Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 312/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 184/2012 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 312/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100306
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00312/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 184/12
SENTENCIA Nº 312/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diecisiete de julio de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 385/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante D. Luis María , con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Sr. De Benito Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Santiago Pellón Maroto, y como demandada-apelada Dª Alicia , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y asistida por la Letrada Dª Doris Benegas Haddad; sobre modificación de medidas proceso de divorcio núm. 857/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de enero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la modificación de medidas solicitada por el procurador Don Juan Antonio de Benito, en nombre y representación de DON Luis María , frente a DOÑA Alicia , debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la demanda, no habiendo lugar a modificar la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio.- Al desestimarse la demanda las costas se imponen a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco podemos añadir a los acertados argumentos contenidos en la sentencia apelada por lo que los hacemos nuestros para evitar innecesarias repeticiones. Es exagerado indicar que la menor que convive con la madre y que tiene 12 años es autosuficiente y se ha convertido en una real ayuda y colaboradora de su madre en el quehacer cotidiano para justificar la eliminación de una pensión compensatoria.
Lo relevante es determinar si se ha producido una variación o alteración sustancial de circunstancias en relación a las existentes al tiempo de concesión de la medida que se trata de modificar.
Las circunstancias económicas de la esposa siguen siendo similares pues sigue desempeñando el mismo trabajo a tiempo parcial en la Cruz Roja.
El recurrente aduce como circunstancias nuevas que le afectan que ha contraído nuevo matrimonio y que por eso aceptó el divorcio con el convenio regulador que fijó las condiciones. Ninguna prueba existe que en lo convenido se forzase ilícitamente la voluntad del recurrente. Para que una alteración de una circunstancia deba valorarse con el efecto de modificar una medida es criterio de la Sala que debe ser ajena al solicitante de la variación y no depender de su voluntad. El matrimonio contraído por el actor tiene su causa en un acto puramente voluntario y conociendo el actor cuales eran sus obligaciones anteriores por lo que no puede considerarse una circunstancia nueva de la que se puedan desprender consecuencias modificadoras. También refiere que sus ingresos se han reducido en un 25 % y aduce que ahora desempeña un nuevo trabajo en el que percibe menos que en el anterior. No podemos aceptar sus argumentos pues que se hayan reducido sus ingresos no puede equivaler a considerar que ya no cuenta con recursos suficientes para atender al pago de la pensión que consensuó en su momento. Para valorar sus recursos no pueden considerarse solamente los ingresos procedentes de su trabajo. El recurrente dispone de más bienes. Así los que se reflejan en el folio 62 de las actuaciones, en un pasaje del escrito de contestación de la demanda, en el que figuran los bienes que le fueron adjudicados al recurrente a consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y ninguna prueba se ha practicado de la que se desprenda la pérdida de dichos bienes.
Ha dejado de trabajar en Ametex pero no existe ninguna prueba en la que conste la causa de la baja y si percibió alguna indemnización por la misma. No puede atribuirse valor probatorio suficiente a la presentación de la certificación de la tesorería general de la seguridad social en la que solo consta que la baja es no voluntaria pero sin especificar la causa. El actor que era el que trabajaba en la citada empresa era el que disponía de la carga de probar la causa exacta de la baja y sus repercusiones económicas por el principio de facilidad probatoria recogido en el art. 217. 7 de la L.E.Civil . Máxime cuando consta en las actuaciones que sigue siendo Consejero de Amatex (folio 120) y además es socio de dicha empresa en la que es titular de 110.957 acciones de un euro de valor nominal de cada una. Según resulta de la certificación registral (folio 102) relativa a dicha sociedad en fecha 13 de diciembre de 2010, por tanto posterior al divorcio, se aumentó el capital social en 500.000 acciones de las que el recurrente adquirió 45.185 por el valor nominal de un euro cada una. La página web de la empresa refleja, según la documentación que obra a los folios 103 y 104, la buena marcha y capacidad económica de la empresa. En consecuencia aunque sus retribuciones por su trabajo hayan disminuido en la nueva empresa para la que trabaja no puede considerarse que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias relativas a sus recursos económicos pues no consta la causa de su baja laboral en Amatex, sigue siendo Consejero de dicha empresa y ha participado como socio en la suscripción de nuevas acciones por importe de 45.185 euros en fecha posterior al divorcio. No ha demostrado que el patrimonio que recibió tras la liquidación de la sociedad conyugal haya padecido alguna merma de importancia y en consecuencia no puede estimarse la disminución de emolumentos que alega en su nuevo trabajo como alteración sustancial que sirva para modificar la medida que aceptó en el convenio regulador de su divorcio.
SEGUNDO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Luis María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en fecha 23 de enero de 2012, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución imponiendo al apelante las costas de esta alzada.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/"009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
