Sentencia Civil Nº 313/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 313/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 378/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 313/2010

Núm. Cendoj: 34120370012010100576


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00313/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N00050

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2010 0007952

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000425 /2010

De: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL S.L.U.

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: EDUARDO MORENO HERRERO

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO000 N NUM000

Procurador: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Abogado: ANDRES GARCIA JONES

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 313/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

-----------------------------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 7 de julio de 2010 , entre partes, de una, como apelante CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL, S.L.U, representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero, y de otra, como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 nº NUM000 de Palencia , representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Andrés García Jones, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda promovida por la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA EDIFICIO000 Nº NUM000 de Palencia debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA EDIFICIO000 Nº NUM000 de Palencia de las pretensiones deducidas contra la misma. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL S.L.".

2º.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2010 por la que desestimó la demanda presentada por Construcciones y Reformas Espal, S.L.U., y contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda Construcciones y Reformas Espal, S.L.U. reclamaba la cantidad de 910,60 €, importe de las obras a su juicio correctamente ejecutadas en la Comunidad demandada, en virtud de contrato de arrendamiento de obra suscrito entre los que son partes ahora en el procedimiento. La sentencia, si bien entendía la celebración del contrato, consideraba que no se había acreditado que la ahora recurrente hubiese obtenido el resultado pactado, y prueba de ello era que la finalidad perseguida por la Comunidad de Propietarios de las EDIFICIO000 nº NUM000 de Palencia, se había conseguido después de la contratación de una tercera empresa. No está de acuerdo la parte recurrente, y por ello presenta recurso, que insiste en la ejecución correcta de la obra ejecutada, y alega también que la desproporción entre los trabajos que constan en la factura por ello expedida, y el precio de la tercera empresa que habría concluido la obra encargada por la Comunidad demandada, muestra la utilidad de los trabajos por ella realizados.

SEGUNDO.- Dicho lo anterior, la primera cuestión a resolver es la de si el criterio del Juzgador "a quo" al discernir acerca de aquello que se contrató, y que los trabajos ejecutados por la actora no lograron el resultado pretendido, es una deducción acertada o no, y la respuesta a tal pregunta es que el Juzgador "a quo" no yerra al decir que lo pactado entre los que son parte en el procedimiento fue el arreglo o taponamiento de una gotera, y que los trabajos que realizó la actora no tuvieron el éxito pretendido, pues por más que las declaraciones de las partes sean contradictorias, se ampara en una concreta prueba testifical y también en prueba pericial practicada en el acto del juicio para llegar a tal conclusión, lo explica, y en la forma que lo hace no se observa ningún error.

TERCERO.- Descartado pues que el Juzgador "a quo" haya podido incluir en algún tipo de error a la hora de apreciar que la demandada no obtuvo el resultado que pretendió mediante la contratación de la obra, la siguiente cuestión a considerar es si los trabajos ejecutados, en todo o en parte satisfacieron a la demandada, y si ello puede dar lugar a la estimación parcial de la demanda.

La jurisprudencia que consta en la sentencia de instancia relativa a lo que debe de entenderse por un contrato de arrendamiento de obra y el resultado pretendido con él, es correcta, y ya hemos dicho que la conclusión probatoria de que el resultado no se obtuvo, no es errónea, y de ahí que lo que queda por resolver es lo ya apuntado en relación a si la obra realizada por la actora ha contribuido en todo o en parte al resultado en cuestión y si ello puede tener algún efecto.

La respuesta a lo dicho en el anterior párrafo es negativa. En efecto sorprende la diferencia entre el precio reclamado por la actora y la factura de la empresa que concluyó la obra de arreglo o taponamiento de la gotera en la Comunidad demandada; pero prueba pericial practicada dice que el precio que reclama la actora habría de entenderse excesivo; si a ello unimos que no se ha demostrado que la obra cuyo precio se reclama haya tenido utilidad alguna, y que lo que se comprometió fue un resultado que no se alcanzó; la conclusión de que cuando menos se desconoce que utilidad ha podido tener la obra litigiosa es correcta, y por ello se impone como necesaria la desestimación del motivo de recurso que se estudia, y en consecuencia también de la totalidad del mismo.

CUARTO.- Al ser desestimado el recurso, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL, S.L.U. contra la sentencia dictada el día 7 de julio de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia , en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS mencionada resolución en todas sus partes, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.

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