Sentencia Civil Nº 312/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 644/2011 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 312/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100296


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.644/2011 A

Juzgado Primera Instancia 5 Igualada

J.Verbal núm. 991/2010

S E N T E N C I A NÚM.312/2012

Ilma. Sra. Magistrada Unipersonal

Dª Asunción Claret Castany

En Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal núm.991/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L. contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Marí Jose ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada indicada, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 03-05-11 por el Juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: ""Estimo íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por el procurador Sr. Jordi Dalmau Ribalta, en representación de LÍNEA COCHE, S.L., frente a Marí Jose y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y por tanto, CONDENO a Marí Jose y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar solidariamente a la demandante LÍNEA COCHE, S.L. la cantidad de 849,47 euros más el interés fijado en el fundamento jurídico séptimo. Condeno a Marí Jose y a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA al pago de las costas procesales causadas.""

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Marí Jose mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, LÍNEA COCHE, S.L.; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO.- Se señaló para resolver el dia 5 de julio de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Magistrada única la Ilma.Sra. Dª Asunción Claret Castany.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por LÍNEA COCHE, S.L. frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Marí Jose en reclamación de 849,47 €, suma a la que condenó a pagar a la demandada, que es el coste del vehículo de alquiler que proporcionó al perjudicado D. Ismael , al haber sufrido un accidente de circulación, perjudicado que cedió el crédito a la actora, se alza la recurrente interesando la revocación por entender: 1)Falta de legitimación activa al no acreditarse la necesidad e incongruencia omisiva y errónea valoración de la prueba, y 2)pluspetición.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la denunciada incongruencia omisiva no existe la misma. Al haberse pronunciado el juzgador de instancia de un modo particularizado sobre todos y cada uno de los extremos objeto de oposición, y más en concreto sobre la "necesidad" o no del vehículo de sustitución durante el tiempo en que permaneció en el taller el vehículo siniestrado del perjudicado Sr. Ismael . Así resulta el pronunciamiento sobre dicho particular en el fundamento de derecho quinto. Cuestión distinta es la discrepancia de la valoración efectuada por el juzgador "a quo".

Pues bien, contamos en las actuaciones con elementos suficientes para entender acrditada la necesidad del vehículo de sustitución. Obra incorporado a las actuaciones un certificado emitido por "Marti Riba Brand Identity" en el que se estampa junto al membrete una firma. Si bien dicho documento privado no resultó adverado en el acto del juicio, no por ello debe negársele todo valor probatorio. Dicha certificación detalla que el trabajador Ismael precisó de vehículo para realizar las tareas propias o la labor que desempeña como jefe de producción de la empresa.

La necesidad de utilización de un vehículo mientras permanece en el taller de reparación el siniestrado resulta no sólo por constituir aquél, en su caso, una herramienta de trabaj sino tabién en todo aquello en que el vehículo se utiliza como un medio de transporte necesario para el desarrollo de las actividades personales y particulares del perjudicado, lo que lleva a presumir que su privación genera verdaderos perjuicios e incomodidades que exceden de lo meramente caprichoso; debiendo imponerse a la parte que lo niega la demostración de que el uso alternativo no causa ninguna incomodidad o perjuicio al perjudicado; y en el caso que nos ocupa no se ha acreditado por la demandada a pesar de que la actora no propuso la declaración testifical del emisor del certificado.

TERCERO.- Finalmente en cuanto a la pluspetición, en cuanto al tiempo en que el vehículo dañado siniestrado permaneció en el taller de reparación, la actora prueba que éste permaneció en el taller desde el 27-05 hasta el 04-06 de 2008; esto es un total de 9 dias. Así se acreditó por el certificado expedido por Taller de Reparación de Ford DAB SA (al folio 25). No acompaña la demanda ningún informe de tipo técnico en orden a desvirtuar por excesivo el tiempo de permanencia para la reparación del vehículo siniestrado. Debiéndose destacar que resultó afectada la chapa del vehículo, debiéndose proceder a su pintado (vid fol. 21).

En virtud de lo prevenido por el art. 217 de la LEC , es a la demandada a quien le corresponde acreditar que el tiempo de estancia en el taller debió ser menor. Ahora bien, como señala en caso semejante la SAP Barcelona (Sección 1ª) de 2-3-2010 : se trata de una reparación no programada que, lógicamente, precisa de un tiempo superior en atención al servicio habitual que el taller (concesionario oficial de la marca) presta a sus clientes; sin que obre en las actuaciones prueba alguna que nos permita afirmar que la reparación podía haberse realizado de forma más rápida, y con las mismas garantías, en otro taller". Además, habría que tener en cuenta los días festivos de aquéllas fechas y siempre que la duración de la reparación no depende en absoluto de la voluntad del perjudicado sino de las posibilidades y organización del taller que efectúa la reparación. Si esto es así, el tiempo por el que se reclama es adecuado, ya que de lo contrario habría que presumir una dilación indebida que en ningún caso es imputable a quien sufre el perjuicio ni depende de su voluntad, y que desde luego debe ser a cargo de quien ocasionó el perjuicio.

Además la experiencia demuestra que ningún taller de reparación dedica la plena actividad de su negocio a uno solo de sus clientes, que además ello depende no sólo de las necesidades de trabajo del taller sino también de otros factores como la tardanza en recibir las piezas, operaciones de planchisteria ..., todo ello combinado con la propia disponibilidad del taller.

CUARTO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la expresa imposición de las costas al recurrente - art. 398.1 LEC -.

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA y Dª Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Igualada, de fecha 3 de mayo de 2011 , en autos de J. Verbal núm.991/2010, la cuál se confirma en toda su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación si concurrieren los presupuestos legales ( articulo 477 Lec ).

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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