Sentencia Civil Nº 312/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 312/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 270/2010 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL

Nº de sentencia: 312/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100245


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000312/2011

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 23 de junio de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000270/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Encarnacion , representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DOLORES CICERO BRA, y defendido por el Letrado Sr/a. VICENTE MAZ NOGUERA; y parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr/a. JOSE MIGUEL RUIZ CANALES, y asistido del Letrado Sr/a. Desconocido.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cicero Bra, en nombre y representación de Dª Encarnacion , debo condenar y condeno a D. Raúl , declarado en rebeldía procesal, y a la entidad Allianz, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de 8.918,06euros; condenando a la aseguradora demandada al pago del interés establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y sin hacer declaración de condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO. Se estima en parte la demanda. Se alza la actora. Amén de las costas, a las partes las separa el número de días impeditivos y las secuelas.

La prueba practicada para ello es la pericial del Dr Tomás , de parte, y la pericial judicial, a propuesta de ambas, y sin perjuicio de la documental médica.

En cuanto a los días de impedimento, para Don. Tomás , los 130 días son de impedimento, y no sólo 40, y lo infiere del tratamiento y evolución hecho por Mutua Montañesa. La perito judicial dice que sólo 40 son impeditivos teniendo en cuenta el diagnóstico inicial y la estadística médica.

Ambos doctores, pues, afirman un hecho y dan sus razones. Y en este caso, tan propio de la ciencia médica, no es factible al juez inclinarse por una de las pericias sin que le quede la duda de cuál sea la verdad. Por consiguiente tanto por los razonamientos de la sentencia como por aplicación del art 217 LEC esta Sala no advierte error en el juez, pues, esos contradictorios dictámenes no permiten llegar a la certeza sobre el hecho que pretende probar la actora, y tiene que desestimarse.

SEGUNDO .De igual manera, en relación con las secuelas (según la actora) y la secuela (según la parte demandada). Pues para la perito judicial la secuela consistente en agravación de artrosis previa no se objetiva, no hay alteración del nervio, y se alega un dolor (subjetivo) sin objetivar la causa( hombro-mano).Por tanto esa diferencia de dos puntos en la valoración de las secuelas que pretende la parte actora, queda también en la duda ante la postura contradictoria de ambos doctores. Uno, que afirma dos secuelas y otra que establece una-algias postraumáticas sin compromiso radicular-, lo que conduce a la duda que obliga a desestimar esa diferencia de dos puntos.

TERCERO. Por último, en la sentencia no se imponen las costas. Y basta cotejar la cuantía de lo que se pide(13.528,25 euros) y lo que se concede (8.918,06 euros) para afirmar que no se estima la demanda sino en parte, y por ello la no imposición de costas.

CUARTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Encarnacion contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE SANTANDER, la que confirmamos.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

No cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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