Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 312/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 242/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 312/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 242/2013-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 1531/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
S E N T E N C I A Nº 312/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1531/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D. Alexander , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por el Letrado D. Daniel Monfort Casas, contra D. Cesareo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francesca Mestres Coll y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Yabar Mula, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de noviembre de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Estimo íntegramentela demanda formulada por Alexander contra Cesareo , y condenoa la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (54.072,31 euros), más los intereses devengados por la cantidad objeto de condena desde la interposición de la demanda (28-9-2010) calculados al tipo legal, y con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 08 de julio de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- DON Alexander , propietario del local de negocio sito en la Avenida MARQUÉS DE SANT MORÍ número 151 de BADALONA, tras la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de enero de 2000, y la entrega de llaves efectuada el día 28 de enero de 2010, presenta demanda de juicio ordinario contra el arrendatario DON Cesareo en reclamación de la cantidad de 54.072,31 euros. Dicha cantidad corresponde: 2.875,21 euros por tasa de basuras, más IBI, de los años 2006 a 2009, y 45.017,27 euros, más IVA (53.120,38 euros), una vez deducida la fianza por importe de 951,98 euros.
El demandado DON Cesareo reconoce la cantidad reclamada por importe de IBI y de tasa de basuras y admite que al desalojar el local arrendado se causaron daños en el mismo, pero los valora en la cuantía de 5.940,14 euros, IVA incluido.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda deducida por DON Alexander contra DON Cesareo y condena al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada de 54.072,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Cesareo interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se estime parcialmente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Admitida en este procedimiento la causación de daños en el local arrendado al finalizar el contrato de arrendamiento, la cuestión controvertida en este recurso queda centrada en la valoración de los daños causados y en la cuantificación del importe de reparación de los mismos.
En este caso, contamos con tres informes, el informe emitido por el perito propuesto por la parte actora, DON Pascual , documento 8 del escrito de demanda, el informe elaborado por el perito de la parte demandada, DON Jose María , y el informe confeccionado por perito designado judicialmente, a instancia de la parte demandada, DON Pedro Jesús .
El Juzgador de primera instancia otorga mayor credibilidad al dictamen realizado por el perito propuesto por la parte actora, DON Pascual , junto con la testifical pericial también propuesta por la actora.
La Sentencia analiza su informe que fue sometido a los principios de inmediación y contradicción mediante el sometimiento en cuanto a interrogatorio, preguntas y aclaraciones se estimó necesario debían ser contestadas por el perito; él mismo ofreció las explicaciones, razones y fundamentos en razón de su ciencia y saber.
Asimismo, como diligencia final, ha prestado declaración la testigo perito DOÑA Covadonga , Arquitecto presente en el acto de entrega del local.
Debemos partir de la previsión contenida en la CONDICIÓN ANEXA 15ª del contrato de arrendamiento a tenor de la cual:
'El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica y facultativa en su caso'.
A continuación, debemos analizar las partidas que impugna la parte apelante DON Cesareo en su recurso:
1) FALSO TECHO:
La parte apelante niega que sea necesario sustituir el falso techo en su integridad alegando que es posible cambiar únicamente las piezas afectadas por integrarse por piezas separadas.
El perito judicial no contempla la sustitución íntegra del falso techo sino únicamente la de aquellas piezas que han sido arrancadas o agujereadas.
Consta acreditado que el falso techo que cubre el local arrendado ha sido parcialmente arrancado y que al arrancar las instalaciones suspendidas del techo, el falso techo presenta grietas en diversas zonas de la planta baja.
Y de la prueba practicada, se desprende que es necesario sustituir la totalidad del falso techo por tratarse de un falso techo continuo, formado por placas de mayor tamaño, con una apariencia de continuidad, y por cuanto, de la declaración de la testigo perito DOÑA Covadonga practicada como diligencia final, se desprende la necesidad de sustituir todo el falso techo por razones de seguridad, al existir anclajes que han quedado muy deteriorados como consecuencia de la forma en la que han sido arrancadas las instalaciones.
2) REVESTIMIENTOS:
En cuanto a los revestimientos de suelo y paredes, el apelante insiste en que es irrazonable e innecesaria su íntegra sustitución pues las piezas fueron colocadas en el año 2006.
Los tres peritos coinciden en que gran parte del revestimiento del paramento vertical (paredes) de la planta baja ha sido arrancado mostrándose el material de agarre en buena parte de las paredes, existiendo otro sector con piezas agrietadas o rotas parcialmente.
Es curiosa la afirmación contenida en el dictamen del SR. Jose María en cuanto indica: ' Arranque alicatado: poco hay que arrancar puesto que ya lo está, Con la mitad del importe bastaría de sobras'.
Lo mismo sucede con el pavimento de terrazo, se han arrancado piezas y se ha roto la junta que las sujetaba.
También se hallan afectados el pavimento y las paredes de la planta entresuelo y los peldaños de la escalera de acceso.
El perito judicial considera que sólo debe reponerse el revestimiento de yeso y el paramento vertical arrancado, con saneamiento previo de las zonas afectadas.
Ahora bien, en este tipo de reparaciones, es razonable la necesidad de aplicar nuevos revestimientos verticales y en el pavimento, por la imposibilidad de hallar piezas idénticas dado el tiempo transcurrido (ocho años) y, como afirmó la testigo perito DOÑA Covadonga en la declaración practicada como diligencia final, si se consiguiera hallar piezas idénticas, el resultado no sería el deseable pues las piezas antiguas tendrían distinta tonalidad por el transcurso del tiempo, por la acción del sol, por el uso de productos de limpieza, etc.
3) CERRAMIENTOS:
Alega la parte apelante que es cierta la falta de elementos de cerramiento pero no de la totalidad.
Consta acreditado que se ha suprimido o destrozado buena parte de la carpintería, tanto respecto de las vidrieras de la planta baja como de las ventanas de la planta entresuelo.
En efecto, acreditado que faltan cristales o que algunas vidrieras están rotas es evidente que es necesario colocarlos de nuevo.
El perito judicial informa que se observa la ausencia de hoja de puerta de cierre en el acceso a la escalera interior, así como el desprendimiento parcial de las puertas de vidrio que limitan el acceso al local, así como, en la planta entresuelo, la ausencia de hojas de la carpintería exterior de madera y de la vidriería, signos de deterioro en puerta acceso patio cocina y armarios, careciendo de encimeras y de alicatado.
Pero sólo valora dos puertas de las tres que faltan en el local y no contempla en su informe ninguna partida destinada a cristales, por lo que debemos atender a la valoración que realiza el perito propuesto por la parte demandante.
4) INSTALACIONES:
Finalmente, los dictámenes del perito del actor y del perito judicial coinciden en que se ha procedido a arrancar y anular la mayor parte de los conductos de instalaciones eléctricas de iluminación y climatización existentes, así como los mecanismos para su funcionamiento; y que asimismo, se ha eliminado el cuadro eléctrico, el contador y la máquina compresora.
La valoración que realiza el perito judicial de la reparación de la instalación eléctrica es incompleta pues no valora ni las instalaciones de iluminación (luces) del local ni las luces de emergencia, por lo que consideramos más ajustada la valoración que efectúa el perito propuesto por la parte demandante.
5) MEJORAS:
Insiste el apelante en que, en el año 2006, ejecutó en el local arrendado una remodelación integral cuyo importe incluida maquinaria y mobiliario ascendió a 99.504,80 euros y que tales mejoras no han sufrido depreciación o envejecimiento.
Pues bien, como ya hemos indicado, de conformidad con la CONDICIÓN ANEXA 15ª del contrato de arrendamiento, las obras autorizadas por el arrendador serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno.
6) RÓTULOS Y TOLDOS EXTERIORES, MAQUINARIA ADQUIRIDA POR EL ARRENDATARIO COMO LA COMPRESORA, APARATOS DE ILUMINACIÓN Y CLIMATIZACIÓN:
Argumenta que no pueden incluirse en la valoración aquellos elementos que son propiedad, única y exclusivamente, del arrendatario como rótulos y toldos exteriores, elementos identificativos de la actividad desarrollada en el local, o maquinaria adquirida por el arrendatario como la compresora, aparatos de iluminación y climatización.
Revisado el dictamen emitido por el perito del actor DON Pascual , no consta que haya incluido partidas de rótulos, toldos, ni aparatos de iluminación y climatización u otros elementos propiedad del demandado.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cesareo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de MATARÓ, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.531/2010, de fecha 13 de noviembre de 2012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
