Sentencia CIVIL Nº 311/20...io de 2019

Última revisión
27/06/2019

Sentencia CIVIL Nº 311/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 667/2017 de 03 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 311/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100303

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1918

Núm. Roj: STS 1918:2019

Resumen:
Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (?) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 311/2019

Fecha de sentencia: 03/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 667/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona Sección 17.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 667/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 311/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona. El recurso fue interpuesto por la entidad Catalunya Banc S.A., actualmente BBVA S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo. Es parte recurrida Ruperto y Leonor , representados por la procuradora M.ª Isabel Torres Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO.Tramitación en primera instancia

1.El procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Ruperto y Leonor , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, contra Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:

'Que tenga por interpuesta esta demanda contra Catalunya Banc S.A. y, en méritos de su contenido, y tras los trámites procesales oportunos se dicte una sentencia, estimando íntegramente la presente demanda, y que contenga los siguientes pronunciamientos:

'1.- Se declare el incumplimiento por parte de Catalunya Banc S.A. de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.

'2.- Se condene, a Catalunya Banc S.A. a indemnizar a los actores en concepto de daños y perjuicios en la suma total de 28.388,79 € más los intereses legales y costas.

'3.- Se condene a Catalunya Banc S.A. al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia'.

2.El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

'desestime íntegramente la misma, imponiendo las costas a Ruperto y Leonor '.

3.El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona dictó sentencia de 18 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Ruperto y Doña Leonor contra Catalunya Banc, debo declarar y declaro que la demandada ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales de diligencia, lealtad e información en relación con la comercialización de los productos de autos, por lo que procede indemnice los daños y perjuicios causados a los demandantes daños y perjuicios que se concretan en la suma de veintiocho mil trescientos ochenta y ocho euros con setenta nueve céntimos -28.388,79€-, más intereses legales desde la fecha en que se produjo la venta de las acciones, esto es, el 04 de julio de 2013, fecha en la que se materializó la pérdida patrimonial de la referida, hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual los intereses serán los previstos en el artículo 576 de la LEC , esto es, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

'Las costas serán satisfechas por la demandada'.

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Catalunya Banc S.A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos: Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A. contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2015 por el juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el n.º 53/2014 seguido a instancia de Don Ruperto y Doña Leonor contra Catalunya Banc S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el solo sentido de que la condena al pago de los intereses legales debe ser desde la interpelación judicial; en lo demás confirmamos la referenciada sentencia. Y sin condena en las costas causadas en esta alzada.

TERCERO.Tramitación e interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. (sucesora por absorción de la entidad Catalunya Banc, S.A.), interpuso recurso de casación ante la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El motivo del recurso de casación fue:

'1º) Infracción del art. 1101 del Código Civil '.

2.Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Catalunya Banc S.A., actualmente BBVA S.A., representada por la procuradora Ana María Llorens Pardo; y como parte recurrida Ruperto y Leonor , representados por la procuradora M.ª Isabel Torres Ruiz.

4. Esta sala dictó auto de fecha 23 de enero de 2019 , cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 662/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 53/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona.

5.Dado traslado, la representación procesal Ruperto y Leonor presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

Entre 1999 y 2011, Ruperto y Leonor suscribieron varias órdenes de compra de títulos de obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 55.500 euros.

Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones y su posterior venta, los clientes recuperaron la suma de 27.111,21 euros.

Los rendimientos que Ruperto y Leonor recibieron por las participaciones preferentes y las subordinadas suman un total de 11.051,89 euros.

2. Ruperto y Leonor interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada: la diferencia entre el precio pagado por las participaciones preferentes y la deuda subordinada (55.500 euros) y la cantidad recuperada (27.111,21 euros), en total 28.388,79 euros.

3.El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al banco demandado al pago de una indemnización de 28.388,79 euros, más los intereses legales devengados desde el día en que se produjo la venta de las acciones.

4.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el banco demandado. La Audiencia desestimó el recurso del banco salvo en lo relativo al momento en el que debían devengarse los intereses de la cantidad objeto de condena, y acordó que fuera desde la interpelación judicial.

5.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por el banco demandado.

SEGUNDO.Recurso de casación

1.Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC , en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

2.Estimación del motivo.La cuestión suscitada en el motivo fue resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero .

En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que 'el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes'.

En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:

'En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

'Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que 'la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor', se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

'Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro'.

De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados 'resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial'.

En nuestro caso, como la inversión fue de 55.500 euros, el capital rescatado tras la intervención del FROB de 27.111,21 euros y los rendimientos obtenidos de 11.051,89 euros, el perjuicio sufrido ha de cifrarse en 17.336,90 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

3.Procede por ello estimar el recurso de casación y, al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, estimar también el recurso de apelación, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes ( Ruperto y Leonor ) en la suma de 17.336,90 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

TERCERO.Costas

1.Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

2.Estimado el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, tampoco hacemos expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC ).

3.Desestimadas parcialmente las pretensiones de ambas partes, tampoco hacemos expresa condena de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 14 de diciembre de 2016 (rollo 662/2015 ).

2.ºEstimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona de 18 de marzo de 2015 (juicio ordinario 53/2014), cuya parte dispositiva modificamos en el siguiente sentido.

3.ºEstimar la demanda formulada por Ruperto y Leonor contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a los demandantes en la suma de 17.336,90 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

4.ºNo hacer expresa condena de las costas generadas por los recursos de casación y de apelación, ni tampoco las correspondientes a la primera instancia.

5.ºDevuélvase el depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.