Sentencia Civil Nº 312/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Civil Nº 312/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 372/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 312/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100314

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00312/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2009

NÚMERO 312

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 372/2009, en autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 1.389/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por PROVINOR, S.L., demandada en primera instancia, contra INSTALACIONES AROCA, S.L.U., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima en parte la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra la parte ejecutante, se interpuso por la parte ejecutada la entidad Provinor S.L., en el sentido de detraer de la ejecución acordada la cantidad de 166,04 euros; mandándose seguir adelante la ejecución por la cantidad restante y con sus bienes efectuar entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 6.080,15 euros de principal; todo ello más intereses legales correspondientes y, sin hacer expresa imposición de costas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Septiembre de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Instalaciones Aroca SLU, articula demanda de Juicio Cambiario, reclamando frente a Provinor SL, el abono del pagaré librado por ésta el 30 de abril de 2.008, con vencimiento el 15 de junio de ese mismo año, por importe de principal 5.877'90 euros (documento tres de la demanda).

Contra dicha pretensión el demandado opone la excepción de pago, alegación que es desechada por la juzgadora de instancia quien estima parcialmente la reclamación, siguiendo adelante la ejecución en la cuantía de 6.080'15 euros y los intereses correspondientes.

SEGUNDO.- Recurrida la sentencia de instancia por Provinor SL, la apelación se centra en una errónea valoración de la prueba practicada, insistiendo en la excepción de pago.

Revisadas las actuaciones de instancia, en base a los términos en los que se plantea la apelación, ésta ha de ser estimada. Es un hecho reconocido por todos los litigantes que Instalaciones Aroca SLU fue subcontratada por Construcciones Elecinco 1.994, para la realización de trabajos de fontanería, instalaciones de gas y calefacción en la construcción de cuarenta y tres viviendas que estaba ejecutando en Cabañaquinta. Empresas promotoras de esas edificaciones eran Provinor SL y Devican SL, dándose la circunstancia de que el administrador de las promotoras y de la constructora son la misma persona.

Para pago de una de las partidas de obra Construcciones Elecinco libra un pagaré por importe de 11.755'79 euros, que la subcontratada no pudo descontar, motivo por el cual lo sustituyeron por otros dos pagarés por importe de 5.877'90 euros cada uno, librado uno por Provinor y otro por Devican. Ambos pagarés se emiten la misma fecha y tienen también la misma fecha de vencimiento el 15 de junio de 2.008. Llegado el vencimiento del pagaré de Provinor, éste resultó impagado, si bien en fecha 26 de agosto de 2.008, es decir antes de la presentación de la demanda, Provinor realiza una transferencia desde su cuenta en Caixa General a la cuenta que tiene Instalaciones Aroca en esa entidad, la nº 0106126871, por importe de 6.778'71 euros, reseñando como concepto del mismo "pago impagado Vcto 15 /06/2.008.

Partiendo de esos presupuestos fácticos el debate de la litis se ha centrado en dilucidar a qué pagare debe imputarse dicho pago si al librado por Provinor o al librado por Devican, entendiendo la juzgadora de instancia que es a éste último, convicción de la que discrepa el tribunal.

TERCERO.- Hemos de admitir que el hecho de que la entidad apelante tenga el mismo administrador que Construcciones Elecinco 1.994, y Devican; unido a que al parecer hablamos de sociedades personalistas, sirven para crear una apariencia societaria que quizás pueda inducir a error. Ahora, bien para poder imputar el pago realizado por una sociedad a la deuda contraída por otra, sería necesario, o bien una imputación expresa y clara al momento del pago, o acudir a la teoría jurisprudencial del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, examinando el substrato subyacente en las tres sociedades, de manera que pudiéramos predicar la identidad de todas ellas con una confusión de patrimonios, no siendo esa la forma en la que se articula la demanda, y no existiendo en autos medios de prueba que permitan realizar esa valoración.

De la prueba practicada en autos, en particular el testimonio de D. Salvador , quien lleva las cuentas de Provinor, queda acreditado que ésta y Devican son dos personas jurídicas diferentes, con su propia personalidad, y contabilidad autónoma; de tal manera que cada una de ellas contrae sus propias obligaciones y atiende al pago de sus deudas. Así las cosas, al folio 75 de los autos se prueba el pago que realiza Provinor, que lo hace en su propio nombre, y con la finalidad de satisfacer su pagaré, desatendido al vencimiento, imputación de pago que no ofrece duda alguna. En cuanto al hecho de que ese pago se realice en una entidad bancaria diferente a aquella en la que la tenedora había descontado el pagaré, es explicado de forma satisfactoria por la apelante, en el sentido de que interrogada instalaciones Aroca acerca de la entidad bancaria en la que le interesaba se realizara el abono, manifestó que se lo hicieran en la cuenta de Caixa General, donde presentaba un descubierto por similar cantidad, como queda acreditado por la prueba documental aportada. También queda justificado el que la cantidad satisfecha sea superior al nominal adeudado, incremento que obedece al abono de intereses y gastos de devolución, entre otros conceptos; pero es más, esa discrepancia cuantitativa también se daría en relación al pagaré librado por Devican, pues no olvidemos que era por el mismo importe.

Para concluir hemos de decir que no puede el tribunal aceptar las alegaciones realizadas por Instalaciones Aroca SLU, para negar el pago invocado por la entidad apelante. En primer lugar porque en el escrito de demanda inicial nada se decía al respecto, no es hasta que se articula demanda de contradicción argumentando el pago que se dice que ese pago se imputó a otro pagaré que adeudaba una sociedad diferente, lo que exigiría acreditar la corrección de dicha imputación, pero es más nada se prueba sobre el hecho de que el pago realizado por Provinor implicara la devolución del pagaré librado por Devican, extremo que no le planteaba mayores dificultades de prueba a la apelada, pues bastaba con que hubiera solicitado la remisión de un oficio a la entidad bancaria a fin de que informara si seguía manteniendo en su poder el pagaré librado por Devican o en su caso el destino dado al mismo, y si éste había venido condicionado por el pago que realiza Provinor; extremos que no se acreditan y cuya falta de prueba debe valorarse en perjuicio de la acreedora cambiaria.

CUARTO.- No obstante la estimación del recurso y consiguiente desestimación de la demanda, el hecho de que la demandada tenga el mismo administrador que Devican SL, y Construcciones Elecinco 1.994, el que un pagaré inicialmente librado por la constructora se anule y se sustituya por otros dos librados por las promotoras, y en definitiva el que el pago se realice en la entidad bancaria, en la que según parece se descontó el pagaré de Devican genera unas dudas de hecho que justifica el que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 394 del apartado primero de la LEC , y no haga especial imposición de costas tanto de la instancia como en sede de apelación, por aplicación del artículo 3982 de la LEC .

En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por PROVINOR SL, contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, en el Juicio cambiario 1.389/08. Se revoca la sentencia apelada en el sentido de desestimar la demanda presentada por Instalaciones Aroca SLU, contra Provinor SL, levantando cuantas medidas de ejecución hubieran sido adoptadas contra la demandada, sin hacer especial condena en costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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