Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 313/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 305/2012 de 23 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Nº de sentencia: 313/2012
Núm. Cendoj: 23050370032012100410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN TERCERA S E N T E N C I A Núm. 313/12 Iltmos. Sres.: Presidente D. JOSE CALIZ COVALEDA Magistrados D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 241/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 305/2012 a instancia de Virtudes , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr/a. Rubiales Pastor, contra Germán , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Mulero García y defendido por el Letrado Sr/a. Escudero Sánchez, y contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr/a. Ankersmit.
ACEPTANDO los
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Virtudes y ASEGURADORA MAPFRE , representadas por el Procurador Sr. López Palomares, contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS , representada por el Procurador Sr. Pérez Espino, deboabsolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas.Que estimando la demanda interpuesta por el referido Procurador en la representación ya expuesta contra D. Germán , representado por la Procuradora Sra. Agudo Casero, debo condenar y condeno a D. Germán a abonar a la parte actora la cantidad de CUATROMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (4.697'06 euros) , más los intereses referidos en el
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Agudo Casero, en nombre y representación de D. Germán , en sede al motivo, primero y único, de error en la apreciación de la prueba, infracción de normas y garantías procésales. Solicitando que se dicte Sentencia por la que: 'a) Se revoque la sentencia de primera instancia dictando una en su lugar mas ajustada a derecho por la que se desestime la demanda en virtud del suplico de nuestra contestación a la demanda, con imposición de costas a la parte actora tanto en primera instancia como en segunda.b) Subsidiariamente, y para el caso de no acogerse la pretensión de la excepción de prescripción y de culpa exclusiva de la victima, produciéndose condena a indemnizar, reduzca el importe de la reparación con arreglo a las posiciones del cuerpo de este escrito, en lo relativo en primer lugar a la concurrencia de culpas en los agentes actuantes, y en segundo lugar a lo desproporcionado del presupuesto y, sin perjuicio de la imposición a la compañía aseguradora de los intereses legales de acuerdo con el suplico de nuestra contestación a la demanda.
c) Que se condene como responsable civil solidario a la compañía de seguros ALLIANZ Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. en caso de que haya derecho a indemnizar a la actora tanto en el supuesto de estimación de su demanda con en el supuesto de estimación de concurrencia de culpas.
d) Que se revoque la condena en constas de la primera instancia, todo ello con imposición de costas a la parte contraria, si impugnase este recurso, y con todo lo demás a que hubiera lugar, ordenando cuanto necesario fuere para disponerlo en recta Justicia que pido.' Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel Pérez Espino, actuando en nombre y representación de ALLIANZ, Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. se formula oposición al recurso, solicitando que se confirme la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel López Palomares en representación de Dª. Virtudes , igualmente se opone al recurso, alegando previamente, inadmisibilidad del recurso interpuesto por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 449.3 LEC , y radicando su oposición en la prescripción de la acción, y culpa exclusiva de la victima, solicitando, la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Pues bien, habrán de resolverse en primer lugar, las alegaciones que, en su caso, pudiera impedir el conocimiento de la acción ejercitada.
Así en primer lugar, se alega por la parte Sra. Virtudes , la inadmisibilidad del Recurso al no cumplirse el contenido o premisa del articulo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que determina que 'En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitieron al condenado...' Pues bien, examinadas las actuaciones, consta a los folios 209 a 221 Recurso de apelación, dictándose proveído de fecha 13 de abril de 2012 (folios 222 y 223) con el siguiente contenido: 'Recibido el anterior escrito de Germán en el que solicita se tenga por preparado recurso de apelación contra sentencia de 8/03/2012 dictada/o en este proceso, acuerdo : Unir a los autos de su razón y, con carácter previo a admitir el recurso, requerir al recurrente para en el plazo de DOS DÍAS proceda a su subsanación, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa de haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un deposito de 50 euros , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El deposito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA E INSTRUCCON NÚMERO 2 DE VILLACARRILLO, en la cuenta de este expediente 208500004024110, indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un especio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.' Dándose contenido del recurso, tras constituirse el deposito de 50 euros a las demás partes (véase proveído al folio 228), el resto de las partes formulan sus respectivas oposiciones al recurso (véase folio 23) en adelante y folios 239 en adelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial conforme a la diligencia de ordenación que se contiene en el folio 25).
Por lo tanto no se ha dado cumplimiento al requisito procesal exigido en el art. 449.3 de la LEC , y en este sentido, se afirma por la Audiencia Provincial de Pontevedra que 'el ámbito de aplicación del precepto viene dado, desde el punto de vista objetivo, por la naturaleza de la pretensión deducida, que ha de referirse a la reclamación de 'daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor', sin mayor distinción, y, desde la perspectiva subjetiva, por la condición de la parte sobre la que recae la obligación, esto es, el 'condenado a pagar la indemnización', ya se trate de la persona física responsable del accidente ( arts. 1 LRCSCVM y 1092 CC ), ya de la persona física o jurídica titular del vehículo ( arts. 1 LRCSCVM y 1903 CC ), ya de la entidad aseguradora que cubra el riesgo de responsabilidad civil que pudiera predicarse de una u otra ( art. 7 LRCSCVM ).
Podría discutirse si, atendido el trámite en que nos encontramos, sería posible la subsanación de la falta. Sin embargo, la respuesta es negativa, puesto que aunque la propia norma prevé la subsanación del defecto cometido por la omisión del expresado requisito legal, de acuerdo con lo prevenido en el citado art. 449.6 , en relación con el art. 231, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo cierto es que, de un lado, el citado art. 449.6 exige que el 'recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes', y, de otro lado, que la posibilidad de sanación ha de ser interpretada a la luz de la doctrina constitucional sobre la materia, plasmada en el propio art. 449.6 y conforme a la cual hay que distinguir entre la falta de pago o consignación en el momento oportuno, que constituye un defecto insubsanable, y la falta de acreditación de dichos actos que admite subsanación ( SSTC. 28 junio 1993 y 20 junio 1995 ), de suerte que, si bien cabe subsanar la falta de acreditación documental del cumplimiento en plazo del requisito expresado, no es posible sanación alguna cuando la consignación o el pago no se ha hecho tempestivamente o se ha realizado en cuantía desproporcionadamente insuficiente (obsérvese que el art. 449.6 LEC circunscribe la subsanación al supuesto de que el recurrente 'no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de tales requisitos', lo que sitúa la cuestión en el ámbito de la acreditación y no en el del cumplimiento de la obligación).
Sin embargo, forzoso es recordar que el art 449.3 LEC se refiere a los 'daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor', lo que comprende todos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de un vehículo de motor, tanto si el vehículo de motor se configura como el elemento causante del accidente, como si es objeto pasivo del mismo, y, en el primer caso, ya exista responsabilidad del conductor del vehículo, ya deba imputarse el accidente a una causa distinta.' SEGUNDO .- En consecuencia, ha de acordarse la inadmisión del Recurso de Apelación que deviene en su desestimación, lo que comporta por mandato del art. 398.2 de la LEC , la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
TERCERO .- Desestimado el recurso de apelación, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS MAL ADMITIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Agudo Casero, actuando en nombre y representación de D. Germán , contra la Sentencia nº 36/2012 de fecha 8 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO , en Autos de Juicio Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el número 241/2010, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, y pérdida del depósito.Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 468 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, -para cada uno de ellos-que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000- 06-0305-12, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.
