Sentencia Civil Nº 313/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 313/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 353/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 313/2009

Núm. Cendoj: 03014370062009100302

Resumen:
03014370062009100302 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 313/2009 Fecha de Resolución: 06/10/2009 Nº de Recurso: 353/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 353-09.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº 1030-07.

Cuantía:-3.490,18?.

S E N T E N C I A Nº 313/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Octubre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 353-09 los autos de juicio ordinario nº 1030-07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Ruiz Manero y defendidos por el Letrado Señor López Bassets y siendo apelado la parte actora Don Raimundo representado por la Procuradora Señora Tejada Del Castillo y defendidos por la Letrada Señora Chamorro Chica.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1030- 07 en fecha 10-2-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. Raimundo contra D. Luis Carlos debo:

1.-DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 23-2-06.

2.-CONDENAR Y CONDENO al demandado a reintegrar al actor la suma de 2.472? más intereses legales y a que indemnice al actor en el importe de 1.108,10? por las reparaciones del coche más intereses legales-

4.-DIRIGIR Y DIRIJO mandamiento a la DGT para que reinscriba el vehículo a nombre del demandado.

5.-Y todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 353-09.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6-10-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la parte demandada Don Luis Carlos, recurso de apelación contra la Sentencia de instancia de fecha 10-2-09 por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor Don Raimundo que, ejercitó una acción de resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor en concreto del vehículo Seat Ibiza matrícula E-....-YK, al haber adquirido el actor al demandado el vehículo en fecha 23-2-06 por importe de 2.472?, alega el comprador Señor Raimundo que el vehículo tenía una serie de defectos antes de la compra que motivaron que a los dos meses de su compra tuviese que realizar una serie de reparaciones en el motor de arranque, bujía de precalentamiento y rótula de dirección, por importe de 284,94? , en fecha 22-5-06 se tuvo que realizar otra reparación en la junta de la culata al existir aceite en la botella de anticongelante ascendiendo su importe a 1.108,18?.

Alega el demandante en su recurso que la sentencia adolece de error en relación a la acción que se ejercita en la demanda , así la Sentencia mantiene que se ejercita una acción de Resolución contractual al amparo del articulo 1.124 del C.C. si bien en la demanda llega a identificar tres acciones , la ya citada del articulo 1.124 del C.C ., la del artículo 4 de la Ley de Garantía en la venta de Bienes de Consumo y la acción por vicios ocultos de los artículos 1.484 y siguientes del C.C .

Por la parte demandada hoy apelante , ya se planteó en el acto de la audiencia Previa, la falta de precisión por parte del actor de la acción que se estaba ejercitando.

Alega la parte actora la existencia de vicios ocultos en el vehículo que no fueron puestos de manifiesto por el vendedor lo que motivó el tener que efectuar una serie de reparaciones , estando por tanto el vehículo en uso cuando se efectúa la reclamación por el actor.

Se plantea la dualidad de si tales defectos determinaban el total incumplimiento por inadecuación del objeto, o bien la mera existencia de vicios o defectos ocultos en el material suministrado, llegando La Sala a la conclusión de que se trata de estos últimos, a que se refieren los presupuestos de los arts. 1484 y ss. (defectos ocultos equivalentes a deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultando la utilidad de lo así suministrado o comprado deben atacarse por el adquirente-comprador a través de la normativa citada al socaire de las históricas acciones edilicias del derecho honorario en su desarrollo justiniano de carácter estimatorio o de reajuste del precio a causa de tales defectos ocultos y explicables para no bloquear o agilizar el tráfico de intercambio de bienes por dinero y de ahí su ordenación mercantil , arts. 332.2.º, 342 del CCom y 1485 y ss. del CC, entre otros, que es obvio difieren en esencia del incumplimiento contractual propio o mal cumplimiento de cuando se entrega un objeto distinto al pactado «aliud pro alio», o por completo inútil o inhábil para el objetivo o fin propuesto en la compraventa que ha de incardinarse en los arts. 1101 y 1124 CC , con sus respectivos plazos de ejercicio tempestivo de las acciones edilicias o resolutorias a interponer por los correspondientes perjudicados), es evidente pues, que la procedencia de la acción ejercitada por la parte actora debía , en definitiva, atenerse a las exigencias de la disciplina contenida fundamentalmente en el art. 1490 CC sobre ejercicio de aquella acción, por lo que , teniendo lugar la venta en fecha 23-2-06 , siendo interpuesta la demanda en fecha 3-7-07, han transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo citado, por lo que debe considerarse caducada la acción ejercitada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Ruiz Manero en representación de Don Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Alicante en fecha 10-2-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Tejada del Castillo en representación de Don Raimundo contra Don Luis Carlos, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al referido demandado de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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