Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 312/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 996/2019 de 20 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 312/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100309
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1397
Núm. Roj: SAP V 1397/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 000996/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.312/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA
DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 001617/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Jacobo representado por la
Procuradora Dª. MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado D. ALVARO TORMO MUÑOZ
y de otra como demandado, Dª. Serafina , representado por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO
y defendido por la Letrada Dª. MARIA CARMEN POVEDA ESCUDERO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 14-5-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de medidas que insta D. Jacobo contra Dª. Serafina , acuerdo la modificación de las medidas, vigentes en el sentido que expresa esta resolución: Se desestima la olbigación solicitada por D.
Jacobo , en cuanto a la comunicación con su hijos, siendo esta la que libre y voluntariamente decidan padre e hijo. Se aminora la cuantia alimenticia a abonar por D. Jacobo a Dª. Serafina , para su hijo, fijándose esta en la de 160 euros mes, desde la presente'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-3-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Que se deliberó telematicamente por el Tribunal, dado el Estado de Alarma decretado.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen un hijo común, llamado Marcos nacido el día NUM000 de 2003, habiendo quedado fijadas inicialmente las medidas relativas al mismo en sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en fecha 4 de octubre de 2004 en auto 156/2004, en la que se dispuso la custodia materna sobre el menor con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 420 euros mensuales, actualizable conforme al IPC anual.
Pese a ello el progenitor no cumplió nunca con la obligación de pago de la pensión, con excepción de 250 euros que abono en el año 2004, habiendo sido condenado penalmente por delito de impago de pensiones por los impagos hasta junio de 2013. Como continuó sin abonar nada desde el mes de julio de 2013 hasta octubre de 2017, debiendo 21.835,20 euros por dicho periodo, se formuló denuncia por la progenitora que dio lugar a sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Valencia en fecha 15 de enero de 2019, en juicio oral 230/2018, que le condenó por delito de abandono de familia por impago de pensiones y dispuso, por vía de responsabilidad civil, la obligación de abonar la cantidad referida por principal mas 5.074 euros devengados hasta la fecha de celebración del juicio.
El progenitor fue condenado por sentencia de 24 de julio de 2013 que dictó el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Valencia en procedimiento 255/13 por sustracción de menores a una pena de dos años de prisión y inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años.
SEGUNDO.- El progenitor presentó demanda de modificación de medidas en la alegó que carecía de ingresos y estaba interno en centro penitenciario. Alegó también que la progenitora obstaculizaba la relación con el hijo al no proporcionarle un número de teléfono donde pudiera comunicar con él, con la finalidad de retomar la comunicación con el menor, por lo que solicitó se dispusiera la suspensión de la obligación de abonar la pensión de alimentos y, subsidiariamente, que se redujera su cuantía a 150 euros mensuales y que se dispusiera la obligación de la demandada de proporcionar un número de teléfono donde pudiera contactar con el hijo.
La progenitora se opuso a la demanda, en lo relativo a la suspensión y reducción de la pensión, y señaló el desinterés del demandante en el cumplimiento de su obligación de alimentar al hijo y el no acreditamiento del cambio de circunstancias y, en lo relativo a la comunicación con el hijo, por estar vigente la inhabilitación referida, al no haber sido rehabilitado,y en razón de que el menor, que ya tenía 16 años, no quería hablar con su progenitor, habiendo necesitado ayuda psicológica para poder superar los actos de su padre, alegando que no se le debía obligar a mantener contacto con él si no quería.
La sentencia estimó parcialmente la demanda, redujo la cuantía de la pensión de alimentos a 160 euros mensuales y rechazó la pretensión relativa a la comunicación con el hijo, siendo esta la que libremente determinasen el padre y el hijo.
SEGUNDO.- El demandante recurre la sentencia, insistiendo en la pretensión formulada en la demanda de que se establezca la obligación de la demandada de facilitar un número de teléfono para que pueda comunicarse con el hijo, pues en otro caso quedaría impedido el restablecimiento de las comunicaciones.
La Sala considera que la decisión judicial en la instancia protege adecuadamente el interés del menor. Ha de tenerse en cuenta que éste no desea comunicarse con el progenitor en la actualidad, según alegó la progenitora, y teniendo en cuenta que el progenitor se hallaba interno en un centro penitenciario. No se estima que el sistema propuesto por el apelante sea el adecuado para intentar restablecer la relación paternofilial, debiendo intentarse a través de un punto de encuentro o tras la realización de informe pericial que determine si resulta conveniente para el menor, dado el antecedente de condena penal por secuestro del mismo, y modo mas adecuado para ello, medidas que podrá instar el progenitor cuando haya cumplido la pena privativa de libertad, todo ello partiendo de que es el interés del menor el que debe servir de guía para resolver las cuestiones relativas a custodia y visitas y que en el presente procedimiento no quedó acreditado que interesase al menor el restablecimiento de la relación paterno filial.
TERCERO.- En lo relativo a la cuantía de la pension de alimentos, procede mantener lo resuelto en la sentencia apelada, desestimando el recurso de apelación que interpuso el demandante, en este particular, y la impugnación que formula la demandada con la pretensión de que se desestime la demanda de modificación de medidas en este punto. La sentencia apelada estimó básicamente la pretensión subsidiaria que había solicitado el demandante y dispuso una cuantía que solo cubre el mínimo vital, pues en la actualidad se considera que aquel no puede satisfacer una pensión de alimentos en cuantía superior, dada la información que suministra el Punto Neutro Judicial y su situación de interno en centro penitenciario con los ingresos que se indican en la sentencia, pero sin que se aprecie razón para suspender la obligación de abonar la pensión, atendidos los antecedentes de falta de voluntad del progenitor en atender las necesidades materiales del hijo que desembocaron en las condenas penales referidas, todo ello de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jacobo y la impugnación formulada por la representación de Dª Serafina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 14 de mayo de 2019, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1617/2018, y confirmar lo dispuesto en la misma, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, el plazo concedido en la presente resolución, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/20 y sus posteriores próorrogas, está suspendido.
Se adjuntará el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
