Sentencia Civil Nº 312/20...il de 2007

Última revisión
03/04/2007

Sentencia Civil Nº 312/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 81/2006 de 03 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 312/2007

Núm. Cendoj: 28079370112007100145

Núm. Ecli: ES:APM:2007:4637

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, sobre impugnación de tasación de costas. El recurso del demandado ha de prosperar, pues consta acreditado que en el procedimiento verbal de desahucio no se aprecia mala fe por parte del recurrente, ni se da la circunstancia de que viva en lugar distinto. Además, la intervención del abogado de la parte contraria no era preceptiva, por tanto la minuta es indebida, y en consecuencia, cabe revocar la sentencia de instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00312/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº312/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 81 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a tres de abril de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 900 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sra. Grande Pesquero, y de otra, como apelado Dª. Inés , representado por el Procurador Sra. Gómez Sánchez, sobre incidente tasación de costas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de octubre e 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretario de este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2.004 y debo declarar y declaro que es debidas la minuta del letrado incluida en las costas tasadas.

No procede expresa condena en costas en la presente impugnación". Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Habiéndose practicado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid Tasación de Costas con fecha 28 de junio de 2004 , por la representación procesal de don Jose Miguel , parte condenada al pago de las costas de primera instancia, se impugnó la citada tasación en base al artículo 32.5 de la LEC por considerar que la minuta del Letrado de la parte contraria era indebida. La Juzgadora de instancia, con fecha 17 de octubre de 2005 dictó Sentencia por la que desestimó la impugnación, declarando debida la minuta del Letrado.

Contra la citada Sentencia se alza la representación procesal de don Jose Miguel , solicitando la revocación de la misma por cuanto en atención a lo dispuesto en el artículo 32.5 de la LEC , insiste en que la minuta de Letrado es indebida.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 32.5 de la LEC que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubieses servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida están en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio, operando en éste último caso las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del artículo 394 de esta Ley ".

En atención a lo expuesto en el citado artículo, la impugnación debe prosperar, por cuanto en el procedimiento verbal de desahucio no se aprecia mala fe por parte de don Jose Miguel , ni se da la circunstancia de que la parte demandada viva en lugar distinto de Madrid.

Por todo ello, dado que la intervención del abogado no era preceptiva, la minuta de Letrado debe declararse indebida.

TERCERO.- En cuanto a las costas de primera instancia, al estimarse la impugnación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC procede su imposición a la parte contraria doña Inés . Al estimarse el recurso, no se condena a ninguna de las partes litigantes a las costas del recurso de apelación de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jose Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de Madrid en el juicio verbal sobre tasación de costas por indebidas seguido al número 900/01, procede revocar y revocamos la referida resolución, en el sentido de considerar que la minuta de Letrado don Salvador es indebida. Se imponen las costas de primera instancia a doña Inés . No se condena a ninguna de las partes litigantes a las costas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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