Sentencia CIVIL Nº 312/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 312/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 272/2018 de 31 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 312/2018

Núm. Cendoj: 24089370022018100319

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1210

Núm. Roj: SAP LE 1210/2018

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00312/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24115 41 1 2017 0003462
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000414 /2017
Recurrente: Rosalia , Rosalia , Rosalia
Procurador: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, , DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO
Abogado: MARIA PILAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, ,
Recurrido: Fausto , Fausto
Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA, MARIA ENCINA FRA GARCIA
Abogado: JOSE MANUEL CRESPO DIEZ,
SENTENCIA Nº. 312/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.
En León, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos
de Divorcio Contencioso nº 414/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ponferrada,
a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 272/2018, en los que aparece como
parte apelante Dña. Rosalia , representada por el Procurador D. Dictino Eusebio Fernández Merino y asistido
por la Abogada Dña. Mª. Pilar Fernández Rodríguez; y como parte apelada D. Fausto , representado por la

Procuradora Dña. Mª. Encina Fra García y asistido por el Abogado D. José Manuel Crespo Díez; sobre pensión
compensatoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 01/02/18, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Susana López Gavela Escobar, en nombre y representación de DOÑA Rosalia contra DON Fausto y en consecuencia, se decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA Rosalia y DON Fausto aprobando la siguiente medida definitiva; 1º.- DON Fausto deberá satisfacer mensualmente a la demandante, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 500 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la demandante dentro de los primeros cinco días de cada mes por anticipado, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el I.N.E, u organismo que le sustituya en el futuro.

2º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 de Bembibre a DON Fausto , en tanto en cuanto no se proceda la liquidación de la sociedad de gananciales que se declara disuelta en virtud de la presente resolución.

Todo ello sin hacer imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 23/10/18.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la sentencia de divorcio dictada en el procedimiento de que dimana el presente recurso de apelación se impuso al esposo Sr. Fausto , al que se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, la obligación de satisfacer con carácter indefinido una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, anualmente actualizable, a favor de la hasta ahora su esposa Sra. Rosalia .

Contra dicha resolución recurrió en apelación la representación de la perceptora de dicha pensión, que la tilda de insuficiente y desproporcionada a los ingresos del obligado a su pago, considerando que erró la juzgadora al valorar la prueba practicada, tanto en relación con la capacidad económica de aquél como en relación con el verdadero nivel de gastos del matrimonio, evidenciador de su verdadero nivel de vida con anterioridad a la ruptura matrimonial, considerando, en suma, que el reconocimiento de una pensión de la cuantía referida sumiría a la recurrente en una situación de absoluta indigencia, ya que con ella difícilmente podría hacer frente al 50% de las deudas gananciales. Además, y con carácter subsidiario, para el caso de que la cuantía de la pensión no se elevara hasta los 950 euros mensuales, reclama le sea adjudicado a la recurrente el uso y disfrute de la otrora vivienda familiar.



SEGUNDO.- Damos por bueno cuanto se teoriza sobre la pensión compensatoria en la resolución recurrida, así como la jurisprudencia que en la misma se cita, que damos por reproducida.

No cuestionada en la segunda instancia la procedencia de la pensión ni el carácter indefinido de su percepción, hemos de entrar a analizar directamente el tema de su cuantía. Para ello hemos de empezar señalando que las circunstancias contenidas en el art. 97.2 CC tienen una doble función: a) actúan como elementos integrantes del desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma, y el empeoramiento del que quede con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio; y b) una vez determinada la concurrencia del desequilibrio tales circunstancias actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

En el caso presente, tenemos que el matrimonio, contraído el 7 de enero de 1984, tuvo una duración de casi 34 años, que del mismo nació un único hijo que cuenta ya con 33 años de edad y que, según el mismo puso de manifiesto en el acto del juicio, empezó a trabajar a los 20 años, que la ahora recurrente ha cumplido ya los 55 años de edad y carece de cualificación profesional, acumulando no obstante 3 años, 6 meses y 18 dias de alta en la Seguridad Social por haber trabajado, en períodos más o menos largos, en el sector de la limpieza. Así como que el Sr. Fausto , de 58 años de edad a la fecha de la presente, está afecto a una situación de Incapacidad Permanente Absoluta por una hernia discal intervenida (artrodesis), una fibrilación auricular paroxística y un trastorno de ansiedad generalizada, deduciéndose de la hoja de medicación adjuntada a su contestación a la demanda el sufrimiento de otras enfermedades y lo delicado de su estado de salud, lo que justifica, según puso de manifiesto en el acto del juicio el citado hijo de ambos, que durante tres días a la semana le preste asistencia en su domicilio una tercera persona, teniendo reconocida, con efectos del 23 de julio de 1997, una pensión por incapacidad que en 2017 ascendía a 2.400,13 euros netos al mes.

Consta también acreditado que el matrimonio tenía, y tiene un elevado nivel de endeudamiento, siendo de destacar los siguientes pagos a los que han de hacer frente todos los meses y que, por estar casados bajo el régimen legal de bienes gananciales, en principio, los han de afrontar por mitad: 273,47 euros de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal; 126,74 euros de amortización mensual de un préstamo personal solicitado al BBVA y que tiene previsto su vencimiento el 30 de abril próximo; 60,00 euros que vienen satisfaciendo mensualmente hasta saldar la deuda acumulada (2.639,40 € en septiembre de 2017) por el uso de una tarjeta del BBVA; y 74,29 euros que con la misma periodicidad vienen satisfaciendo por una deuda pendiente con Bankinter Consumer Finance, que en septiembre de 2017 ascendía a 2.971,52 euros. A todo ello se suman el recibo del seguro de la vivienda (133 € al año), un seguro de protección de hipoteca (prorrateado, 50 € al mes), el recibo del IBI (240,09 € al año) y un seguro médico concertado con MAPFRE (74,29 € al mes).

A la vista de tales datos, la cuantía de la pensión nos parece insuficiente para compensar el desequilibrio producido tras la ruptura, más teniendo en cuenta que es el Sr. Fausto el que, al menos de momento, se queda en el uso de la vivienda conyugal y que entra dentro de lo posible que la Sra. Rosalia , que por el momento convive con su madre, se vea obligada a arrendar una vivienda donde instalar su domicilio. Considerando más acorde a las circunstancias expuestas, al fin de la pensión compensatoria y a los criterios de ordinario manejados por este Tribunal la cantidad de 700 euros mensuales.

El motivo del recurso debe, pues, ser parcialmente estimado.



TERCERO.- El importante incremento del importe de la pensión compensatoria, que de los 500 euros reconocidos en la resolución recurrida pasará por la presente a situarse en 700 euros, creemos hace innecesario entrar en el análisis del motivo del recurso hecho valer de un modo subsidiario, referente a la atribución a la recurrente del uso de la vivienda conyugal, mas como tampoco se ha accedido a elevar aquélla a la cantidad solicitada (950 €), hemos de señalar que, en atención al estado de salud del Sr. Fausto y al hecho de que la recurrente lleva tiempo residiendo en casa de su madre, con lo que tiene cubierta la necesidad de vivienda, no puede decirse sea el suyo, y sí el de su ex marido, el interés más necesitado de protección hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

El motivo debe ser desestimado.



CUARTO.- Por cuanto antecede, el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, no debiendo imponerse a ninguna de las partes las costas procesales del mismo derivadas ( art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC).

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Dictino Eusebio Fernández Merino, en nombre y representación de Dña. Rosalia , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra.

Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en fecha 1 de febrero de 2018, en los autos de Juicio de Divorcio nº 414/2017 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 30 de mayo siguiente, la revocamos a los solos efectos de elevar la pensión compensatoria en ella reconocida a favor de la recurrente a SETECIENTOS EUROS (700 €) mensuales, confirmándola en todo lo demás, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda devolver a la apelante la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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