Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 477/2010 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 312/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00312/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 477/10
Autos nº: 539/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid
Apelante: Carmen
Procurador: Belen Lombardia del Pozo
Apelado: Modesto
Procurador: Susana Gomez Cebrian
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 107
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 2 de Febrero de 2012
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación Sociedad de gananciales con el nº 539/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Carmen , representada por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo.
Y de otra, como apelado, D. Modesto , representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Que en fecha 2 de febrero de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lombardía Del Pozo en representación de Doñas Carmen contra Don Modesto declaro que los bienes y deudas que integran la Sociedad de Gananciales de los excónyuges son los descritos en los Fundamentos Jurídicos CUARTO Y SEPTIMO de la presente resolución que se dan expresamente por reproducidos.
Dada la naturaleza de la materia enjuiciada, no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carmen , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2.011 se señaló el día 1 de febrero de 2012 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia, que determina el haber de la sociedad de gananciales constituida entre los litigantes, manifiesta su disconformidad la representación procesal de Dª Carmen .
Se centra el recurso en la cuestión relativa a la naturaleza que ha de dársele a la vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000 , que la recurrente pretende darle carácter ganancial, invocando una supuesta compraventa constante matrimonio.
El recurso no puede prosperar. Los documentos que se aportan como nº 6, 7 y 8 de la demanda hacen referencia a varios bienes pertenecientes a los padres del apelado, cuyo carácter privativo es incuestionable, no existe precio alguno de compra sino que lo que evidencian es el posible reparto de bienes parafernales entre todos los hijos y si hubo ciertamente alguna compensación económica, en ningún caso tuvo carácter de precio de compra, sino compensatorio por exceso en la adjudicación.
A mayor abundamiento, las sumas que se dicen se centran en la compra de la casa Barreras como luego se plasmó en la concreta escritura de compraventa y que tiene su reflejo en la sociedad ganancial al ser incluida en el inventario como activo tal casa. En consecuencia, al margen de la acreditación de las firmas y cualquiera que fuese el resultado de su reconocimiento, lo cierto es que nada desvirtuan tales documentos el carácter privativo de la vivienda discutida, que se transmitió como donación en vida de los padres junto a los restantes bienes y a favor de todos los hermanos, tal y como se plasma en la escritura de donación otorgada el 24 de julio de 1978, procediendo por lo expuesto la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida y naturaleza de las cuestiones familiares, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmen , representada por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2011 , en autos de Liquidación Sociedad de gananciales nº 539/09; seguidos con D. Modesto , representado por la Procuradora Dª Susana Gómez Cebrián; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

