materia de costas procesales contiene la sentencia referida.

SEGUNDO.- La alegación sostenida por la parte apelante debe ser desestimada en función de los mismos razonamientos que recoge la sentencia combatida, pues aún siendo evidentemente cierto que los daños que sufre la actora provienen de la terraza del piso superior de los demandados, el propio dictamen pericial que cita la demandante determina que se trata de filtraciones procedentes de un defectuoso estado de la impermeabilización de la terraza, y que siendo la última o final del edificio determina la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en tanto y en cuanto no existe el simple defecto de uso o mantenimiento atribuible al propietario, ya lo sea a los efectos de uso exclusivo o pleno. No se acredita en modo alguno que los demandados sean los causantes de los daños o en algún tipo de actividad (riego, falta de limpieza, falta de mantenimiento etc), sino que se trata de la propia estructura del edificio como lo es la impermeabilización del inmueble y por tanto responsabilidad de la Comunidad de Propietarios como elemento común constitutivo del mismo.

TERCERO.- Ciertamente como argumenta la parte apelante la problemática planteada en el supuesto enjuiciado en torno a la terraza cubierta del edificio, dada la titularidad de la misma por los demandados y su uso, pero su carácter de elemento común en cuanto a su reparación al ser la cubierta o azotea del inmueble, hacen concurrir a juicio de este Tribunal las serias dudas de hecho y de derecho a que se refiere el art. 394 de la LEC que determina la procedencia de la no imposición de las costas procesales tanto en la instancia como en esta alzada ex art. 398 del mismo texto legal.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Dª Coral contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de no hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas en la instancia. Se mantiene el resto de los pronunciamentos de la citada resolución, sin imposición a su vez de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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