Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 311/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 314/2016 de 07 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 311/2016
Núm. Cendoj: 33044370042016100316
Núm. Ecli: ES:APO:2016:2642
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00311/2016
N10250
C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
JMI
N.I.G.33066 41 1 2015 0011898
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2016
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO
Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000610 /2015
Recurrente: Cirilo
Procurador: MARIA INES BLANCO PEREZ
Abogado: DIEGO ALONSO HERREROS
Recurrido: Visitacion
Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Abogado: JUAN JOSE CAMPORRO ALVAREZ
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 314/2016
NÚMERO 311
En OVIEDO, a siete de Octubre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número314/2016,en autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº 610/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Pola de Siero, promovido por D. Cirilo , demandado en primera instancia, contra Dª. Visitacion , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.-
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Pola de Siero se dictó Sentencia con fecha once de Mayo de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo estimar como estimo parcialmente la impugnación a la formación de inventario y en consecuencia procede la modificación del inventario propuesto por el actor en el sentido de incluir en el pasivo los siguientes conceptos:
Los abonos realizados por doña Visitacion y don Cirilo como deuda de la sociedad de gananciales a cuanta del pago de la hipoteca y gastos en la vivienda durante los años 2009 y 2010, se incluirán realizados 6.000 euros por los realizados por don Cirilo abonados durante el ejercicio 2008, mientras que doña Visitacion el importe abonado en dicho ejercicio ascenderá a la cantidad de 42.000 euros. En segundo lugar se incluirán también como deudas a cargo de la sociedad de gananciales los abonos realizados por doña Visitacion y don Cirilo a cuenta del IBI del inmueble durante los años 2010, 2013, 2014 y 2015, debiendo incluirse además en el caso de doña Visitacion los abonos por importe de 615 euros a cuenta del 50% del IBI en el año 2010. En tercer lugar como pasivo de la sociedad se incluirán los abonos realizados bajo el concepto de seguros de vida, de los años 2010, 2013 y 2014 como el seguro del hogar del 2014 al 50%. En cuarto lugar como pasivo de la sociedad se incluirán en el concepto de adelantos a la compra del inmueble 7.800 euros a favor de don Cirilo y 4.200 euros a favor de doña Visitacion . Como deuda de la sociedad a favor de don Cirilo se incluirá el importe de 57,43 euros por suministros de agua. Por último deberá incluirse como deuda de la sociedad a favor de Cirilo los importes abonados por electrodomésticos y el tv Samsung como también a favor de doña Visitacion los muebles cuyo importe han sido abonados por ésta.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.-
SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.-
TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal de D Cirilo se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Siero en proceso de liquidación de gananciales, fase de inventario, autos nº 610/2015, en la que se resuelve sobre las partidas discutidas del activo y pasivo de la sociedad de gananciales existente en el matrimonio de D Cirilo y Dª Visitacion , que se casaron el 22 de mayo de 2010 y se divorciaron por sentencia de 5 de abril de 2011 . En el recurso planteado por D Cirilo se solicita: a) no se incluya en el pasivo a favor de Visitacion un crédito frente a la sociedad de gananciales por importe de 42.000 € y subsidiariamente solo se reconozca el 50 % de dicha suma, b) que no forme parte del pasivo un crédito de Visitacion frente a la sociedad de gananciales por el IBI del año 2010, c) se reconozca en el pasivo un crédito a Cirilo frente a la sociedad de gananciales, por valor de 6.000 €, cantidad abonada con dinero privativo suyo para parte de la entrada, d) se incluya a favor de Cirilo un crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe de óculos, oscilos y armarios y e) no se incluye a favor de Visitacion un crédito por el coste de los siguientes muebles: 1.- muebles de cocina, 2.- vajilla del Corte Ingles, 3.- muebles del salón, 4.- muebles del hall, 5.- columna de hidromasaje, 6.- colchón y almohadas, 7.- alfombra del hall, 8.- cortinas habitación y cocina, 9.- manta eléctrica, 10.- Home cinema. City computer Superstore y 11.- cámara digital de Hipercor. Frente a dicho recurso, la representación procesal de Visitacion , se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-En relación al primer punto de debate en este recurso, es decir si procede incluir o no en el pasivo a favor de Visitacion un crédito frente a la sociedad de gananciales por importe de 42.000 €, o subsidiariamente solo por el 50 % de dicha suma; se debe tener presente que como se recoge entre otras sentencias en la de TS 10/10/2000 , AP Córdoba 22/11/2013 , y de esta misma sección de 14/1/08 ; que vienen a establecer que no toda donación hecha por un padre a su hija haya de entenderse hecha también a su esposo; para ello en aplicación del art 1353 del c.c . es necesario que se cumplan una serie de requisitios, como son: a) que la misma se haga constante la sociedad, b) que dicha liberalidad sea aceptada por ambos, y c) que el donante no hubiera dispuesto lo contrario.
En el presente caso, esta acreditado, que: a) esos 42.000 € se trasmiten a Visitacion desde una cuenta de su padre el 17/7/2008, cuando lo hoy litigantes aun no estaban casados, por lo tanto no estaba constante la sociedad de gananciales, b) desde la cuenta de Visitacion pasa a la cuenta desde donde se paga la hipoteca y c) en el acto de la vista Anton , no sabe concretar o no quiere contestar el origen de esos 42.000 €, cuyo destino, esta debidamente acreditado, fue cancelar parcialmente la hipoteca.
Por lo tanto estando acreditado que esos 42.000 € fueron donados a Visitacion , en exclusiva, por su padre y no a la pareja, y que ese dinero fue destinado a pagar parte de una deuda ganancial; procede en aplicación del art 1364 del c.c . desestimar el recurso en este punto y confirmar la sentencia recurrida que reconoce a Dª Visitacion un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por dicho importe.
TERCERO.-En relación a la inclusión o no en el pasivo de un crédito de Visitacion frente a la sociedad de gananciales por el 50 % IBI del año 2010, que asciende a 615 €. Se debe tener en cuenta que la sociedad de gananciales, se disolvió por la sentencia de divorcio de 5 de abril de 2011 , y que este pago se hizo el 2 de diciembre de 2010 , es decir constante la sociedad de gananciales; sin que este acreditado la naturaleza del dinero con que se hizo ese pago, pues si bien se puede aceptar que el mismo se hizo por ventanilla y en concreto por Dª Visitacion , al figurar su firma en el documento bancario de ingreso (folio 258), existe la presunción legal de que el dinero con que se hizo ese pago, art 1361 del c.c . es ganancial; sin que la citada Visitacion haya desvirtuado dicha presunción, acreditando debidamente que hizo el pago con dinero privativo suyo. Por lo tanto no procede incluir en el pasivo dicho crédito, estimándose por tanto en este punto el recurso de apelación planteado.
CUARTO.-El tercer punto planteado en el recurso, es el relativo a que se reconozca en el pasivo un crédito a Cirilo frente a la sociedad de gananciales, por valor de 6.000 €, cantidad abonada con dinero privativo suyo para pagar parte de la entrada de la vivienda familiar, solicitando que se le reconozca por este concepto un crédito por importe de 13.800 € y no de 7.800 € como hace la sentencia apelada. No obstante, examinadas las actuaciones, se aprecia que tanto en la vista como en su propuesta de inventario, Cirilo , alego y mantuvo que como entrada se pagaron solo 12.000 €; no pudiendo introducir por tanto ex novo vía apelación que ahora esa entrada era de 18.000 €, pues hubo un pago de 6000 € realizado por él en mano que no se ha computado; modificación que no es posible en aplicación del art 456 de la LEC que fija el ámbito y efectos del recurso de apelación. Por lo que sin entrar a resolver sobre esta cuestión de fondo, planteada ex novo, sobre cual y como fue realmente la cantidad pagada como entrada, por razones procesales, antes expuestas procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Cirilo en este punto.
QUINTO.-El siguiente punto de controversia planteado en el recurso, es que se incluya a favor de Cirilo un crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe de óculos, oscilos y armarios. Controversia, que al igual que la que se resolverá en el fundamentos siguiente sobre las pretensiones de Visitacion , se resolverá teniendo en cuenta el criterio seguido por la sentencia apelada y admitida por las partes, de admitir como valido a efectos probatorios, las facturas o documentos de terceros que acreditan los pagos realizados para adquisición de esos bienes, antes de casarse, de forma exclusiva por uno de los litigantes; no así los manuscritos que carecen de todo valor probatorio al no estar reconocidos por la parte contraria ni corroborarse con otras pruebas.
Dicho lo cual y tras examinar la documental aportada, única prueba practicada al efecto, procede reconocer a Cirilo un crédito frente a la sociedad de gananciales, por importe de 1.258,07 €, por gastos realizados en electricidad y armarios según documentos que figuran en los folios 156, 158, 159, 162, 163, 164 y 167, facturas de Makro lux, Dielectro Industrial y Conforama. El resto de documentación aportada, no esta firmada, no es factura y en modo alguno acredita que esos materiales hayan sido comprados y pagados en exclusiva por Cirilo .
SEXTO.-El último punto planteado en el recurso, es el relativo al crédito reconocido a Visitacion por el coste de determinados muebles. Para resolver esta cuestión, se debe partir de dos premisas: a) ninguno de los litigantes pone en duda la existencia de esos muebles y b) tampoco discuten pues así lo manifiesta la representación de Visitacion en la vista, que esos bienes sean considerados como gananciales, formando parte del ajuar domestico. La controversia surge sobre si los muebles, relatados en el recurso, fueron comprados o no con dinero privativo de Visitacion y por tanto si esta tiene o no un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales, por su coste, como fija la sentencia recurrida.
El coste discutido, va referido a los siguientes bienes:
1.- Muebles de cocina, documentos que obran en folios 188 a 191; en esos documentos, que no dejan de ser presupuestos de fecha 29/5/2008, figuran como clientes ambos litigantes y no consta en los mismos quien abonó su importe. Por lo tanto no procede reconocer crédito alguno a favor de Visitacion por esta partida.
2.- Vajilla del Corte Ingles, doc. 2.4 que figura en folio 197, es un resguardo del Corte Ingles, donde consta que fue abonada por el padre de Visitacion y no por esta, en consecuencia ningún crédito procede reconocer a Visitacion por esa compra.
3.- Muebles del salón, doc. 2.5, folio 199; en dicho documento referido a la adquisición de muebles de salón, que es de fecha 21/9/09, pese a la alegación que hace Cirilo de que solo es un pedido, consta manuscrito y firmado que se entrega a cuenta del precio final de 8.687 €, la suma de 4.687 €, debiéndose realizar la entrega de los bienes en el mes de octubre. Pese aquello, en el encabezamiento de ese documento figura el nombre de Visitacion , pero también el teléfono de Cirilo , no constando probado que esa compra y ese pago a cuenta se haya realizado en exclusiva por ella y solo con dinero privativo suyo; por lo tanto no se puede reconocer a Visitacion crédito alguno por ese pago
4.- Muebles del hall, si consta a través de la documental 2.6, folios 200 a 2013, que esos bienes, por importe total de 1.044 € y no 887,4 € como se dice en el recurso, fueron adquiridos a plazos por Visitacion , abonando una entrada de 156,60 € y el resto en 12 cuotas de 73,95 € mensuales; por lo que procede reconocer a Visitacion un crédito por el coste de esta adquisición
5.- Columna de hidromasaje, doc. 2.8, folio 229-231, se trata de una adquisición presupuestada el 18 de mayo de 2007 y abonada el 19 de mayo de 2008, pero dichos documentos no acreditan quien realizo el pago de ese bien, pues en ellos no parece el nombre de ninguno de los hoy litigantes, por ello no procede reconocer a Visitacion ningún crédito por esta partida.
6.- Colchón y almohadas, doc. 2.9, folios 232-235, documentos que si acreditan que esos bienes fueron adquiridos y pagadas (un total de 620 €) por Visitacion el 5 de agosto de 2008, sin que en dicho documento aparezca dato alguno de Cirilo ; por lo que procede mantener el crédito a su favor por esta partida.
7.- Alfombra del hall, doc. 2.11, folios 238-239, este bien consta probado que fue adquirido y pagado, 560 €, por Visitacion el día 10 de octubre de 2009, por lo que procede mantener a su favor un derecho de crédito por su coste
8.- Cortinas habitación y cocina, doc. 2.12, folios 240-243, se trata de bienes adquiridos y abonados el 11 de noviembre de 2008, pero estos documentos no prueban quien hizo ese pago, pues en los mismos aparece como razón social del adquirente Encarnacion , y pagado por Blas . Por lo tanto no está acreditado que ese pago lo haya realizado Visitacion con dinero privativo suyo, no procede reconocerle crédito alguno por esta compra.
9.- Manta eléctrica, doc. 2.15, folios 246-247, se trata de una adquisición realizada el 24 de abril de 2009, pero al ser un simple ticket de Hipercor, no refrendado por ninguna otra documental, no esta probado quien hizo esa compra y quien la abono, por lo que no procede reconocer a Visitacion crédito alguno por ello.
10.- Home cinema. City Computer Superstore . Doc 2.18; folios 253-254. Se trata de un ticket de Hipercor, de fecha 11/6/08, por importe de 99,99 € en cuya parte fina solo figura el nombre de Anton , en base a lo cual no esta acreditado que este bien lo haya comprado Visitacion , por lo que no procede reconocerle crédito alguno por esta compra.
11.- Cámara digital de Hipercor. Doc 2.19; folios 253-254. Se trata de una adquisición realizada el 27/2/09, pero al ser un simple ticket de Hipercor, no refrendado por ninguna otra documental, no esta probado quien hizo esa compra y quien la abono, por lo que no procede reconocer a Visitacion crédito alguno por ello.
Resumiendo y en relación a estas adquisiciones solo procede reconocer a Visitacion un crédito frente a la sociedad de gananciales por importe de 2.224 €.
SÉPTIMO.-La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga especial imposición de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia. Art 398 LEC .
Fallo
Estimando como estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Cirilo se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Siero en proceso de liquidación de gananciales, fase de inventario, autos nº 610/2015, procede revocar la misma parcialmente, en los siguientes extremos:
a) No reconocer a Visitacion un derecho de crédito por el pago del 50 % del IBI del año 2010, por importe de 615 €
b) Reconocer a Cirilo un crédito frente a la sociedad de gananciales, a incluir en el pasivo, por importe de 1.258,07 €, derivado de adquisición de material eléctrico y armario.
c) Reconocer a favor de Visitacion un crédito frente a la sociedad de gananciales, a incluir en el pasivo, por el coste de adquisición de determinados muebles, por importe de 2.224 €.
d) Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, que no se contradigan con los párrafos precedentes.
Todo sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para apelar.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo deVEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
