Sentencia Civil Nº 312/20...yo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 312/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 628/2011 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 312/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100376


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000312/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 290 de 2009, Rollo de Sala número 628 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de lo Mercantil de Santander, seguidos a instancia de D. Ricardo , D. Jesús Carlos , D. Camilo , D. Gerardo , D. Norberto , Dª. María Milagros y Comunidad de Propietarios BARRIO000 NUM000 - NUM001 ; URBANIZACIÓN000 contra Proyectos Inmobiliarios Nuevo Futuro SL, Catalana Occidente S.A, D. Anibal y D. Eusebio

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Proyectos Inmobiliarios Nuevo Futuro SL representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistido del letrado Sr. Garaña Cores y D. Ricardo , D. Jesús Carlos , D. Camilo , D. Gerardo , D. Norberto , D.ª María Milagros , Comunidad de Propietarios ( BARRIO000 NUM000 NUM001 ), representado por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y dirigido por el Letrado Sr. Martínez García; y parte apelada D. Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Vara García y dirigido por la Letrada Sra. Huerta Gandarillas y Catalana Occidente representada por la Procuradora Sra Mora Gandarillas y asistido del letrado Sr. Pellón Gutiérrez y D. Anibal representado por la Procuradora Sra Gamo Macaya bajo la dirección Letrada de la Sra Laborda Cobo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de lo Mercantil de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de diciembre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Pedro , D. Jesús Carlos , D. Camilo , D. Norberto , Dª. María Milagros y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BARRIO000 NUM000 - NUM001 , URBANIZACIÓN000 , representados por la Procuradora doña Estela Mª Ruiz Oceja contra CATALANA OCCIDENTE, S.A., representado por la Procuradora doña Estela Mora Gandarillas, D. Eusebio , asistido de la Procuradora doña Yolanda Vara García, PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVO FUTURO, representada por el Procurador don Isidro Mateo y D. Anibal , representado por la Procuradora doña Paloma Gamo Macaya:

1. condeno solidariamente a PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVO FUTURO y D. Eusebio como responsables solidarias de los defectos de construcción recogidos en el fundamento de derecho 4º de esta resolución, condenándoles a realizar las obras de reparación recogidas en el informe pericial elaborado por el perito designado judicialmente que deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta sentencia debiendo continuar sin interrupción hasta su finalización.

2. condeno a PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVO FUTURO como responsables de los defectos de acabado y estético recogidos en el fundamento de derecho 4º de esta resolución, a realizar las obras de reparación recogidas en el informe pericial elaborado por el perito designado judicialmente que deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta sentencia debiendo continuar sin interrupción hasta su finalización.

3. Condeno a PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVO FUTURO a subsanar los defectos contractuales recogidos en el fundamento de derecho 7º de esta resolución, debiéndose comenzar la subsanación en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta sentencia debiendo continuar sin interrupción hasta su finalización.

4. Absuelvo a CATALANA OCCIDENTE, S.A. y D. Anibal de todas las peticiones deducidas frente a ellos.

En cuanto a las costas, respecto a PROYECTOS INMOBILIARIOS NUEVO FUTURO y D. Eusebio no se realiza condena al pago de las costas procesales. Respecto a CATALANA OCCIDENTE, S.A. y D. Anibal se condena a los actores al pago de las costas procesales

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de los Procuradores Sr Mateo Pérez y Sra Ruiz Ocejo interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras la admisión de la prueba propuesta se señaló la vista el día veintitrés de abril en que efectivamente se celebró, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan el órgano judicial.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, se alzan los recursos interpuestos por los actores y la promotora demandada reiterando cada uno sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO: El primer motivo del recurso que se esgrime por la promotora y de cuya decisión pende el conocimiento del resto de los recursos y motivos es el de la caducidad y prescripción de las acciones instadas. Sin cita de precepto alguno se reiteran los motivos esgrimidos en la oposición a la demanda. Ha de señalarse que la LOE ha diseñado, en relación con los plazos de garantía y prescripción, un esquema similar al aplicable a los supuestos de responsabilidad por ruina del Art 1591 del CC y así el daño ha de producirse dentro de los plazos de garantía que establece el Art 17, y una vez aparecido el daño el perjudicado dispone de un plazo para reclamar que es el contemplado en el Art 18 de la LOE . Ni la sentencia de instancia ni esta Sala aprecian la concurrencia de los plazos alegados pues los defectos que se dirán han aparecido dentro de los diversos plazos que contempla el Art. 17 de la LOE no pudiéndose apreciar la prescripción que ha sido interrumpida con reiteración tal y como acreditan los documentos que se acompañan con la demanda expresamente citados en la resolución recurrida. Procede en consecuencia la desestimación del motivo.

TERCERO: El primer motivo del recurso interpuesto por los actores lo es por error en la valoración de la prueba, criticando al efecto la valoración que efectúa la resolución recurrida de la pericial judicial. La sentencia de instancia atiende especialmente al perito designado judicialmente con fundamento en que es tercero imparcial y absolutamente ajeno a las partes. Esta Sala debe reiterar una vez más el criterio valorativo sobre la prueba pericial. Tal y como dijera esta Sala en S. de 7 de febrero de 2001 (ente otras muchas): 'Tal criterio parte de una inicial desconfianza hacía los informes periciales aportados por las partes por considerar que tal aportación compromete de modo 'natural' la imparcialidad del perito, pero tal presunción soslaya que el Art. 335 de la LEC obliga al perito de parte a actuar con objetividad, a tomar en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y lo que resulta más relevante le obliga a cumplir su trabajo en tales condiciones bajo la advertencia de las correspondientes sanciones penales, sanciones y condiciones que son exactamente las mismas que el Art 342 de la LEC impone el perito de designación judicial. Sobre tal consideración resulta obligado concluir que la valoración de la prueba pericial, cuando hay dos o más informes, no es en función del origen (de parte o judicial) de la fuente de prueba, sino, tal y como establece el Art. 348 de la LEC , del criterio de la sana crítica, criterio que sin estar recogido en código alguno, contempla en cuanto a la persona del perito sus conocimientos reconocidos, adecuados e idóneos a la cuestión planteada y en cuanto al dictamen su fiabilidad, inmediación, actualidad, suficiencia o medios técnicos empleados en la pericia, entre otros'.

Sobra la anterior consideración esta Sala ha de estar a los informes periciales acompañados con la demanda. No solo su condición de ingeniero técnico de obras civiles hace presumir conocimientos apropiados al objeto de la pericia, ciertamente no superiores a los del perito judicial que es arquitecto, sino que ha visitado con detenimiento los diversos chalets en varias ocasiones, ha explicado en el acto del juicio de modo claro y convincente sus diferencias con el informe pericial judicial y el resto de informes, y lo que resulta más concluyente; es el informe pericial judicial el que incurre en contradicciones y vaguedades y así en la página 3 del citado informe se califica como defecto de construcción la existencia de una pieza de gres dañada, mientras que en la pagina 7 se dice que una pieza de mármol rota o tres piezas de solado de cocina rotas es un defecto estético. A juicio de esta Sala existe en tales contradicciones un apreciable defecto de rigor, que se confirma cuando en relación con la aparición en la escalera de un tramo de tubería visto (foto 12 del folio 258) se propone como solución colocar una tira de fibroyeso de suelo a techo y pintar, es decir no solucionar el problema o problema, sino ocultarlo con la consiguiente pérdida de espacio (por pequeño que sea) para el propietario. Igual sorpresa provoca que el hueco de acceso a la bañera de hidromasaje, por mejor decir a la motorización de la bañera, se considere por el perito judicial un defecto de acabado solventable con 45 €.

Tanto por la fiabilidad como por la inmediación de los informes periciales acompañados con la demanda esta Sala debe atenerse a su contenido.

CUARTO: Sentado lo anterior procede examinar los defectos apreciados en cada chalet, con indicación de sus responsables en atención a los criterios de imputación fijadas por la LOE. La siempre solidaria del promotor que consagra el Art 17.3 del texto legal y las individuales de los agentes de la edificación del Art 17 en relación con sus respetivas obligaciones que se recogen en los Art 8 y siguientes de la LOE y todo ello en relación con la causa del defecto o problema que se recogen en los informes periciales acompañados con la demanda y en la consideración de que la responsabilidad que se declara de más de uno de los demandados es solidaria.

Por otro lado también se considera lo que constituye un supuesto de incumplimiento del contrato de compraventa con la consiguiente responsabilidad contractual del promotor.

CHALET NUM 1 (documentos 40 y 41 de la demanda).

Responde el promotor por su responsabilidad solidaria con el constructor de la falta de longitud de la recogida de aguas pluviales que es un defecto de acabado (pag 233) del defecto estético consistente en las placas de pizarra roja en vez de tejas en contorno de balcón dormitorio oeste responde el promotor, igualmente de dejar una zona alicatada en fachada exterior en sustitución del ladrillo cara vista (pag 233 y 234). Responde el promotor de la puerta metálica que no encaja, de la pieza de gres dañada en el peldaño de escalera, del tamo de tubería visto en la pared de la escalera, de la diferencia de la puerta de entrada principal que no es de seguridad, de los defectos de acabado en el voladizo alero existentes encima de la puerta del garaje, de los acabados de pintura en pared de hueco escalera planta NUM002 , del barnizado del pasamanos de barandilla, de los entarimados en el suelo del salón, del junquillo forma de L en canto zona rellano escalera planta superior, de las diferencia de tonalidades en las tarimas del suelo de 2 dormitorios (pag 235, 236 y 237). Responde el promotor del rematado superior de los muros de piedra esquinas este y oeste del cerramiento sur, del acabado de pintura-laca de marcos puertas (pag 237).

De la pared de bloques que ejecutaron los propietarios como muro de contención de tierras ha de decirse que incluso el informe pericial judicial señala que existe en el proyecto una falta de definición ya que en los alzados y secciones se grafían los suelos de jardines como horizontales cuando la colindancia presenta muy fuertes pendientes. Se trata en definitiva de un defecto de proyecto, no solventado en la ejecución de la obra del que han de responder solidariamente promotor y arquitecto, sin que tenga incidencia alguna en la responsabilidad los trabajos ejecutados por los propietarios que simplemente trataron de paliar, sin agravar ni lograr, las deficiencias comentadas (Pag 233)

Responden el promotor, arquitecto y aparejador solidariamente de la obra necesaria para corregir el hueco que se aprecia en la zona jardín lado oeste por resultar solución incorrecta y no estar recogida en el proyecto (pag 234). Igualmente de las humedades de la parte baja del NUM002 lado este y zonas tabique escalera por ineficaz drenaje (pag 235). Tambien del hueco de motorización de la bañera (pag 237) y de los defectos en las superficies de terreno entregadas del contorno de la edificación lados oeste y sur (pag 238).

Responden el promotor y aparejador solidariamente por las humedades en la parte alta de la pared NUM002 -garaje por su lado sur por un evidente defecto de ejecución que constituye obligación del director de la ejecución de la obra (pag 234). También del agrietamiento en la unión de los peldaños de escalera por defecto de compactación-consolidación de la zona terreo donde se apoya (Pag 237). Igualmente del defectuoso tiro de la chimenea y de la caída de las piezas de pizarra decorativas a que se refiere el anexo complementario del informe pericial (pag 239).

CHALET NUM. NUM000 (documentos 43 y 44 de la demanda).

Responde el promotor de la no colocación de las tomas de TV y teléfono en dormitorio y teléfono en cocina (pag 290). También de las suciedades por cemento (pag 292) del cambio en la puerta principal y de la tapa para cubrir el cuadro general eléctrico Pag 292 y 293). Igualmente de la falta de pintura laca de los marcos puerta, de la regularización de la superficie del terreno y de la longitud de la rejilla de recogida de pluviales Pag 293 y 294).

Responden promotor arquitecto y aparejador de las filtraciones de agua que se producen por las zonas de las chimeneas de ventilación de cocina y shunt de cuarto de baño. (pag 288) de las obras necesarias según informe pericial acompañado con la demanda para corregir el hueco que se aprecia en la zona de jardín lado oeste por las mismas razones explicadas en el chalet anterior (pag 290), del hueco de motorización de la bañera (pag 292). También de los trabajos necesarios para evacuar las aguas residuales en arqueta no sinfónica y de las humedades que aparecen en el garaje en las partes bajas de los tabiques del contorno de escalera de subida. También de los trabajos necesarios para eludir las humedades mencionadas en la página 333.

Responden promotor y arquitecto de la retirada del vallado cerramiento colocado sobre bases de hormigón independientes sobre el muro escollera por ser defecto de diseño y responsabilidad solidaria del promotor (pag 289) y de las fisuras de asentamiento (pag 291).

Responden promotor y aparejador de los trabajos necesarios para evitar encharcamiento en la zona del jardín lado norte por ser problema de ejecución de obra. (pag 289) también de los agrietamientos que se aprecian entre las piezas de los entarimados del dormitorio principal, dormitorio lado este, salón y despacho por el uso de madera con exceso de humedad no controlada por el director de la ejecución de la obra (pag 291) y de los trabajos necesarios para evitar el hundimiento de una pequeña zona del terreno de la parcela (página 334).

CHALET NUM. NUM003 (documento 45 de la demanda)

Responde el promotor de la regularización de superficies del terreno contorno de la edificación (Pag.349) de la falta de peldaños de escalera exterior del jardín (pag. 350). de los defectos de acabado en el muro escollera lado sur-oeste (pag 351), los contornos hueco de la ventana del cuarto de baño (pag. 352) la toma de agua de la acometida a la cisterna (pag 352) de las tomas de agua de los radiadores, la toma del teléfono lado sur, pintura laca de marcos puertas, inodoro en planta alta, hojas de los armarios empotrados (todos ellos citados en la pag 353) piezas rotas de mármol, toma cambiadas en acometida de caldera, zona fisurada en lateral puerta de entrada, teléfono en cocina (pag 354) del repaso entre la puerta de paso hall-salón, de la puerta principal de entrada (pag 356) de la sustitución del timbre, de la sustitución de la puerta combada y de los cambios de rodapiés (pag 402).

Responden promotor y aparejador de los desniveles existentes en el suelo del garaje y de las manchas indelebles en acristalamientos y vierteaguas de ventanas (pag.350) de los agrietamientos de los entarimados de los dormitorios, de las fisuras de alero lado sur, del defectuoso tiro de la chimenea (pag 354) y de los abombamientos que se aprecian en el entarimado del pequeño hall de salida al jardín (pag 355) y de los enmohecimientos en paredes dependencias colindantes con fachada orientación norte y delo señalado en la página 411.

Responden promotor, arquitecto y aparejador del hueco para la motorización de la bañera (pag. 352) de las humedades en paredes del NUM002 -garaje por ineficaz impermeabilización del trasdós del muro y del drenaje perimetral del contorno del NUM002 (pag 356 y 357) y de los trabajos que se describen en la página 401 sobre parte de la estructura de forjado.

CHALET NUM 4 (documento 48 de la demanda).

Responde el promotor del cambio de puerta principal de acceso de la falta de bondad del barniz entarimado (pag 421) del defecto pieza de mármol, molduras de escayola, difusor de agua en ducha de aseo, pintura techo escalera NUM002 , rejilla en parte alta de cocina (pag 422), lija fina en pasamanos de barandilla, abarquillados en el entarimado suelo de 2 dormitorios, esmaltado de la bañera, barniz de suelos entarimados de otros 2 dormitorios remate tipo junquillo (pag 423), relate lateral alicatado cuarto de baño, uniones abiertas de jamabas de contorno de las puertas interiores purgador de radiador (pag 424)losa hormigón sobre terreno compactado y regularización del terreno (pag 427).

Responde el promotor y aparejador del levantado del entarimado en el suelo pequeño hall salida jardín (pag 421),del defectuosos tiro de la chimenea (pag 422), de los desniveles existentes en suelo de garaje (pag 426) y de los defectos en el muro de escollera existente en mitad de la parcela (pag 426)

Responden promotor, arquitecto y aparejador de las humedades en paredes de NUM002 garaje por ineficaz impermeabilización del trasdós del muro de contención y del drenaje perimetral (pag 424) de la motorización de la bañera (pag. 424).

Responden promotor y arquitecto de la zanja-dren para impedir la entrada y desbordamiento de agua sobre las aceras norte y este del chalet (pag 426).

En cuanto al muro de escollera de la zona norte no se corresponde con la construcción litigiosa por lo que procede la desestimación del motivo.

CHAKLET NUM 5 (documentos 49 y 50 de la demanda)

Responde el promotor de pieza solado rota, regularización superficies de terreno, arreglo tubería PVC y grieta en pared contorno escalera interior (todos ellos en la pag 469), tramos escalera rodapié, cambio puertas de acceso, mano pintura laca en jambas y escalones de mármol de subida (pag 470) abarquillamiento en entarimados del suelo dormitorio principal y del lado norte, entarimado con clavamientos vistos y lija fina y remate de pasamanos escalera (pag 471) manchas indelebles en solado de terraza (pag 472) plido y superficie suelo de mármol, pieza de gres (pag 573) y todos los defectos de la página 474 como son toma de teléfono, sonidos a hueco de esquinas de piezas del solado, espejo-mural, limpiado de zonas de ladrillo cara vista, sustitución de lavabo y sustitución del emplazado de pizarra por acabado de teja, del movimiento que presenta la zona de unión de piezas de granito (pag 507) de las placas de piedra y la sustitución de entarimados de la pag 508. Responden promotor y aparejador de la falta de escalera y los defectos de acabado del muro lado sur-este (pag 468), del defectuoso tiro de escalera (pag 470), de las humedades del muro norte del NUM002 garaje por filtraciones a través de los macarrones pasantes del muro por se problema de ejecución (pag 473), de la falta de estanqueidad de las paredes lados norte y oeste y de las humedades en el contorno de la rejilla shunt (pag 507).

Responden promotor, arquitecto y aparejador de la situación actual de la motorización de la bañera y de las humedades de la esquina inferior lado sur-oeste por falta d estanqueidad-impermeabilización del muro-suelo (pag 507).

No procede la estimación del motivo respeto de la cimentación del muro norte por no corresponder a la obra litigiosa.

CHALET NUM. 6 (documento 51 y 52 de la demanda)

Responden, promotor, arquitecto y aparejador de las filtraciones de agua que afectan al techo del cuarto de baño de la planta superior (pag 524)y de la situación actual de motorización de la bañera (pag 526).

Responden promotor y arquitecto de la inexistencia de acera exterior contorno vivienda lado este( parte primera primer párrafo pag 524) y de la construcción del muro de escollera para conseguir superficie aterrazada horizontal lado Este y relleno de trasdós muro-escollera (pag 528).

Responden promotor y aparejador de la construcción de una escalera exterior (parte segunda primer párrafo pag 524) de la construcción de un murete de hormigón para la protección de la cimentación del muro de parcela colindante lado norte debido a la mala ejecución por retirar tierra para repartirla (pag 524) de los claros agrietamientos en tarima del suelo pasillo distribuidos por exceso de humedad en la madera colocada (pag 525) de la ejecución inadmisible en la construcción del plato de ducha sobre plano de pared (pag 526).

Responde el promotor de la sustitución de la motorización de la puerta corredera y de la limpieza de cascotes y piedras bajo escalera exterior (pag 523), de la sustitución de pieza rota solado de cocina (pag 524) de la mano de lija fina y barniz en pasamanos de barandilla (pag. 526) de todos los defectos que se describen en la pag 527, de la entrega de vivienda sin formación de jardín (pag 528) y de los tres defectos que se describen en la pag. 560.

URBANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD (documento num: 53 de la demanda).

Responden promotor, arquitecto y aparejador de los trabajos necesarios para la correcta realización de la red de evacuación de aguas pluviales y fecales (pag 568) de la falta de construcción de la acera interior (pag 569) y de la anchura de la zona del vial interior parte superior dedicada a aparcamiento (pag 571) y ello en relación con lo señalado en el Art 3.3 de la LOE que considera comprendida en la edificación sus instalaciones fijas y equipamiento así como los elementos de urbanización adscritos al edifico.

Responde el promotor por incumplimiento de contrato de la no instalación del local para almacenamiento de contenedores de basura (pag 569) de la mala calidad de las iluminarias (pag 570) y de la ausencia de arquetas con rejillas para recogida de aguas pluviales (pag 571).

Por el contrario procede desestimar el recurso en lo relativo al resto de las cuestiones señalas por el perito en la urbanización pendientes de rampa interior pues ni consta acreditado que constituyan un incumplimiento de obligaciones legales, de buena construcción o de contrato.

Procede en definitiva la estimación parcial del motivo.

QUINTO: Reclaman los actores diversas cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de las viviendas. Ciertamente la clausula sexta del contrato de compraventa individual con cada propietario señala que la obra será terminada aproximadamente el 15 de septiembre de 2006 y que se entregará una vez completados los trámites administrativos y al margen de toda consideración sobre la entrega efectiva, realmente con varios meses de retraso sobre lo contratado, no existe prueba concreta y precisa sobre los daños reclamados por la mayoría de los actores no bastando al efecto un cálculo injustificados sobre los intereses de un préstamo.

Por contra si consta acreditado el gasto para el actor Don Norberto de tres mensualidades de alquiles por importe total de 1350 € (documentos 17 a 19 de la demanda) que habrán de ser satisfechos por la promotora por el retraso culpable en la entrega de la vivienda.

Procede la parcial estimación del motivo.

SEXTO: Pretenden los recurrentes la condena de la aseguradora demandada y al respeto ha de decirse que el objeto asegurado es la obra fundamental del edificio que es definida en la póliza como cimentaciones, soportes, vigas, los forjados, los muros de carga o otros elementos estructurales que debiliten la resistencia y estabilidad del edificio, habiendo señalado el perito de los actores en el acto del juicio que los defectos apreciados son de proyecto, ejecución y acabado pero no defectos estructurales. En consecuencia procede la desestimación del motivo.

SEPTIMO: La parcial estimación del recurso interpuesto por los actores y la desestimación del interpuesto por Proyectos inmobiliarios Nuevo Futuro S.L., ínsita en lo no relativo a caducidad y prescripción, en el razonamiento expuesto en el cuarto fundamento, conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de la instancia, excepto las debidas al demandado absuelto que serán de cargo de los actores, sin especial imposición de las de esta alzada, excepto las debidas al recurso que se desestima que serán de cargo de su promotor.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y desestimando el interpuesto por Proyectos Inmobiliarias Nuevo Futuro S.L. contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su lugar:

1º Debemos condenar y condenamos a Proyectos Inmobiliarios Nuevo Futuro S.L., Don Anibal y Don Eusebio a reparar los defectos a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución en la forma allí expuesta.

2º Condenamos a Proyectos Inmobiliarios Nuevo Futuro S.L. a abonar a abonar a Don Norberto la cantidad de 1.350 €.

3º Absolvemos a Catalana de Occidente de las pretensiones deducidas en su contra.

4º No se hace especial imposición de las costas de la instancia excepto de las debidas por la llamada al proceso del demandado absuelto que son de cargo de los actores.

5º No se hace especial imposición de las costas de esta alzada, excepto de las debidas al recurso que se desestima que son de cargo de su promotor.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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