Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 312/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 296/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 312/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00312/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil:296/2011
Autos: de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS nº 584/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de CIUDAD REAL
SENTENCIA Nº 312
Istmos/mas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Uno de Diciembre de Dos Mil Once.-
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 584/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 296 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dª María Inmaculada , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO VICTOR SANCHEZ, y como parte apelada, D. Raúl , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA TURRILLO LAGUNA y asistido por el Letrado D. JAVIER PANADERO DELGADO, sobre, Modificación de Medidas Definitivas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Veintiocho de Abril de Dos Mil Once , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Señora Turrillo Laguna, en representación de Don Raúl contra Doña María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. García Motos, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas adoptadas en previo proceso de divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad con el número 285/1.995 en los que recayó sentencia con fecha 21 de marzo de 1.996 , que mantenía en todos sus extremos las medidas acordadas por sentencia de 12 de abril de 1.994 dictada en procedimiento de separación 59/1.994 del citado Juzgado , en los siguientes extremos:
- Se declara extinguida la pensión compensatoria en su día fijada a favor de Doña María Inmaculada .
- Se declara extinguido el derecho de uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar en RONDA000 , NUM000 - NUM000 - NUM001 NUM002 de esta ciudad, solo a favor de la demandada y los hijos de la pareja, pudiendo ser utilizada tanto por el Sr. Raúl como por la Señora María Inmaculada en los términos que determinen, y sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar sobre el destino futuro de la misma en tanto que titularidad de la sociedad de gananciales hasta tanto se produzca la definitiva adjudicación de la vivienda.
- Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - En su día suscribieron las partes convenio regulador de separación, que fue aprobado judicialmente por Sentencia de Separación de fecha doce de abril de 1994 , en el que se disponía, entre otras cláusulas, en su estipulación tercera la atribución de la vivienda familiar a la esposa e hijos del matrimonio "... sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales y la atribución de haberes que se realizará con ocasión de la mayoría de edad de los hijos del matrimonio... "
Siendo los hijos mayores de edad en la actualidad y con vida independiente, y habiendo contraído la ex esposa segundo matrimonio, interpone el ex cónyuge demandante demanda de modificación de medidas definitivas instando el cese del devengo de la pensión compensatoria y el cese de la atribución del domicilio familiar.
La Sentencia de Instancia estima la demanda y modifica dichas medidas, formulando la ex esposa demandada, contra la misma, el presente recurso de apelación.
Fundamenta el recurso el argumento de que en su día el cese del uso y disfrute de la vivienda conyugal se vinculó o condicionó, según su entender, a la liquidación de gananciales, motivo por el cual opuso la excepción de inadecuación de procedimiento, cuya procedencia mantiene en este recurso.
SEGUNDO.- El original argumento en el que se sustenta el recurso parte por admitir, en principio, la disponibilidad por las partes del derecho procesal, ya que se aduce la inadecuación de procedimiento en virtud de pacto- y a su vez, una interpretación del clausulado del convenio, que permita entender que se estableció como condición necesaria para la modificación de dicha atribución del uso y disfrute la necesaria y previa liquidación de la sociedad de gananciales.
La literalidad de la cláusula no impone condición alguna que determine no pueda examinarse la pretensión de la demanda, en orden a entender si se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, que determine la procedencia de la modificación de la medida acordada y aprobada en su día. Lo único que expresa es un sin perjuicio de lo que en su día, se dispusiese, alcanzados los hijos mayores de edad, en la liquidación de la sociedad de gananciales. Ello no implica, haciendo innecesario todo mayor análisis al respecto, la imposición de una condición potestativa que impidiera la modificación de las medidas si procediera en derecho, ni menos que con quebranto de las normas procesales, determinase que el demandante debería acudir necesariamente a la liquidación de la sociedad de gananciales, con pérdida de la posibilidad de formular demanda de modificación de medidas, sin concurren los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 Del código civil .
TERCERO. - Se imponen las costas a la parte recurrente, al verse desestimadas sus pretensiones (art. 398 y 394 de la LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, ACUERDAN:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por parte de la Procuradora Sra. GARCIA MOTOS SANCHEZ, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ciudad Real, con fecha Veintiocho de Abril de Dos Mil Once , debiendo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, LUIS CASERO LINARES, MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON y ALFONSO MORE NO CARDOSO.-

