Sentencia Civil Nº 311/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 311/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 244/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 311/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100257


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 244/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0001046

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000244/2012-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000723/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Beatriz

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA

Apelado/s: Ruperto

Procurador/es : PILAR FOLLANA MURCIA

Letrado/s: GABRIEL SALVADOR FILLOL COVES

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a doce de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000311/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ GARCIA, MIGUEL ANGEL, frente a la parte apelada D. Ruperto , representada por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. FILLOL COVES, GABRIEL SALVADOR, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000723/2011 se dictó en fecha 6-10-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Follana Murcía en representación del Sr. Ruperto frente a la Sra. Beatriz , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Ruperto Y Dª Beatriz ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Extinguir de manera inmediata el derecho de uso de la vivienda familiar sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 atribuido en sentencia de separación de 11-9- 98 en autos nº 126/98 a favor de la Sra. Beatriz .

3.-Extinguir de manera inmediata a partir de la mensualidad de noviembre de 2011 inclusive, la pensión compensatoria fijada en sentencia de separación de 11-9- 98 en autos nº 126/98 a favor de la Sra. Beatriz y a cargo del Sr. Ruperto .

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Beatriz , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000244/2012 señalándose para votación y fallo el día 11-07-12.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, acogiendo la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, decretó la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar otorgado a la demandada mediante Sentencia de Separación de 11-09-98 ; e igualmente acordó la supresión de la pensión compensatoria de 20.000 pesetas reconocida a aquella.

Recurre la demandada este último particular del fallo, denunciando error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo, puesto que las circunstancias actuales no permiten, en su opinión, estimar que ha desaparecido el desequilibrio económico que resultó sancionado en el anterior proceso de separación matrimonial.

Sin embargo, la Sala considera que estas circunstancias han sido debidamente apreciadas por la Juez de instancia, valorando el hecho nuevo de hallarse la demandada incorporada al mundo laboral desde finales de 2001, a través de la mercantil Fast Service Costablanca S.L., prestando sus servicios en Macdonalds, donde su hermano ostenta el cargo de Jefe de Contabilidad, percibiendo en 2010 unos ingresos anuales netos de 17.315 € (según la declaración de I.R.P.F. correspondiente a ese año) y con nóminas en 2011 de unos 627 € mensuales; datos estos que permiten valorar la nueva situación económica de la demandada en términos acordes con lo que previene el artículo 101 del Código Civil , para dar lugar a la extinción de una pensión que, en el momento presente, ya no responde a la finalidad con la que fue reconocida en anterior proceso de separación.

SEGUNDO.- En base a lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar la sentencia de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Beatriz , contra la Sentencia de fecha 6-10-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos aquella, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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