Sentencia Civil Nº 312/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 29/2012 de 27 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 312/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100258


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00312/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000492 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1519 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Contra: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Procurador: PILAR MARTÍN CHILLARON,

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil doce

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1519/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como apelados, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador Dª. Pilar Martín Chillaron y defendido por Letrado, y EL CONSORCIO DE COMPEMSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "1º.- SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Dña. Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A., a quienes se absuelve de todos los pedimentos deducidos frente a los mismos.

2º.- Se imponen a la demandante las costas del proceso ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de mayo de 2012, se señaló para fallo el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 22 de diciembre de 2009, en la confluencia entre el Paseo de la Castellana y la calle Padre Francisco Palau y Quer se produjo la colisión entre los vehículos "Citroën ZX", matrícula F-.... , asegurado en Línea Directa Aseguradora, propiedad de D. Baltasar , y el taxi "Seat Toledo", matrícula ....-RHV , conducido por D. Evelio .

La colisión se tuvo lugar al no respetar uno de los conductores un semáforo en fase roja, existiendo versiones contradictorias entre ellos. A consecuencia de los hechos, el vehículo "Citroen ZX" tuvo daños valorados en 1.267,24 €, cantidad que ha sido abonada a su propietario por la compañía Línea Directa Aseguradora y que ahora se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante considera que el fallo de la sentencia entra en contradicción con el resultado de la prueba obrante en autos.

En principio, hemos de remitirnos al artículo 1.902 del C.Civil , según el cual "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", con respecto a este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.008 , indica "que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción y omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito", habiéndose pronunciado en el mismo sentido, con carácter previo, en las sentencias de 24 de diciembre de 1.992 , 7 de abril de 1.995 , 20 de mayo de 1.998 , 25 de octubre de 2.001 y 11 de julio de 2.002 ).

No podemos obviar que dicho precepto, llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, con la inversión o, al menos, atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa la acción generadora del daño, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa, al encontrarnos ante una reclamación de los daños producidos en un vehículo como consecuencia de una colisión, es necesario acreditar la forma en que se produjeron los hechos y la intervención de cada uno de los conductores, para ello hemos de acudir al resultado de las pruebas obrantes en autos, que procedemos a analizar a continuación.

El parte amistoso de accidente, aportado con la demanda como documento nº 2, resulta totalmente ilegible, habiendo sido impugnado por los codemandados, por ello entendemos que carece de valor probatorio, no pudiendo deducirse del mismo que el semáforo que afectaba al vehículo "Seat Toledo" se encontrase en fase roja en el momento en de la colisión.

Los testigos que depusieron en el acto de la vista ofrecieron versiones contradictorias sobre la forma en que acaecieron los hechos, concretamente D. Baltasar , conductor del "Citroën ZX", ha manifestado que la colisión se produjo en un cruce regulado por semáforos, encontrándose en verde el semáforo que le afectaba, no habiendo respetado el semáforo en rojo el vehículo contrario, que circulaba por la Castellana; por su parte, D. Evelio , conductor del "Seat Toledo", indicó que su semáforo estaba en verde, procediendo a subir por la Castellana, en paralelo, con un autobús, cruzándose el vehículo contrario, que circulaba muy deprisa, momento en que tuvo lugar la colisión.

En definitiva, nos encontramos ante versiones contradictorias con respecto a los hechos objeto de litigio, correspondiendo a la parte actora una mínima actividad probatoria que revele la actuación negligente del conductor del "Seat Toledo" ( art. 217.2 L.E.Civ ), sin que haya aportado pruebas suficientes acreditativas de dicho extremo. Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de "Línea Directa Aseguradora, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1519/2010, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº29/12, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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