Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 311/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 622/2019 de 16 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 311/2020
Núm. Cendoj: 02003370012020100324
Núm. Ecli: ES:APAB:2020:461
Núm. Roj: SAP AB 461/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 622 /2019
Juzgado de 1ª Instancia de la Roda. Proc. Ordinario nº 264/18.
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 LA RODA.
Procurador: Juan Francisco Sotoca Núñez
APELADO: Carlos Daniel
Procurador: Sonia Herreros Olivas
S E N T E N C I A NUM. 311/20
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 264/18,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por D. Carlos Daniel contra la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 LA RODA; cuyos autos han venido a esta Superioridad
en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2019 por el Juez
sustituto de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado
Votación y Fallo en fecha 14 de mayo de 2020.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Herreros Olivas en nombre y representación de D. Carlos Daniel , y condeno a la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 , Nº NUM000 de La Roda, a que proceda a realizar a su costa las obras de reparación necesarias para evitar y suprimir las humedades o filtraciones que afectan al local comercial del actor, Finca Número Dos A) 1).- Local comercial, en planta baja, del edifico sito en La Roda, en la PLAZA000 , NUM000 , considerando las obras a ejecutar las descritas en el informe emitido por el perito D. Marino . Las costas causadas se imponen a la parte demandada.Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, la pronuncio, mando y firmo.' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 LA RODA, representado por medio del Procurador D. Juan Francisco Sotoca Núñez, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante D. Carlos Daniel , representada por la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Andrés González Charco se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve que estimando la demanda formulada por la representación de Carlos Daniel condenó a la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda, a que proceda a realizar a su costa las obras de reparación necesarias para evitar y suprimir las humedades o filtraciones que afectan al local comercial del actor, Finca Número Dos A) 1) Local comercial, en planta baja, del edificio sito en La Roda, en la PLAZA000 , NUM000 , considerando las obras a ejecutar las descritas en el informe emitido por el perito D. Marino imponiendo las costas causadas a la parte demandada solicitando la Comunidad de propietarios recurrente la revocación de la referida resolución y que se dicte otra con estimación de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse formulado demanda por la representación del actor contra la/s persona/s propietaria/s del inmueble ubicado en la planta primera letra A, del edificio identificado, decretando la nulidad del procedimiento desde el momento en que fue formulada la citada y ordene la repetición del juicio, emplazando en debida forma a la Entidad promotora del inmueble y propietaria del piso NUM001 desde el que se producen las filtraciones, a fin de ser oída y participar en el procedimiento, sin irrogar por ello indefensión, y para cualquier otra resolución diferente, con estimación íntegra del presente recurso de apelación, sobre el fondo del asunto, se revoque la Sentencia dictada absolviendo a la Comunidad de propietarios demandada con expresa condena en las costas del procedimiento en la primera instancia a la parte actora.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda, como motivos de su recurso: 1) Que se debe de desestimar la demanda formulada respecto a la Comunidad de Propietarios del inmueble, y por el contrario con estimación de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario instada por esta parte, traer al proceso, al otro comunero, la propietaria del piso primero a) que es la responsable de los daños que se originan y de su reparación y todo como se razona, argumenta y demuestra a nivel legal y doctrinal, con la base de la actuación ilegítima también llevada a cabo por dicha empresa a la que pedimos sea traída a juicio, al ser la entidad dueña de la vivienda indicada, decretando por ello la nulidad del procedimiento tramitado desde el momento en el que la parte recurrente instó la excepción legal referenciada.
2) Solo para el supuesto de no estimarse la excepción planteada, y entrando a conocer del fondo de la cuestión jurídico-material objeto del recurso formulado, con estimación del presente, dar lugar a la revocación de la Sentencia dictada, en los términos en los que se formula el presente recurso absolviendo a la Comunidad de propietarios demandada con expresa condena en las costas del procedimiento en la primera instancia a la parte actora.
TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda ha de indicarse: El Juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes: ' FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora ejercita acción con el fin de que la demandada proceda a realizar a su costa las obras de reparación necesarias para evitar y suprimir las humedades o filtraciones que afectan al local comercial del actor, Finca Número Dos A) 1).- Local comercial, en planta baja, del edifico sito en La Roda, en la PLAZA000 , NUM000 , considerando las obras a ejecutar las descritas en el informe emitido por el perito D. Marino . La parte demandada se opone en cuanto al fondo alegando falta de legitimación pasiva; todo ello por considerar que el lugar desde donde presuntamente se producen las filtraciones no es elemento común del edificio y además éstas se producen por un inadecuado mantenimiento del inmueble por lo que el obligado a efectuar las reparaciones necesarias no sería el propietario sino quien tenga el uso. Por lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva, la misma está directamente relacionada con el fondo del asunto, por lo que no procede realizar un pronunciamiento previo al respecto.
SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, la primera cuestión controvertida es si el patio descubierto desde el que presuntamente se producen las filtraciones al local del actor, es elemento común del edificio o no. Pues bien, la lectura de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal (documento nº 3 de la demanda) no deja lugar a dudas acerca del carácter común del patio en cuestión. Así, al reverso del folio 3L2745036, se describen los elementos comunes, y entre ellos se recogen los dos patios descubiertos de la planta baja, ello sin perjuicio de que el uso exclusivo corresponda a las viviendas situadas en dicha planta, tal como se recoge en los Estatutos de la comunidad en su punto tercero, los cuales se reseñan en la propia escritura. A mayor abundamiento, el administrador de la comunidad demandada, D. Secundino , que ha declarado como testigo, reconoce la titularidad del patio a favor de la comunidad, y manifiesta cómo ha habido varias reuniones para solucionar el problema, habiendo incluso solicitado presupuestos para llevar a cabo las obras oportunas. La parte demandada argumenta que dicho patio es ilegal y que no se corresponde con lo previsto en el proyecto de construcción del edificio. Si ello es así, la comunidad de propietarios podrá ejercitar su derecho contra quien corresponda, pero ello no es óbice para que ésta deba responder ante terceros al ser la titular del patio en cuestión por así determinarlo el título constitutivo.
TERCERO.- Determinada la titularidad del patio, resta por abordar la cuestión relativa al origen de las filtraciones y a su causa. Al respecto, el informe del perito D. Marino , aportado con la demanda y debidamente ratificado en el acto del juicio y valorado conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348, LEC ), concluye que las causas de las filtraciones y humedades que padece el local del actor son los defectos de impermeabilización de la terraza y demás elementos constructivos que están deteriorados. En concreto manifiesta que las filtraciones derivan de una impermeabilización ineficaz, deficiente y en otros casos inexistente, lo que provoca humedades, encharcamientos e inundaciones en el local del demandante. Dichas conclusiones han sido ratificadas en el acto del juicio, reiterando que los defectos que provocan las filtraciones son de carácter constructivo, no de mantenimiento. De hecho, menciona que el otro patio está en peor estado de conservación y sin embargo no se producen filtraciones, lo que revela que la causa radica en defectos constructivos. Así mismo declara que la terraza o patio recoge aguas y las bajantes, que también son elemento común, dado que, como puede apreciarse en la fotografía de la página 61 del informe, hay cubiertas que vierten aguas al patio común. Precisa en su interrogatorio que las filtraciones proceden de la cubierta de chapa y del forjado, así como del sumidero del patio descubierto. Al informe pericial referido, la parte demandada opone otro elaborado por D. Onesimo (documento nº 11 de la contestación), el cual hace hincapié sobre todo en cuestiones jurídicas como son si puede trasladarse o no la responsabilidad a la comunidad de propietarios. Reconoce las filtraciones, especificando su ubicación, pero no entra en profundidad en las causas de las mismas aludiendo simplemente a suciedad y acumulación de basura y aparición de vegetación entre las juntas. En definitiva, el informe va orientado a justificar la principal línea de defensa de la comunidad de propietarios, cual es la de considerar que el patio o terraza desde el que se producen las filtraciones no es elemento común del edificio y que su construcción es ilegal, cuestión ésta que ya ha quedado solventada por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo.
CUARTO.- En definitiva, considerando que el patio desde el que se producen las filtraciones es elemento común del edificio, y que la causa de éstas son los defectos constructivos consistentes en una deficiente impermeabilización, procede la íntegra estimación de la demanda en base a lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal . Las obras a ejecutar para evitar futuras filtraciones serán las que especifica el perito D. Marino en su informe.
QUINTO.- Las costas causadas se imponen a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, LEC .' Pues bien, la escritura de división horizontal de la finca - Documento nº 3 de la demanda - dice: elementos comunes: 'Lo son los señalados en el artículo 396 del Código Civil y, en especial, el cuarto de basuras, el cuarto de Instalaciones, los vestíbulos, el portal de entrada al edificio, la escalera de acceso a las plantas, el hueco del ascensor, el armario de contadores eléctricos, el armario para telecomunicaciones, los dos Patios de Luces y los Dos Patios Descubiertos de la planta Baja, es más en la declaración del Sr. Secundino -administrador de la Comunidad de Propietarios- se reconoce que dicha terraza es un elemento común, que incluso los vecinos tuvieron varias reuniones y asumieron que dicha terraza era común incluso añadió que se llegó a tratar dicha cuestión en distintas juntas de propietarios, por ejemplo la celebrada el día 7 de Junio de 2.016 - Doc. nº 2 del escrito de demanda - donde incluso en el orden del día - punto 2 º - se presentaron varios presupuestos para la reparación por filtraciones de la terraza interior de la vivienda NUM001 , por lo no cabe duda que las terrazas de los pisos de que se trata merecen la calificación de elemento común del inmueble pues, aun cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso a que pertenezcan, está fuera de duda que sirven, al propio tiempo, de cubierta del edificio, con lo que, en el aspecto estructural, tienden a la consecución del bien general o común de los partícipes en la Comunidad, por lo que formulada la demanda contra la Comunidad de propietarios ha de decaer la existencia de litis consorcio pasivo necesario, por no traer al proceso al dueño del piso NUM001 , pues aunque la terraza de donde proceden las filtraciones sea de uso privativo del dueño del piso NUM001 la misma no deja de ser elemento común del inmueble que recoge las aguas pluviales de todo el edificio y sirve de elemento de cierre del mismo .
El juzgador de instancia ha valorado los informes aportados por las partes llegando a la conclusión de que las son consecuencia de los defectos de impermeabilización de la terraza y demás elementos constructivos que están deteriorados siendo claro que ambos peritos reconocen que existen filtraciones y humedades y que estas proceden del patio descubierto obrante encima del local comercial del actor, por lo que se estima correcta la conclusión del juzgador de instancia de condenar a la Comunidad demandada a hacer las reparaciones necesarias para subsanar tales defectos, pues aunque los títulos de propiedad o la escritura de división de horizontal incluyan la terraza dentro de la descripción, linderos o superficie de la vivienda en cuestión, esto no le hace perder su carácter de elemento común, aunque sea de uso exclusivo, en cuanto a su condición de elemento estructural que sirve de cubierta a los pisos inferiores siendo, de conformidad con el Art. 10 de la LPH, obligación de la comunidad de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad, sin perjuicio de las acciones de repetición que la Comunidad es libre de ejercitar bien contra el dueño del piso NUM001 por posible falta de conservación y mantenimiento de la terraza o contra la constructora o promotor del edificio por cualquier construcción ilegal que pudiera ser la causa de tales humedades y filtraciones que afectan al local de la planta baja.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de La Roda contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
