Sentencia CIVIL Nº 312/20...yo de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia CIVIL Nº 312/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 498/2021 de 11 de Mayo de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2022

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 312/2022

Núm. Cendoj: 08019370122022100297

Núm. Ecli: ES:APB:2022:4938

Núm. Roj: SAP B 4938:2022


Encabezamiento

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188249383

Recurso de apelación 498/2021 -B1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 709/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012049821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012049821

Parte recurrente/Solicitante: Elena

Procurador/a: Roman Villalba Rodriguez

Abogado/a: Lídia Macias Pla

Parte recurrida: Cesareo

Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero

Abogado/a: MIRYAM OLIVERA OLIVA

SENTENCIA Nº 312/2022

Magistradas:

Dña. Ana Mª García Esquius (Ponente) Dña. Mercedes Caso Señal Dña. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 11 de mayo de 2022

Antecedentes

Primero. En fecha 13 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 709/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Román Villalba Rodríguez, en nombre y representación de Elena contra la Sentencia de fecha 14/09/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Cesareo.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Debo estimar y estimo parcialmentela demanda de Divorcio formulada por la representación procesal de Cesareo frente a Elena declarando la disolución del matrimonio, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, especialmente la disolución del régimen económico matrimonial, y las siguientes medidas definitivas:

1.- La potestad parental de los hijos menores Saturnino y Segundo, se mantiene compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella

inherentes.

2.- La Guarda de los menores Saturnino y Segundo se atribuye a la madre estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre amplio, consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela y hasta el lunes que los retornará a la escuela y todos los lunes y jueves desde la salida de la escuela hasta el día siguiente a la entrada del colegio.

En los periodos de vacaciones escolares los menores permanecerán la mitad de las vacaciones con cada uno de los progenitores, que en caso de desacuerdo se distribuirá de la siguiente manera:

Durante los periodos de vacaciones escolares de verano (meses de julio

y agosto) los menores permanecerán en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones que se distribuirán en periodos de 15 días, correspondiendo el primer periodo al padre los años pares y el segundo periodo los años impares.

Las Vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos: el primero desde la finalización de las clases hasta el día 31 de diciembre a las 10 horas, y el segundo desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta el mismo día de inicio de las clases, correspondiendo el primer periodo los años pares al padre, y el segundo los años impares.

En cuanto a las Vacaciones de Semana Santa también se dividen en dos periodos: el primero desde la finalización de las clases y hasta el Jueves Santo a las 10 horas, y desde las 10 horas del Jueves Santo hasta el inicio de las clases,

correspondiendo el primer periodo los años pares al padre, y el segundo los años impares

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 num. NUM000 NUM001 de DIRECCION000 a la Sra. Elena por un periodo de 4 años.

4.- Pensión de alimentos.

El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros para cada hijo menor (en total 500 euros) cantidad que incluye tanto los alimentos, vestido, y otros gastos ordinarios, así como los gastos escolares ordinarios.

La pensión de alimentos establecida deberá ser abonada por el padre en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto entre los días 1 y 5 de cada mes, debiéndose actualizar anualmente según IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores deberán ser abonados al 50% por cada progenitor.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. '

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/05/2022.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Magistrada doña Ana M.ª García Esquius.

Fundamentos

PRIMERO.-Tres son los motivos de apelación del recurso de que interpone la Sra. Elena contra la sentencia de instancia: a) El régimen de relación personal entre el padre y los hijos, que es de fines semana alternos desde viernes a la salida de la escuela hasta el lunes que los retornara a la escuela y todos los lunes y jueves desde la salida de la escuela hasta el día siguiente a la entrada del colegio y mitad vacaciones , respecto al cual pude que los dias entre semana y el domingo sea sin pernocta porque el padre sale muy pronto de casa para ir a trabajar, y los niños se tiene que quedar en casa con el abuelo de 80 años y una hermana del padre con discapacidad; b) La temporalización a un máximo de 4 años del uso de la vivienda a ella , solicitando que se mantenga mientras dure la situación de guarda pero por un periodo de 4 años : Que se atribuya mientras dure la guarda y c) el importe de la pensión de alimentos solicitando que sean 500 euros mensuales mas gastos de escolaridad , y con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda y subsidiariamente , si se considera que los gastos de educación ya están incluidos en la pensión, que se aumente el importe a 600 euros mensuales.

El Sr. Cesareo muestra su oposición al recurso y a su vez impugna la sentencia para solicitar que se establezca un régimen de guarda compartida y de forma subsidiaria, que se reduzca la pensión a 150 euros mensuales para cada uno de los hijos. Además, solicita el uso de la vivienda, que es de su propiedad exclusiva y que en el caso de que se le atribuya a la madre, lo sea por un máximo de un año.

Lo litigantes, que habían contraído matrimonio en fecha 24 de septiembre de 1995, se encontraban ya separados judicialmente por sentencia de separación de 25 de enero de 2018, que homologó los pactos alcanzados por las partes y en concreto, la atribución de la guarda a la madre, régimen de visites restrictivo de sábados alternos de 10 a 20 horas y dos días intersemanales desde salida del colegio hasta las 20 horas. Como pensión de alimentos se puso la cantidad de 600 euros para los hijos menores más la integridad de los gastos de escolarización del menor Segundo y extraordinarios por mitad. Para Fausto, si dejase de trabajar o percibiera un salario inferior a 400 euros sin inclusión de pagas extras, el padre deberá abonar 150 euros a favor el hijo mayor de edad. Se atribuía el uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva de él, a la madre, debiendo abonar el Sr. Cesareo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como IBI, Cuotas de préstamo, cuotas ordinarias y extraordinarias de Comunidad, Basuras y seguros de la vivienda.

Los hijos de la pareja son tres: Fausto, de 25 años de edad, Saturnino, que el próximo mes de julio cumplirá 18 años y Segundo, nacido el NUM002 de 2010.

SEGUNDO. - Régimen de Guarda y Custodia de los hijos menores de edad:

Puesto que la medida esencial de las que han de adoptarse y de la que derivan los restantes efectos reguladores del divorcio, hemos de comenzar resolviendo sobre la petición de guarda compartida que efectúa el padre.

Sobre el cuidado de los hijos y el ejercicio de la responsabilidad parental partimos de que como nos dice el art. 233-8 del CCCat ,el cese de la convivencia no altera las responsabilidades de los progenitores respecto a sus hijos. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter de compartidas y en la media que ello sea posible habrán de ejercerse conjuntamente. Ahora bien, dentro del marco del plan de parentalidad se hace necesario concretar cómo se ejercerán estas responsabilidades parentales y, en primer término, determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda. Y cuando hablamos de 'guarda de los hijos' nos referimos a aquellas funciones propias de la potestad que comportan la cobertura del cuidado diario de los hijos menores de edad, la atención a sus inquietudes emocionales, su salud física y psíquica, el estudio y formación integral, y, en fin, la asistencia permanente.

De este modo, cuando hablamos de coparentalidadnos referimos a la existencia de una relación colaborativa de los progenitores, cooperativa y alejada del conflicto que permita establecer acuerdos, participar y permitir participar en las decisiones que tengan que ver con la crianza y el desarrollo de los hijos e hijas y requiere respeto, reconocimiento de la importancia del otro progenitor en la crianza, comunicación fluida y eficaz, interacción positiva de los progenitores, apoyo mutuo centrado en la crianza, asunción responsable de la parentalidad, voluntad de acuerdos, fuerte compromiso por la parentalidad y esfuerzo personal para el bienestar de los hijos e hijas.

Se trata de evitar al máximo las consecuencias negativas de la separación para los hijos: los sentimientos de culpa, de abandono y rechazo, de frustración, de impotencia e indefensión, de inseguridad, de ansiedad y depresión, conductas regresivas, disruptivas o repetitivas (tics, manías) y los problemas escolares. Se debe evitar no dar explicaciones a los menores, pero hay que darlas adaptadas a su edad, sobre la situación de separación, no sobredimensionar la situación, no provocar conflictos de lealtades, evitar la sobrecarga emocional y de responsabilidades de los niños, la descalificación o el deterioro de la imagen del otro progenitor ante ellos, gestionar bien la eventual ilusión de los hijos sobre la reconciliación, alcanzar la concordancia de los mensajes.

Los criterios establecidos en el art. 233-11del CCCat en aras a determinar el sistema de guarda, en el marco de considerar las cualidades necesarias para el ejercicio adecuado de una coparentalidad responsable, atender a las facilidades o dificultades logísticas y anteponer el interés superior del menor, son los siguientes:

a) La vinculaciónafectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores y también las relaciones con otras personas que conviven en los hogares respectivos. Es importante el vínculo emocional que cada niño establece con sus progenitores y la existencia de apego depende de la atención cotidiana de cada progenitor a las necesidades del niño: cuidados físicos, alimento, confort, afecto y estimulación.

b) La aptitudo habilidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado de acuerdo con su edad.

c) La actitudde cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles alimentos.

e) La opinión expresada por los hijos que aunque no sea vinculante, es fuente de información importante.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores y los horarios y las actividades de los hijos y de los progenitores. Se refiere a las facilidades logísticas (proximidad de domicilios, compatibilidad de horarios, no excesiva delegación de los cuidados en terceros, especialmente si el otro progenitor puede ayudar, viabilidad de los ritmos que suponen para los menores, etc.). Los pequeños actos cotidianos, de difícil tratamiento jurídico, marcan el bienestar y el progresivo desarrollo de la personalidad de los hijos.

La decisión ha de estar amparada en el espíritu que inspira el art. 233-8, apartado 3 del Libre II del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei 25/2010 , de 29 de julio, en el que expresamente se dice que la autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, ha de atender de manera prioritaria al interés del menor 233-11 del Codi Civil de Catalunya. Siempre y en cualquier procedimiento en que se haya de regular cualquier medida afectante a la potestad de los hijos y ejercicio de la misma o al deber de custodia, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2, 16, 25 y 27, Convención sobre los derecho del Niño y artículos 12 y 15 del Reglamento de la Unión Europea, 2201/2003, de 27 de noviembre.

Los progenitores decidieron al cese de la convivencia que la guarda sería ejercida por la madre. Así ha permanecido la situación inalterada desde la firma del convenio de separación en 2018 hasta la presentación de la demanda de Divorcio planteada por el padre que solicita además el cambio de guarda. Por lo tanto, los antecedentes de los que partimos son los de una guarda monoparental con un régimen de visites que ya en aquella fecha no podía calificarse de amplio.

Se produjo también una denuncia de la esposa contra el esposo por un supuesto delito de malos tratos y amenazas, dictándose sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal de Granollers, Juicio rápido 47/2018.

Además, En el momento de plantearse la demanda el Sr. Cesareo se encontraba residiendo en otra localidad, DIRECCION001, en una vivienda que compartía con su padre, de avanzada edad y su hermana, que tiene reconocida una situación de discapacidad del 80 % y precisa atención constante. La abuela paterna permanece ingresada en una residencia afectada de DIRECCION002.

Se solicitó y emitió Informe del Equipo Técnico del EATAF que evaluó la situación de ambos entornos familiares y de los menores. En este Informe, de fecha 23-10 2019, (folios 167 a 173) se recoge tanto la situación familiar del padre, a la que hemos hecho mención como la personal de la madre, afectada de trastorno por DIRECCION008 y trastorno de DIRECCION009 (folio 170 vuelto). Recibe tratamiento farmacológico y tiene reconocido un grado de disminución del 54% por Resolución de 27 de octubre de 2008. La familia materna reside en Málaga, abuela y tíos maternos, con los que la madre tiene buena relación.

En cuanto a los hijos menores, Saturnino está muy posicionado hacia la figura materna, y aunque comparte aficiones con el padre y tiene buena relación con él, presenta mayor complicidad y confianza con el vínculo materno. Se mira en su hermano mayor y le gustaría poder decidir estar con el padre cuando él se lo propone, así como más flexibilidad para modificar las visitas, por ejemplo, por motivos de estudios. (folio 171,)

Segundo tiene buena relación con ambos progenitores, necesita sentirse al margen de las divergencias entre ellos y quiere conservar la buena relación con ambos, tiene una relación estrecha con ambos, aunque el entorno materno aparece como el nucleó referencial por la vivienda y por la convivencia con los hermanos.

En conclusión, respecto a Saturnino, aconseja guarda materna, pero respecto a Segundo una responsabilidad parental compartida se considera ajustada. El sistema de guarda repartida se considera apropiada atendiendo al hecho que la edad de los hermanos es significativa, con necesidades también originadas por sus propias características ya que hay un vínculo afectivo diferencial y las capacidades parentales son adecuadas a esta propuesta. Recomiendan ampliar las estancias de Segundo en el entorno paterno a pernoctas.

El padre en la actualidad se ha trasladado a residir a DIRECCION000 , a una vivienda de alquiler en la que dispone de espacio para que los menores puedan permanecer con el los fines de semana y las pernoctas que se prevé en la sentencia. La vivienda no está lejos del domicilio materno.

Vemos pues que la situación ha variado y que el padre dispone ahora de un domicilio en el que los menores pueden gozar de mayor comodidad. Ello posibilitaría una guarda compartida, pero hemos de tener en cuenta que el domicilio materno es el lugar de referencia para los hijos, y que q pesar de que Saturnino próximamente será, mayor de edad, la vinculación con la madre persiste. Saturnino además necesita mayor atención por sus propias características y su patología. Conforme a lo dispuesto en los arts. art. 770.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233.11.1.e), del Codi Civil de Catalunya es imprescindible la audiencia de los menores, Se practicó la audiencia al menor el cual manifestó estar bien en casa con su madre, que se lleva bien con su padre, pero no estar dispuesto a la guarda alterna por semanas.

Saturnino tiene reconocido un grado de disminución del 36 %, desde el año 2009. por hallarse afectado de Síndrome DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005 y presenta crisis de fiebre episódicas y/o dolores articulares. Requiriendo tratamiento farmacológico

Además, la madre, con una declaración de Incapacidad Permanente Absoluta permanece en casa mientras que el padre trabaja como Oficial de artes gráficas y su horario de mañana en es de 6:00 h hasta 14:00 horas y en tarde de 14:00 a 22:00 horas. Es decir que la madre tiene una mayor disponibilidad para control de los menores, tanto en la dedicación al estudio como al control de la vida cotidiana.

No se ha acreditado tampoco que existe una mayor implicación o colaboración en los cuidados médicos, atención a las necesidades escolares, o priorización del interés de los hijos desde la separación lo que explica que la madre sigue siendo la figura de referencia.

En consecuencia, no procede acordar el cambio de guarda, pero si mantener el amplio régimen de visitas del padre con los hijos, que resulta beneficioso y permitirá reforzar el vínculo emocional entre ellos. También porque dada la mayor edad de todos ellos y la cercanía domiciliaria podrán relacionarse de una manera más flexible, en especial Saturnino, lo que favorecerá el acercamiento. Además, este régimen de visitas no supone incomodidad alguna para los hijos, a diferencia de lo que hubiera ocurrido cuando el padre no residía en DIRECCION010 y presenta una serie de beneficios como es la paulatina adquisición de una mayor autonomía y responsabilidad individual por los propios menores.

Por lo tanto, en lo referido a la guarda y relación personal del padre con los hijos, el recurso no puede ser estimado.

TERCERO. - Atribución del derecho de uso de la vivienda:

Como hemos indicado , al producirse la separación se optó por atribuir el derecho de uso a la esposa.

La vivienda es de propiedad exclusiva del padre y está gravada con préstamo hipotecario

EL 233-8,3) del CCCat continua reconociendo como criterio ' preferente' de atribución del usodel domicilio familiar en los supuestos de ruptura matrimonial en que existan hijos menores o incapaces, el relacionado con el interés de estos y éste sigue siendo el criterio prioritario de modo que el tribunal en estos casos debe atribuir el uso al progenitor bajo cuya guarda se encuentren los hijos, (ex 233-20.1 y 2 CCCat. ).

La sentencia ha limitado el derecho de uso a un máximo de 4 años, pero lo que prevé el precepto legal es que el derecho se prolongue mientras dura la situación de guarda.

Ahora bien, el mismo art. 233-20, en su apartado 7 dispone que la atribución del uso, si este pertenece en todo o en parte al que no es beneficiario del mismo, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos a los hijos, lo que en este caso llevará a reducir la pensión alimenticia.

CUARTO. - Contribución de los progenitores a los gastos y necesidades de los hijos:

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edades es uno de los deberes que integran el contenido de la potestad parental tal como dispone el art. 236-17 del Codi Civil de Catalunya.

Los cuidados y atención personal que el progenitor custodio dedica al hijo constituyen una contribución en especie a la cobertura de las necesidades del hijo sin perjuicio de que efectivamente se trata de una obligación , la de contribuir a los gastos, que atañe a ambos tal como dice el art 237-7 del Codi Civil de Catalunya 'si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación se ha de distribuir entre ellas en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades.'

Ahora bien, en la cuantificación de los alimentos a los hijos debe observarse el criterio de proporcionalidad, criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del menor en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado. O en términos empleados por el art. 237-9 del CCCat, la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona obligados a prestarlos , de manera que si uno de los progenitores se encuentra en una mejor posición económica es lógico que también contribuya en mayor proporción a satisfacer las necesidades materiales de los hijos. Ello tiene además otra consecuencia en la vida diaria de los menores y es intentan conseguir que el nivel de vida en el entorno paterno y materno guarde una cierta equidad y los niños no sufran las consecuencias de la fragilidad económica de uno u otro. Este es también el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya expuesto, entre otras, en sentencias - SSTSJC 68/2013, de 28 de noviembre, 22/2014, de 7 de abril 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015, de 16 de marzo y 28/2015, de 27 de abril, entre muchas otras.

El coste anual de escolaridad en el Centro Escola DIRECCION006, centro concertado fue para Saturnino para el curso 2018-2019 fue de 1.851,63 euros y el de Segundo 2.452,80 euros . Es decir, prorrateado en 12 mensualidades resultaría un promedio mensual de 131, 80 euros Saturnino y 204, 40 euros Segundo.

Con el cambio de etapa Saturnino ha pasado a estudiar en el Instituto Público.

Efectuada en esta alzada Consulta Patrimonial a través de Punto Neutro para obtener información más actualizada de la situación financiera de los interesados los datos son los siguientes: En el Ejercicio Fiscal 2021, la retribución de la Sra. Elena fue de 18.050, 68 euros , a los que se adiciona la ayuda de 1.000 euros . Su pensión del INNS por I. Permanente absoluta asciende al importe líquido de 1341, 78 euros por 14 pagas .. Por lo tanto tiene un promedio mensual de ingresos de 1.503, 39 euros. Era titular única de una en la entidad Cuenta Caixabank titular con un saldo a 31-12 , de 20,03.-€ . Es copropietaria de una finca urbana en DIRECCION007, (Málaga) de superficie parcéla 79 ms y construida 144 m2 y propietaria al 100 % de otra finca urbana en el mismo pueblo, superficie construida 200 m2 sin división en propiedad horizontal.

En cuanto al Sr. Cesareo en el mismo Ejercicio Fiscal obtuvo una retribución por Trabajo de 33.870,02 € con una retención de 4.938, 22.-€. Su retribución mensual promedio se cifraría en 2.410, 98 euros. Es además Cotitular de una cuenta Caixabank con un saldo a 31-12- de 73.797,24 euros, titular único en la misma entidad de cuenta son saldo a 31-12-2021, de 18.276,50 euros y tiene una participación del 25% en una cuenta de ahorro del BBVA con un saldo a 31-12-2021 de 73.500 euros,

El Sr. Cesareo abona una renta mensual de 650 euros por el alquilar de la vivienda en que reside actualmente y además asume el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda de su propiedad y en la que reside la Sra. Elena y los hijos, así como los gastos derivados de esta propiedad por haberse pactado en el Convenio de separación.

Valorando todo ello, la situación de ambos litigantes, necesidades de los hijos y gastos de cada uno, como también la atribución del uso a la Sra. Elena , estima la Sala que la pensión de alimentos a favor de los hijos menores debe mantenerse , incluidos en esta pensión todos los gastos de formación .

QUINTO.- Fecha de efectos de la pensión de alimentos:

Tal y como ha venido repitiendo la jurisprudencia , entre otras STSJCat 15/2018 de 15 febrero FD3-, con carácter general, 'el pago de la pensión de alimentos para los hijos [tenga] carácter retroactivo desde la presentación de la demanda cuando así se solicita en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, por primera vez'. Pero cuando se trata de una modificación de medidas también ha dicho la jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que un cop establerts els aliments judicialment, la seva modificació, sigui com a conseqüència d'un procediment de modificació d'efectes de sentència a l'empara de l' article 233-7 del CCCat (sens perjudici de les seves excepcions); sigui en virtut dels recursos que s'interposin en les diferents fases del procés, són operatius i executius fins que una altra resolució els modifiqui ' (STSJCat 87/2018 de 12 noviembre FD2, con cita de la STSJCat cc41/2011 de 26 septiembre FD2; en el mismo sentido, las SSTSJCat 45/2018 de 14 mayo FD3, 43/2018 de 10 mayo FD3, 19/2018 de 1 marzo FD2, 77/2016 de 6 octubre FD3 y 41/2009 de 14 octubre FD3).

Lo que dice el precepto legal es que , art. 237-5 del CCCat es que se tiene derecho a los alimentos desde que se necesitan pero no se pueden pedir los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial. A mayor abundamiento, el padre ya venía abonando pensión de alimentos por la previa sentencia de separación.

La demanda fue interpuesto por el Sr. Cesareo, que solicitó incluso se fijasen Medidas Provisionales por lo que carece de base que la apelante reclame que la pensión lo sea con efectos desde la interposición de la demanda cuando no fue ella quien los reclamo y en su contestación a la demanda pidió básicamente las mismas medidas pactadas en separación

SEXTO.- Dada la resolución que se adopta y lo que disponen los artículos 394 y 398 de la LEC, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes , si las hubieres, por mitad .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Elena y DESESTIMAR la Impugnación planteada por DON Cesareo contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Mollet , Autos 709/18 y CONFIRMAR dicha resolución debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas

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