Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 130/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 312/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100378
Encabezamiento
Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº
Antecedentes
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sr.a. Magistrada
Fundamentos
Convocadas las partes a juicio verbal, la aseguradora demandada se opuso a la reclamación con base a los siguientes argumentos: a) la falta de legitimación activa de la entidad demandante, b) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, y c) pluspetición, al entender excesiva la contabilización de 17 días de taller y el precio por día del vehículo alquilado.
La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación de la parte demandada que reiteró los argumentos indicados.
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 CC .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito.
Acerca del requisito de la necesidad, es evidente que para que pueda tener lugar una indemnización es preciso que entre el acto culposo y el daño causado exista un nexo de causalidad, y si bien la expresada relación resulta acreditada en relación al hecho de que el vehículo propiedad de D. Onesimo resultó con daños que precisaron su inmovilización en un taller, es preciso analizar si el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado puede incluirse dentro del ámbito causal del siniestro.
En este sentido, y siguiendo el criterio jurisprudencial que busca la total indemnidad del perjudicado por un siniestro en cuya causación ha sido ajeno, debemos concluir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio, puede predicarse no sólo en los supuestos en que el vehículo constituye un medio de trabajo, como ocurre por ejemplo con los taxistas o los vehículos dedicados al trasporte de mercancías, sino en todo caso, pues la simple tenencia de un vehículo a motor permite suponer que su propietario lo adquirió para darle uso, de manera que el verse privado del referido uso, sea el que sea, profesional, familiar o inclusive de ocio, conlleva un perjuicio que ha de ser resarcido.
En este sentido, se aporta por la pare demandada documentación acreditativa de que el coste por el alquiler de un vehículo similar al siniestrado, durante un periodo de 16 días, sería de 357,59 euros (Dotcar Client), o de 530,01 euros, sin que en el caso que nos ocupa pueda alegarse, en contra de considerar globalmente el tiempo del alquiler, que el vehículo se ingresó en el taller tras el siniestro y que desconocía el periodo necesario para su reparación, toda vez que el siniestro aconteció el día 3 de abril de 2010 y el vehículo entró en el taller el día 18 de mayo de 2010 por lo que a la vista del daño que presentaba el vehículo, la entidad actora pudo interesar del taller reparador que le indicase el periodo aproximado de estancia del vehículo en el taller, y convenir el alquiler del vehículo teniendo en cuenta el indicado periodo y no el diario.
Procede, por lo expuesto, apreciar la excepción de pluspetición alegada, y de conformidad con lo explicado, estimar en parte el recurso y modificar la sentencia de instancia en el sentido de acordar la estimación parcial de la demanda y la condena a la parte demandad a que indemnice al actor en la cantidad de 530,01 euros, que es el montante del más elevado de los dos presupuestos aportados por la demandada.
Fallo
Estimo en parte en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Car Service, Vehículo de Sustitución SL contra la sentencia de 15 de noviembre de 2010 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Sant Boi de Llobregat que modifico en el sentido de acordar la estimación parcial de la demanda y la condena a los demandados Pelayo y D. Serafin a que indemnicen a la actora en la cantidad de 530,01 euros.
No hago expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
