Sentencia Civil Nº 312/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 312/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 453/2013 de 26 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 312/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100335


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 312

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 1365/2012

ROLLO DE SALA Nº 453/2013

En Cádiz a 26 de diciembre de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado SR. MARIN FERNANDEZ, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Casiano y en su nombre y representación el Pdor. Sr. Domínguez Rodríguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Mateo Benítez.

Han sido apelados: (1) Flor , Palmira y Adolfina , representadas por la Pdora. Sra. Sánchez Ferrer, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Barea Conteras; (2) la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, representada por el Pdor. Sr. Guillén Guillén y asistida por el Letrado Sr. García de Cózar; y (3) el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 29/abril/2013 en el procedimiento civil nº 1365/2012, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y las apeladas, por su parte, se opusieron instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso debe ser desestimado. En lo sustancial damos por reproducidas y hacemos nuestras las conclusiones obtenidas por la Juez a quo en la sentencia recurrida. Debe resaltarse que se han aquietado a sus pronunciamientos tanto las actoras como el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que de hecho ya ha satisfecho en las cuentas judiciales el importe del principal de la condena declarada en la instancia. También ha mostrado su tácita conformidad la entidad aseguradora MMT, absuelta en la anterior instancia.

Es así que el único recurrente es el Sr. Casiano , condenado solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros. Su pretensión en esta alzada es básicamente la de lograr su absolución por la vía de beneficiarse de la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora MMT y a ella estimada por la Juez a quo. Lógicamente ello requiere como premisa previa la de acreditar que había relación de aseguramiento en el momento de producirse el siniestro, posibilidad rechazada en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia recurrida. A su vez, como segundo requisito, habría que admitir la extensión subjetiva de la prescripción ganada por una aseguradora a su asegurado.

Pues bien, siguiendo el orden propuesto por la representación letrada del recurrente, partamos de la hipótesis -que es solo eso, una hipótesis- de que había aseguramiento. Quizás ello fuera una afirmación construible a partir de los arts. 15 de la Ley del Contrato de Seguro y 12 del Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en la medida en que el Sr. Casiano al parecer no tuvo culpa alguna en el impago de la primera prima del seguro litigioso sino que en ello más tuvieron que ver la correduría Internet Broker S.L. y su agente ACH que son quienes recibieron efectivamente el pago de aquella prima y por razones que no se han acreditado no llegaron a trasferirla a la citada aseguradora.

Bajo tal hipótesis lo que hemos de plantearnos es si la excepción de prescripción alegada por MMT también ha de beneficiar a su virtual asegurado cuya representación no opuso en tiempo y forma dicha excepción, estando en idénticas condiciones que su aseguradora para haberlo así alegado. Digamos ya que nada tiene que ver en la resolución de tal cuestión el art. 1974 que se refiere, como así se sigue de su texto, a la interrupción de la prescripción. Digamos también que es más que discutible, por más que en el lenguaje forense así se mantenga habitualmente, que la relación que liga a asegurado y aseguradora es de solidaridad cuando en puridad lo único que existe es una acción directa que el tercero, por la vía del art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro , puede usar contra la aseguradora. En todo caso, y aún desde la perspectiva de la solidaridad, la falta de oposición de la excepción de prescripción -nótese que siempre oponible de estar ante una verdadera solidaridad, según dispone el art. 1148 del Código Civil - impide que pueda ser acogida en razón de una elemental aplicación del principio dispositivo dada la naturaleza de tal institución.

Ante tal obviedad, ningún argumento favorable extraído de la jurisprudencia ha sido aportado por la representación letrada del recurrente; dicho de indemnización otro modo, ninguna de las sentencias del Tribunal Supremo citadas en el recurso se conecta con el supuesto litigioso para abonar la solución propugnada por el apelante. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 7/septiembre/2006 versa sobre la interrupción dela prescripción que ya hemos dicho que es cuestión ajena a la litigiosa. En la de 26/mayo/2010 se citan los antecedentes de hecho en los que se describen lo sucedido con el litigio en las instancias anteriores a la casación sin que se exponga cuál sea la doctrina del Tribunal Supremo aplicada al caso. Finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo de 16/marzo/2010 se resuelve un supuesto alternativo al de autos; no se trata de la prescripción ganada por la aseguradora, sino la que obtiene el tomador, que lógicamente aprovecha a la aseguradora en la medida en que su carácter accesorio hace inviable la reclamación que contra ella se pudiera articular, supuesto que tampoco es el de autos.

SEGUNDO.- En el caso de dictarse fallo confirmatorio de la resolución apelada, se impondrán las costas al apelante según dispone el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la Sala observe dudas de hecho o de derecho que, conforme a lo dispuesto en los arts. 398.1 y 394.1 de la Ley procesal , justifiquen la adopción de otra decisión.

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,

Fallo

PRIMERO.- Que desestimandoel recurso de apelación sostenido en esta instancia por Casiano contra la sentencia de fecha 29/abril/2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz en la causa ya citada, confirmo la misma en su integridad.

SEGUNDO.- Condeno al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (salvo el recurso extraordinario de revisión), juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


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