Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 313/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 684/2012 de 19 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 313/2013
Núm. Cendoj: 07040370042013100312
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00313/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª
Rollo nº 684/12
Autos nº 1698/10
SENTENCIA NUM.313/13
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO
Palma de Mallorca, a diecinueve de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 1.698/2010, Rollo de Sala nº 684/2012, entre partes, de una como parte demandada-apelante Dª. María Dolores , representada por el Procurador Dª. Nancy Ruys Van Noolen, y de otra, como actora-apelada, 'Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 nº NUM001 ', representada por el Procurador Maria Antonia Oto i Maria asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Lorenzo Munar y D. Pedro Antonio Ferrer Pascual
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 9 de Palma en fecha 10 de julio de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo dice: ' ESTIMARla demanda presentada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 - DIRECCION001 Nº NUM001 contra Dña. Gema , Dña. María Dolores y D. Victoriano , condenándoles a que abonen a aquélla la suma de 4.197 euros, más sus intereses legales desde el 11 de febrero de 2010.- Con imposición de costas a los condenados'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Tras procedimiento monitorio con oposición, se instauró el presente juicio verbal en el que la Comunidad de Propietarios demandante reclamaba a los demandados la suma de 4.197 € de principal.
Tras diversos incidentes procesales, la parte demandada en fecha 22 de febrero de 2012 presentó escrito aportando justificante de pago de la cantidad reclamada mediante ingreso de la comunidad de la suma de 5.025'09 € efectual el 17 de febrero anterior, interesando el archivo de la causa por satisfacción extraprocesal.
En base a dichas circunstancias, la Juzgadora 'a quo' entendió que las mismas eran significativas a los efectos de declarar la existencia de la deuda, pues la conducta desplegada, a pesar de no poder ser calificada de allanamiento, que es por definición un acto expreso de la parte, si indicaba un reconocimiento tácito de que la suma reclamada era debida, dictando el fallo estimatorio precedentemente trascrito.
SEGUNDO.- La pretensión del recurso de apelación consiste en que de la propia documentación aportada por la demandada se desprende que no se han contabilizado dos pagos a la Comunidad de Propietarios por importes respectivos de 229'72 € y 68'12 €, con lo cual dichas cantidades deben ser contabilizadas para minorar la suma reclamada, con lo cual en el suplico del recurso se solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de estimar sólo parcialmente la demanda, cifrando el importe adeudado en la 3.899'16 €, revocando también el pronunciamiento sobre el pago de costas.
La argumentación no puede ser atendida. En primer lugar, en ningún momento del procedimiento consta que, como motivo de oposición a la pretensión actora se alegara el pago de las dos cantidades referidas, lo cual únicamente se produce en trances del recurso de apelación, momento totalmente extemporáneo a riesgo cierto de causar indefensión en la parte demandante- recurrida. Por otra parte, tampoco se deduce claramente que los pagos que se dicen efectuados lo fueran en solución de la deuda que se reclama en la demanda, de modo que no se les puede otorgar los efectos extintivos que se pretende.
Finalmente, la sentencia aportada en este segundo grado jurisdiccional carece de relevancia decisoria en el presente proceso, de modo que no puede tomarse en consideración a los concretos fines que actualmente están en controversia.
Es por todas las anteriores consideraciones que se desestimará el recurso de apelación interpuesto y se confirmará la sentencia combatida en todos sus extremos y pronunciamientos.
TERCERO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Fallo
1) SE DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Dolores contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma en fecha 10 de julio de 2012 en juicio verbal del que la presente instancia procede, la cual SE CONFIRMAen todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública.
Palma de Mallorca a 18 de julio de dos mil trece.

