Sentencia CIVIL Nº 311/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 311/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 411/2016 de 30 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PÉREZ, MARÍA EUGENIA

Nº de sentencia: 311/2016

Núm. Cendoj: 46250370062016100275

Núm. Ecli: ES:APV:2016:4577

Núm. Roj: SAP V 4577:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 411/2.016

Procedimiento División de Herencia nº 594/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca

SENTENCIA Nº 311

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a treinta de junio de dos mil dieciseis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presenterecurso de apelaciónque se ha interpuesto contrala sentenciade fecha 30 de Junio de 2.015,que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante e impugnada, la parte demandanteDña. Benita y Dña. Gracia ,representada por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo y asistida por la Letrada Dª Sofía Doménech Suárez, y, como apelado e impugnante la parte demandadaD. Victor Manuel , representada por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchís y asistida por el Letrado D. Miguel Bueso Guirao.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

'Que DEBE APROBARSE Y SE APRUEBA EL INVENTARIO de los bienes de la herencia de D. Isidro y Dª. Elisabeth , seguido en el presente proceso n° 594/2014, sin especial pronunciamiento respecto de las costas.

QUEDA APROBADO EL INVENTARIO establecido en el Fundamento Jurídico Primero de la presente sentencia, sin perjuicio de los derechos de terceros.'

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia, interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y fundamentos de su recurso pidió que se dicte sentencia que se declare no haber lugar a incluir en la herencia de los padres de los litigantes los bienes muebles incluidos en el apartado 10º, o en su caso que los del nº 2 a 48 del listado aportado por el demandado no pueden formar parte de la herencia.

Que no ha lugar a colacionar las cantidades de los apartados 12 y 13 del inventario del activo , o que se declare que tan solo la mitad.

Que no procede incluir en el pasivo la remuneración del apartado 2º del inventario del pasivo y que se impongan las costas al demandado.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación y formuló impugnación para que se excluyan en el activo los apartados 5, 6, 7, 9 y 11 y se incluyan los 1 a 6 del pasivo.

TERCERO.- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló paradeliberación y votaciónel27de Junio de 2.016en que ha tenido lugar.


Fundamentos

PRIMERO.- La resolución apelada aprobó el inventario de los bienes que integran las herencia de los padres de quienes son parte en este pleito, estableciendo en cuanto a suACTIVO, por los siguientes bienes o derechos:

1º) Plaza de aparcamiento nº NUM000 , en la planta NUM001 NUM002 del edificio sito en Gandía (Valencia) PLAZA000 , nº NUM003 . Finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, inscrita al Tomo NUM005 , folio NUM006 .

Dicho bien ha de adicionarse en la herencia de Dª. Elisabeth .

2º) Derecho de crédito frente al Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) por las cantidades pendientes de percibir en el expediente derivado de la expropiación de determinadas fincas en El Vergel propiedad de D. Isidro y Dª. Elisabeth , y que asciende a 29.412,04 euros, ya abonados.

Dicho bien ha de adicionarse en las herencias de D. Isidro y Dª. Elisabeth al 50%.

3º) Parcela rústica sita en término de Tavernes de la Valldigna, Partida DIRECCION000 . Finca registral NUM007 del Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, inscrita al Tomo NUM008 , folio NUM009 .

Dicho bien ha de adicionarse en la herencia de Dª. Elisabeth .

4º) Crédito frente a Dª. Serafina , D. Prudencio y D. Carlos Jesús y D. Baldomero y D. Eulalio , por las cantidades dejadas de abonar a Dª. Elisabeth desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de mayo de 2014, por el consumo eléctrico del motor que alimenta un pozo de riego sito en la Partida DIRECCION001 .

Dicho bien ha de adicionarse en la herencia de D. Isidro .

5º) Vivienda Dúplex, plantas NUM010 y NUM011 , puerta NUM012 , del edificio sito en Gandía (Valencia), PLAZA000 , nº NUM003 . Finca registral nº NUM013 del Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, inscrita al Tomo NUM014 , folio NUM015 .

6º) Plaza de aparcamientonº NUM016 , en la planta NUM001 NUM002 del edificio sito en Gandía (Valencia) PLAZA000 , nº NUM003 . Finca registral nº NUM017 del Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, inscrita al Tomo NUM005 , folio NUM018 .

DEBEN formar parte los citados bienes de la herencia de Dª. Elisabeth .

7º) Plaza de aparcamiento nº NUM019 , en la planta NUM001 NUM002 del edificio sito en Gandía (Valencia) PLAZA000 , nº NUM003 . Finca registral nº NUM020 del Registro de la Propiedad de Gandía nº 1, inscrita al Tomo NUM005 , folio NUM021 .

Donación colacionable en la herencia de Dª. Elisabeth .)

8º) Saldo existente en la cuenta bancaria nº NUM022 , de la entidad BBVA, que a fecha de fallecimiento de Dª. Elisabeth , presentaba un saldo de 66.643,42 euros.

Dicho saldo ha de constar también en el activo de la herencia de Dª. Elisabeth ,

donación colacionable.

D)9º)Saldos bancarios existentes en cuentas de depósito y cartera de valores en Bankia y Bbva, por importe total de 89.627 euros,incluidos en el apartado 'C) BIENES DE CARACTER PRIVATIVO DE Dª. Elisabeth ' de la escritura de partición y adjudicación de herencia, nº 1 a 6, que fueron adjudicados a Dª. Benita .

Dichos saldos no pueden ser incluidos en el inventario.

A) 10º) Bienes mueblesexistentes en la vivienda familiar y actualmente en posesión de las demandantes, enumerados en el apartado B.2 del Activo del inventario presentado por D. Victor Manuel , y que comprende un total de 52 subapartados.

DEBEN ser incluídos en el referido activo, dado que los mismos eran de propiedad de sus progenitores.

Habrán de incluirse en la misma aquellos bienes que, según el mismo reconoce que se encuentran en su poder, incluida la estatua cuya fotografía fue aportado por su parte en el acto de la vista, y que no figuraba en la relación mencionada.

La segunda precisión consiste en que los citados bienes se integran en el activo, debiendo excluirse las joyas de Dª. Elisabeth a las que se alude en el subapartado 28.

E)11º)Fincas rústicas adquiridas por D. Isidro , con carácter ganancial, en documentos privados y pactos verbales, que deberá procederse a su inmatriculaciónen el Registro de la Propiedad, parcelas nº NUM023 , NUM024 , NUM025 y NUM026 del Polígono NUM027 de rústica del término municipal de Benissa.

Los citados bienesno pueden ser incluidos en el activode la herencia, dado que no existe prueba alguna en el proceso que permita atribuir la propiedad de los mismos a cualquiera de los causantes.

B)12º) Valor actualizado de1.572.000 pts recibidas por Dª. Benita de su padre D. Isidro , para la adquisición de una vivienda en Valencia,en la AVENIDA000 , en fecha 21 de mayo de 1983, así como gastos efectuados porcena de boda,700.000 pts, pago demuebles550.000 pts yjoyasde boda ytraje, 500.000 pts, ascendiendo el total a 3.382.000 pts (20.362,22 euros), que deben actualizarse con el índice de precios al consumo del 252,3% (periodo 21 de mayo de 1983 a 1 de agosto de 2013), lo que arroja un resultado de 51.373,88 euros.

Dicho valor ha de ser incluido en el activo de la herencia de D. Isidro

13º) Valor actualizado de 1.535.000 pts recibidas por Dª. Gracia de su padre D. Isidro , para ayudara a la adquisición de una vivienda en Valencia, en fecha 24 de enero de 1986 (9.225,53 euros), que deben actualizarse con el índice de precios al consumo del 170,8% (periodo 24 de enero de 1986 a 1 de agosto de 2013), lo que arroja un resultado de 15.757,20 euros.

Dicho valor, al igual que sucedía en el caso anterior, ha de ser incluido en el activo de la herencia de D. Isidro .

En cuanto alPASIVOdel inventario de bienes de las herencias de D. Isidro y Dª. Elisabeth , quedaría integrado por las siguientes partidas:

1º) Gastos ocasionados en la gestión de los bienes comunes agrarios justificados por D. Victor Manuel , por importe de 22.638,59 euros, según se adjunta con hoja de gastos que incorpora justificantes, aportada como documento nº 10.

No procede incluir en el pasivo ninguna de las partidas recogidas con los números 1 a 3, si procede incluir la partida recogida con el nº 4.

Igualmente procede incluir en el pasivo las partidas recogidas en la citada relación con los nº 5 a 8, 10 a 12, 14 y 15.

No procede incluir la partida nº 9

Tampoco procede incluir la partida nº 13.

C) 2º) Retribución estimada por dedicación a la gestión de los bienes comunes agrariosdurante el periodo comprendido entre la fecha del fallecimiento de Dª. Elisabeth , el 1 de agosto de 2013, y el 24 de enero de 2014 (6 meses, a razón de 700 euros/mes = 4.200 euros).

Dicha partida sí que ha de ser incluída en el pasivo, salvo el consumo estimado de gasolina en el mismo periodo a razón de 250 euros al mes = 1.500 euro ni la reparación de muros de contención en DIRECCION001 del Cementerio de Tavernes de la Valldigna.

5º) Correcta adjudicación de los bienes comunes de la DIRECCION001 o del Cementerio, junto con la adopción de normas de copropiedad entre Dª. Benita y D. Victor Manuel .

No procede incluirse dicha partida en el pasivo

Por otro lado, la pretensión de la adopción de normas de copropiedad, excede del objeto de todo proceso hereditario.

6º) Corrección de las superficies de las que proceden algunas zonas en determinadas parcelas del catastro actual asignadas a Dª. Benita y D. Victor Manuel .

No procede incluirse dicha partida en el pasivo dado que la misma excede del objeto de todo proceso hereditario.

SEGUNDO.-En su recurso de apelación yrespecto de los bienes muebles,alegan las apelantes Dña. Benita y Dña. Gracia que

estos ya habían sido repartidos y otros son propiedad de ellas y no de los padres, por lo que no se pueden incluir en el inventario.

Coincidimos con la resolución apelada ya que dichos bienes se encontraban en la vivienda familiar, sin que las apelantes hayan aportado pruebas que avalen su pretensión de excluir algunos de ellos alegando que son de su propiedad, pues no lo acreditan, ni hay acuerdo entre las partes sobre la existencia del reparto, salvo en lo que a las joyas se refiere.

Por tanto procede desestimar el primero de los motivos del recurso.

TERCERO.-En cuanto al dinero donado a Dña. Benita y Dña. Gracia , las apelantes pretenden la exclusión del activo de esas sumas.

En primer lugar, y con respecto a los documentos 6 y 7 a que se refiere la resolución apelada (folios 250 a 252) junto con un sobre en el que dice:'cuentas con mis hijas Benita y Gracia ' y en el doc 6 se dice'dinero en metálico dado a mis hijas para que en cualquier momento pueda nivelarse'.

De sus propios términos se desprende que el propósito fue el de donar a sus hijas Dña. Benita y Dña. Gracia la misma cantidad y en ambos casos como ayuda para la compra de sus respectivas viviendas y que esa donación se hizo a estas conjuntamente con sus esposos como consta en los documentos 7 y 8, de manera que estas donaciones quedaban 'niveladas' entre ambas.

Ello explica también que la vivienda y garaje de Gandía fueran inscritas en un 50% entre Dña. Elisabeth y su hijo D. Victor Manuel , y que se suscribiera entre ellos el documento de los folios 203 y 204 de opción de compra de 5 de Junio de 2.003 que en la cláusula sexta previó que en caso de fallecimiento de la concedente, en la división de la herencia, se adjudicaría su porción al optante'adquiriendo irrevocablemente la totalidad de las mismas'y se valorara esa parte en 34.254 euros, pretendiendo igualar a sus tres hijos y además compensar a este por la dedicación a los trabajos de gestión y ayuda prestada a Dña. Elisabeth en la llevanza de los campos y otras propiedades de la familia.

Por ello, se trata de donaciones hechas a las hijas que deben traerse al activo de la masa hereditaria, al igual que la vivienda y plaza de garaje de Gandía inscrita en un 50% a favor de D. Victor Manuel .

Se desestima en parte el motivoporque en cuanto a las cantidades que le fueron entregadas a Dña. Elisabeth en concepto de cena de boda, muebles, joyas de boda y traje, porque se trata de regalos de boda que el artículo 1.044 del Código Civil excluye ya que tampoco exceden de un décimo de la cantidad disponible por testamento y que además deben considerarse como regalos de costumbre a los que el artículo 1.041 excluye de traer a colación.

CUARTO.-Respecto de lossaldos bancarios existentes en cuentas de depósito y cartera de valores en Bankia y Bbva,por importe total de 89.627 euros, el impugnante D. Victor Manuel alega que el hecho de que ya fueran inventariados y adjudicados fue consecuencia del pacto entre los herederos de repartir entre ellos por partes iguales una vez efectuada la liquidación de la herencia y que resulta procedente incluirlos en el activo como pendiente de repartir entre los herederos.

Consta en la escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia de 24 de enero de 2.014 en el apartado 11 de las adjudicaciones a Dña. Benita (folio 49) que los saldos privativos de Dña. Elisabeth de las cuentas del BBVA y Bankia se adjudicaron en pleno dominio a Dña. Benita , por tanto coincidimos con lo dicho en la sentencia apelada, pues los pactos existentes entre las partes, por otra parte no debidamente justificados, son ajenos a la cuestión que tratamos.

QUINTO.- Respecto de las Fincas no inscritas, alega el impugnante D. Victor Manuel que ambas partes reconocen su existencia y relación con la familia y deben incluirse en el activo porque su falta de consideración perjudicaría al caudal relicto y la sentencia de inventario deja a salvo el derecho de terceros.

Procede estimar el motivo, ya que coincidiendo con el impugnante, puesto que las partes reconocen la existencia de las mismas y su propiedad, deben formar parte del activo.

SEXTO.- EN CUANTO AL PASIVO

GASTOS DE MANTENIMIENTO Y GESTION

En lo que se refiere al Apartado 1, se trata de gastos justificados pero no consta que se pagaran con dinero del impugnante.

En cuanto los apartados 2 y 3 coincidimos con la resolución apelada en que no hay prueba de la realización de tales gastos y que fueran asumidos con dinero propio de D. Victor Manuel .

Apartado 4, se trata de gastos de mantenimiento como señala la sentencia apelada y en cuanto a los apartados 5 y 6, reconoce el impugnante de que se trata de 'flecos' pendientes de subsanar de la partición originaria, y entendemos que no es objeto de este pleito que versa sobre el inventario, tal y como ha señalado la resolución apelada.

En cuanto a la retribución estimada por dedicación a la gestión de los bienes comunes agrariosdurante el periodo comprendido entre la fecha del fallecimiento de Dª. Elisabeth , el 1 de agosto de 2013, y el 24 de enero de 2014 (6 meses, a razón de 700 euros/mes = 4.200 euros).

Alega la parte apelante que la sentencia no motiva este apartado y que existe error al valorar la prueba. Sostiene que D. Victor Manuel nunca se ha dedicado a cuidar los bienes familiares.

También coincidimos con la resolución apelada respecto de esta partida, pues existe evidencia documental de que D. Victor Manuel si se ha dedicado a la gestión de los bienes comunes agrarios sin que las apelantes hayan logrado desvirtuarlo.

SEPTIMO.-Consecuencia de todas esas consideraciones es la parcial estimación del recurso de apelación y la parcial estimación de la impugnación, por ello y conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada.

OCTAVO.- La estimación parcial del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso interpuesto por Dña. Benita y Dña. Gracia .

2. Estimamos en parte la impugnación formulada por D. Victor Manuel .

3. Revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de:

A) Excluir del activo la cantidad de 10.020 euros del apartado B) 12.

B) Incluir en el activo las fincas rústicas no inmatriculadas, parcelas nº NUM023 , NUM024 , NUM025 y NUM026 del Polígono NUM027 de rústica del término municipal de Benissa.

4. No hacemos expresa condena en costas en esta alzada.

Con devolución del deposito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.