Sentencia Civil Nº 312/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 312/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 773/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 312/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N. 312/2008

Barcelona, vientidós de mayo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 773/2007

Juicio Verbal n.: 148/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Gavá

Objeto del juicio: juicio verbal derivado de monitorio

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Plus Parfum, S.L.

Abogado: J. Prats Sánchez

Procurador: E. Pérez Nofuentes

Apelado: Comercial Productos de Limpieza, S.A.

Abogado: O. Trillas Jane

Procurador: A. Inguanzo Tena

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto de fecha 5 de marzo de 2007 se acordó la conclusión de los autos de juicio monitorio n. 18/2007 y al mismo tiempo se incoaron los autos de juicio verbal n. 148/20007, al tratarse de una pretensión cuya cuantía no excedía de 3.000 euros. Se convocó a las partes para la celebración de vista en fecha 3 de mayo de 2007.

El demandado se opuso al denunciar que la factura reclamada se refiere a productos defectuosos, y que por ello no pueden ser puestos a la venta.

La sentencia recurrida, de fecha 16 de mayo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de COMERCIAL PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.A. frente a PLUS PARFUM, S.L., condenándose a esta última a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.418,45 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado, con error, la prueba practicada.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de mayo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 312/2008

Barcelona, vientidós de mayo de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 773/2007

Juicio Verbal n.: 148/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Gavá

Objeto del juicio: juicio verbal derivado de monitorio

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Plus Parfum, S.L.

Abogado: J. Prats Sánchez

Procurador: E. Pérez Nofuentes

Apelado: Comercial Productos de Limpieza, S.A.

Abogado: O. Trillas Jane

Procurador: A. Inguanzo Tena

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto de fecha 5 de marzo de 2007 se acordó la conclusión de los autos de juicio monitorio n. 18/2007 y al mismo tiempo se incoaron los autos de juicio verbal n. 148/20007, al tratarse de una pretensión cuya cuantía no excedía de 3.000 euros. Se convocó a las partes para la celebración de vista en fecha 3 de mayo de 2007.

El demandado se opuso al denunciar que la factura reclamada se refiere a productos defectuosos, y que por ello no pueden ser puestos a la venta.

La sentencia recurrida, de fecha 16 de mayo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de COMERCIAL PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.A. frente a PLUS PARFUM, S.L., condenándose a esta última a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.418,45 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado, con error, la prueba practicada.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de mayo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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