Sentencia CIVIL Nº 311/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 311/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 32/2019 de 15 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ DE FRUTOS, MARTA ELENA

Nº de sentencia: 311/2019

Núm. Cendoj: 08019370172019100320

Núm. Ecli: ES:APB:2019:6587

Núm. Roj: SAP B 6587/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120178040249
Recurso de apelación 32/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 836/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aureliano
Procurador/a: Joan Mogas Viñals
Abogado/a: Jordi Torner Rubies
Parte recurrida: Julieta
Procurador/a: Mª Rosa Cobo Bravo
Abogado/a: Manuel Carreira Cerdeira
SENTENCIA Nº 311/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Paulino Rico Rajo
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 15 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 836/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joan Mogas Viñals, en nombre y representación de Aureliano contra Sentencia de 10/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de Julieta .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por Dª. Julieta contra D. Aureliano y, en su consecuencia, declaro que el demandado ha incumplido la obligación de entregar la vivienda vendida a la actora en las condiciones exigibles legal y contractualmente y que es el causante de todas las deficiencias y daños y perjuicios establecidos en el informe pericial del Sr. Damaso aportado al expediente.

Y, además, condeno al demandado a realizar los trabajos necesarios para reparar y solucionar definitivamente las deficiencias referidas y puestas de manifiesto en el informe del Sr. Damaso , y de conformidad estricta con los trabajos previos a que se refiere y las dos soluciones técnicas posibles al problema que se detecte en concreto, tal y como ha informado éste.

Y en caso de que no lo haga voluntariamente en el plazo de dos meses, mediante los técnicos que elija pero conforme a las prescripciones del Sr. Damaso , abone a la demandante las sumas de 3.155,64 euros si se ha optado por la opción 1 o de 16.533,01 euros, si finalmente se opta por la opción 2 del referido informe, con sus correspondientes intereses legales.

Para el caso de que las partes discrepen en cuanto a las dos opciones de reparación a que se refiere la pericial, una vez efectuados los trabajos previos contenidos también el mismo, se habilita al perito judicial Sr. Damaso para que en trámite de ejecución de sentencia se persone en la vivienda y decida sobre la opción a seguir.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers mediante la que se estimó la demanda interpuesta por Julieta contra D. Aureliano y se declaró el incumplimiento de la parte demandada de la obligación de entregar la vivienda vendida a la actora en las condiciones exigibles legal y contractualmente, así como que el demandado era el causante de las deficiencias y daños y perjuicios establecidos en el informe pericial del Sr. Damaso ; se condenó al demandado a realizar los trabajos necesarios para reparar y solucionar definitivamente las deficiencias referidas en el informe del Sr. Damaso , conforme a los trabajos previos y las dos soluciones técnicas posibles al problema que se detectase en concreto; y se declaró que en el supuesto de que el demandado no cumpliese voluntariamente en el plazo de dos meses abonase a la actora la cantidad de 3.155,64 euros si se optase por la opción 1 o de 16.533,01 euros si se optase por la opción 2 con los intereses legales. En el fallo también se acordaba que en el caso de que las partes discrepasen en cuanto a las dos opciones de reparación a que se refería la pericial, una vez efectuados los trabajos previos contenidos también el mismo, se habilitaba al perito judicial Sr. Damaso para que en trámite de ejecución de sentencia se personase en la vivienda y decidiese sobre la opción a seguir.

La sentencia desestima la excepción de caducidad por cuanto no se ha ejercitado la acción de saneamiento por vicios ocultos. Respecto a la acción de indemnización por daños y perjuicios considera acreditado que la vivienda es inhábil para la finalidad por la que fue adquirida puesto que existe un taponamiento de la red de saneamiento que impide las debidas condiciones de habitabilidad.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que la acción ejercitada es improcedente por cuanto la acción realmente ejercitada es la de saneamiento por vicios ocultos que se encontraría caducada; que la vivienda transmitida no resulta inhábil; que no hubo incumplimiento de la vendedora; que la actora aceptó el estado de la vivienda; que no se ha probado que las deficiencias alegadas por la parte actora le sean imputables; que las deficiencias derivarían de un mal uso; que la prueba pericial no acredita el origen de las deficiencias, ni la situación de la red de saneamiento, ni el coste de reparación; que existe una arqueta exterior a través de la que podrían subsanarse las deficiencias; que la red de saneamiento está debidamente conectada a la red pública; y que el fallo de la sentencia no determina el modo de ejecución de las obras de reparación, sin que pueda dejarse el mismo a criterio del perito en ejecución de sentencia.

La parte actora se opone al recurso de apelación alegando que la acción ejercitada es la indemnizatoria del art. 1101 CC ; que se ha probado que la vivienda presenta defectos infraestructurales en la red de saneamiento de aguas negras lo que afecta a la habitabilidad de la vivienda; que la vendedora conocía dichos defectos; que la vivienda no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad; y que no es cierto que la sentencia no determine cómo debe procederse a la reparación de los defectos.



SEGUNDO.- La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la acción que debió ejercitar la actora era la de saneamiento por vicios ocultos y si en su caso dicha acción habría caducado.

En el supuesto de concluir que la actora ejercitó debidamente la acción de indemnización prevista en el art. 1101 CC corresponderá determinar si se cumplen los requisitos para que la misma pudiese prosperar.

Concretamente, deberá valorarse si la vivienda resulta inhabitable, si se ha probado el origen de los defectos, y si de los mismos resulta responsable la parte demandada.

Si se considera que la acción fue correctamente estimada deberá establecerse si el fallo de la sentencia no establece la forma de reparación de los defectos, remitiendo incorrectamente a fase de ejecución de sentencia.



TERCERO.- Por lo que se refiere a la posibilidad de que en el supuesto de apreciar defectos en el objeto adquirido, el comprador, de conformidad con el art. 1101 CC ejerza la acción de incumplimiento contractual con la correspondiente indemnización, o si por el contrario debe acudir a la acción redhibitoria del art. 1484 CC prevista específicamente para el contrato de compraventa, cabe recordar la existencia de una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se afirma la compatibilidad de las acciones generales de las obligaciones y contratos con las específicas de los contratos de compraventa ( SSTS de 3 de febrero de 1986 , 17 de julio de 1987 , 3 de abril de 2002 ). Dicha jurisprudencia sostiene que las disposiciones generales son aplicables a toda la materia contractual salvo que existan disposiciones especiales que regulen el contrato que contradigan la normativa general, en cuyo caso en virtud del principio de especialidad habría que atender a la norma especial, no obstante, ello no ocurre en el supuesto de la acción especial prevista en el art. 1484 CC en relación con la acción general del art. 1101 CC .

También debe recordarse que el hecho de que el comprador pueda acudir bien a la acción del art. 1484 CC , bien a la del art. 1101 CC , no significa que ambas acciones sean intercambiables y pueda el comprador a su libre arbitrio acudir a una u otra, por cuanto en el primer supuesto el comprador deberá acreditar la existencia de vicios ocultos, mientras que en el segundo se requiere la prueba de que el contrato ha sido incumplido por entregarse cosa distinta a la pactada o cuando la cosa entregada resulta inhábil para el fin al que se destina, siendo los criterios determinantes para incluir los defectos en la categoría de vicio oculto o en la de inhabilidad total del objeto la gravedad y la reversibilidad de la situación.

En este sentido se considera que existe vicio oculto cuando el defecto que padece el objeto adquirido constituye una anomalía que distingue dicho objeto de los de su misma especie o calidad y lo hace poco apto para la finalidad que ha de cumplir sin invalidarlo totalmente, mientras que se estima que se da el supuesto de entrega de una cosa diferente (aliud pro alio) cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto o ineptitud del mismo para el desempeño de la función que motivó su adquisición, con insatisfacción total del comprador.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2006 se señala que cabe diferenciar la entrega de una cosa distinta a la pactada y el incumplimiento por inhabilidad del objeto o por insatisfacción del comprador, así ' el primer supuesto concurre cuando la cosa entregada contiene elementos diametralmente diferentes a los de la pactada; para el segundo supuesto se hace necesario que el objeto entregado resulte totalmente inhábil para el uso a que va destinado o que, el comprador quede objetivamente insatisfecho; inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato insatisfacción objetiva del comprador, que no constituye un elemento aislado, ni puede dejarse a su arbitrio, debiendo estar referido a la propia naturaleza y al uso normal de la cosa comprada, que haga de todo punto imposible su aprovechamiento'.

Por su parte, la acción de saneamiento por vicios ocultos no requiere que se dé un incumplimiento substancial de la obligación de entrega, puesto que su objeto es la cosa que ha sido vendida en el estado en que se hallase al tiempo de la perfección del contrato, siendo considerados vicios ocultos los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan la utilidad de lo adquirido, Sin embargo, como advierte el propio Tribunal Supremo (así sentencia de 1 de diciembre de 1997 ), resulta difícil deslindar cuando el defecto puede ser calificado de vicio oculto y cuando de inhabilidad total, existiendo una amplia franja de penumbra en la que la incardinación en uno u otro ámbito requiere una valoración pormenorizada del supuesto concreto.

En el presente supuesto del examen de la demanda resulta que la parte actora ejercitó una acción de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa y reclamación de indemnización de daños y perjuicios mediante reparación de los defectos existentes con fundamento en lo previsto en el art.

1101 CC , debiendo concluir que nada obstaba al ejercicio de dicha acción, sin perjuicio de que correspondiese a la actora probar el cumplimiento de los requisitos para que la acción pudiese ser estimada.

Por ello, no puede admitirse la alegación de la demandada de que la acción que debió entenderse ejercitada fue la de saneamiento por vicios ocultos y que la misma se encontraría caducada.



CUARTO.- La parte actora sostiene que la vivienda resulta inhábil para el objeto para el que fue adquirida por cuanto desde que entró a vivir percibió defectos en la canalización de las aguas sucias, constatándose que el sistema de tuberías es defectuoso y que no existen cajas de registro, así como no consta la conexión a la red pública de saneamiento, lo que provoca obstrucciones y que se perciban fuertes olores a putrefacción que afectan a la calidad de vida de los ocupantes de la vivienda.

Junto con la demanda se aporta un documento que acredita que el 18 de agosto de 2016 el desagüe de la cocina estaba obstruido; que no se encontró ninguna arqueta, aunque parecía que existía una oculta entre el lavabo y la cocina.

También se aporta un documento en el que consta que el 23 de enero de 2017 se intentó realizar desatasco de las tuberías y que se debían localizar las arquetas para realizar limpieza.

Se aportan mensajes de whastapp y cartas en los que la actora reclamó al demandado que procediese a subsanar los problemas existentes.

Consta asimismo un correo enviado por la arquitecta municipal el 11 de mayo de 2017 en que se dice que no se había podido constatar si desde la vivienda había acometida a la red municipal, por lo que no podía garantizarse su existencia o no, aunque era probable que sí estuviese, en cuyo caso sería conveniente que la finca dispusiese de un registro interior para realizar el mantenimiento.

La pericial de la parte actora dice que de la documentación facilitada no es posible asegurar por donde discurre la red de saneamiento de la vivienda, y que para ello sería necesario un procedimiento de localización e indicación de profundidad de dicha red con sondas de radio detección bajo el subsuelo; que según el proyecto de 1995 se proyectó una red de saneamiento de PVC 160 mm en que se indica la existencia de dos colectores que confluyen en la zona de la cocina actual, y la existencia de una arqueta y la dirección de salida de la tubería, sin especificar profundidad ni cotas de referencia para su localización. Respecto al taponamiento de la red se afirma que existe un mal uso de la red de saneamiento por el vertido de toallitas y compresas, y que a pesar del mal funcionamiento existe una muy deficiente evacuación de la red interior hacia el exterior porque si no los aparatos higiénicos estarían colapsados permanentemente. El perito sostiene que cuando efectuó la visita en noviembre de 2017 había un ligero olor a aguas fecales en el ambiente interior de la vivienda, y hace una presuposición de lo que ocurriría si la red se colmatase con el vertido desde cualquier sanitario de la vivienda diciendo que en esas condiciones no se cumplirían con las condiciones mínimas de habitabilidad. El informe concluye que para determinar las medidas correctoras sería necesario conocer la red de saneamiento que existe y a partir de ello se podrían determinar las medidas para la reparación; por ello hace una propuesta de mínimos y otra de máximos en función de dichos trabajos previos.

En el acto del juicio el demandado manifestó que había vivido en la vivienda transmitida a la actora durante 26 años, que se hizo una ampliación y una reforma; que la canalización se hizo nueva y de ello se encargó el arquitecto; que él nunca había tenido un embozo; que la red estaba conectada al saneamiento público; que no existía un pozo ciego; que el agua se recibe de un pozo, que no estaba conectada a la municipal; que los desagües y los lavabos se hicieron nuevos; que no sabe dónde están las arquetas de registro; que a la actora le aparecieron los olores después de comprar la vivienda; que él llamó al arquitecto e intentaron arreglar las cosas; que la actora aún le debe 5.000 euros y le ofreció que no se los pagase por arreglarle las cosas; que un paleta le dijo que valdría 8.000-10.000 euros para abrir una arqueta o picar alguna 'rachola' para buscar la arqueta; que la actora no se quiso poner de acuerdo; que ellos fueron y no constataron que hubiera embozo ni olores; que dentro de la vivienda hay unas arquetas y también en el exterior; que la arqueta de fuera no se destapó porque el paleta le pidió 1.800 euros y la actora le dijo que no pagara nada.

La actora dijo que visitó tres veces la vivienda antes de adquirirla; que ella cuando fue la primera visita ya detectó que olía mal; que una semana después de vivir ya hubo un embozo; que un desatascador vino y desmontó los desagües, que no había manera de desatascar, que salieron toallitas, pelos, que el desagüe de la cocina debe estar conectado al del lavabo; que el demandado le dijo que la arqueta estaba tapada debajo de la nevera; que luego le dijeron que había otra arqueta debajo del salón; que luego le dijeron que había otra arqueta en el porche; que uno de los wáteres está inutilizado; que sí que le dijeron que había una arqueta fuera; que ella le dijo al perito las arquetas que le habían dicho que existían; y que no funciona nada por el atasco.

La arquitecta municipal declaró que se abrieron los pozos de registro próximos a la vivienda y se pasó una cámara robotizada para ver si había acometida pero que no se localizó por montículos que tiene la tubería; que puede haber acometida pero no lo sabe.

La persona que actuó como intermediaria en la venta de la vivienda dijo que la actora a los pocos días le comunicó que tenía problemas de embozo con los grifos y un lavabo, y que olía mal; que ella enseñó la vivienda a varias personas y que ella notaba un olor a cloaca; que ella preguntó al demandado si tenía conexión con el alcantarillado y le dijo que sí.

El arquitecto que realizó el proyecto de legalización de la ampliación de la vivienda dijo que no se le comunicó ninguna incidencia por el demandado respecto al desagüe durante el tiempo en que él vivió allí; que le comunicaron lo de los olores cuando ya vivía la actora; que la vivienda se supone que está conectada a la red pública; que no sabe si hay una arqueta en la parte exterior de la vivienda, que es obligatorio pero no lo ha visto; que se supone que existe porque sino no funcionaría; que a través de la arqueta se podría proceder a limpiar pero no todo, porque hay distintas direcciones; que se podría poner una rata para ver dónde está la obturación; que se reunió con las partes y se propuso abrir una arqueta y hacer un drenaje; que la ampliación se hizo en planta baja y primera, que no se acordaba de si se tocaron los desagües; que no existe un pozo ciego; que la arqueta exterior es imprescindible y en la planta baja si hay cambio de direcciones de las aguas se ponen arquetas o piezas especiales de conducción; que no se tuvo la precaución de señalar donde está la arqueta; que habría que hacer una zanja para localizar la tubería de desagüe y hacer una arqueta nueva.

El perito de la parte actora declaró que faltaba por realizar un análisis en profundidad de la red de saneamiento de la vivienda; que por ello en su informe hace dos supuestos, uno de mínimos y otro de máximos, en el primero entiende que la red existe pero tiene desperfectos, y en el segundo que la red no existe o está en tan mal estado que hay que volverla a hacer; que la red tiene desperfectos está claro; que la red interior está en mal estado; que hasta que no se sepa cómo está no se puede determinar la intervención; que primero hay que colocar las cámaras para ver lo que ocurre; que la red de saneamiento tiene un problema; que el origen del problema no lo sabía, o bien por un tapón, o porque la tubería está rota; que a él no se le comunicó la existencia de una arqueta exterior; que si existiera una arqueta exterior él recomendaría hacer una inspección con las cámaras, aunque quizás también habría que entrar por el interior de la vivienda; que la limpieza podría hacerse desde la arqueta exterior si la red no está rota, que ello cambiaría los resultados de su informe, pero él recomendaba otra arqueta de inspección al final de la vivienda; y que el agua circula en la vivienda pero había malos olores.

De lo expuesto cabe concluir que aunque es cierto que la parte actora ha acreditado que en dos ocasiones ha sufrido un embozo de las tuberías, y que se extrajeron objetos que taponaban las mismas, de ello no resulta que la vivienda resulte inhábil para el fin para el que fue adquirida.

La actora reconoció que cuando acudió a visitar la vivienda ya detectó un olor extraño, sin que conste que tratase de averiguar las razones del mismo, y posteriormente pese a los embozos y los malos olores ha continuado habitando la vivienda. El perito manifestó que cuando visitó la vivienda apreció un ligero olor a aguas fecales en el ambiente interior de la vivienda, pero su conclusión respecto a las condiciones de habitabilidad se fundamenta en una suposición de lo que ocurriría si la red se colmatase con el vertido desde cualquier sanitario de la vivienda, lo que no se ha probado que haya ocurrido.

También debe tenerse presente que no se ha probado que la vivienda no esté conectada a la red de saneamiento, indicando el perito que para determinar si existe o no dicha conexión deberían realizarse unos trabajos concretos que aún no han sido ejecutados.

Por tanto, aunque existe un problema de obturación en las tuberías se desconoce si es sólo debido a un taponamiento que se solucionaría si se accediese a la arqueta para efectuar la limpieza de aquel, o si deriva de la inexistente conexión a la red de saneamiento público. Por ello, el perito propone una solución de mínimos si se comprueba que existe conexión a la red de saneamiento por un importe que no alcanza a los 5.000 euros que la actora aún no ha satisfecho al demandado por la compra de la vivienda; y una solución de máximos por un importe superior si no existe dicha conexión.

En consecuencia, los defectos denunciados por la actora si bien no fueron conocidos en el momento de adquisición de la vivienda, no se ha probado que sean de tal entidad que permitan concluir que existe una inhabilidad absoluta de la vivienda para el fin por el que fue adquirida y que provoque una insatisfacción total del comprador.

Por ello, procede estimar el recurso de apelación y desestimar la demanda.



QUINTO.- La estimación del recurso de apelación comporta, de acuerdo con el art. 398.2 LEC , la no imposición de costas a la parte recurrente.

La desestimación de la demanda motiva, de conformidad con el art. 394.1 LEC , la imposición de costas a la parte actora.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación planteado por la representación de Julieta contra la sentencia de 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers, REVOCAR dicha resolución, DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación de Julieta contra Aureliano , y ABSOLVER al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Sin imposición de costas en esta alzada.

Respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ .

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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