Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 313/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 136/2011 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: FERNANDEZ ALAYA, ROSALIA MERCEDES
Nº de sentencia: 313/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100456
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de abril de 2010
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Celso
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Telde de fecha 26 de abril de 2010 , seguidos a instancia de D. /Dña Emilio parte Apelada , e incomparecido en esta alzada, contra .
. Celso parte Apelante representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y dirigidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO QUINTANA SANTANA, JAVIER.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada 'ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Juan Fermin Arencibia Mireles, en nombre y representación de D. Emilio y CONDENO al demandado D Celso a dejar libre y expedita la vivienda sita en el lugar conocido como ' DIRECCION000 NUM000 , de Valsequillo que ocupa en precario, poniéndole a su disposicion en el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada..
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13.05.13.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto carece de absoluto fundamento.
En efecto, el desahucio por precario se configura como un procedimiento especial por razón de la materia en el que su ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan '.la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca' ( art. 250.1.2 L.E.C .), lo que significa que debe partirse del concepto jurídico del precario en el sentido que tradicionalmente se le ha dado por la Jurisprudencia, como aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno careciendo de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido, se pierda. Ello, a su vez, supone que el ámbito discursivo del juicio de desahucio en que nos hallamos deba reducirse al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre el que recae y el estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced alguna.
SEGUNDO.- Dentro de los requisitos para que prospere la acción ejercitada, las cuestiones planteadas en esta litis se ciñen, de una parte, a determinar si al demandante le asiste o no legitimación activa para accionar y, de otra, si el demandado es o no ocupante por mera tolerancia y/o si tiene algún titulo que le vincule con el actor que justifique su permanencia en la posesión de la vivienda litigiosa, distinto a la mera liberalidad de aquél.
Pues bien, estima este Tribunal que ambas cuestiones han sido acertadamente resueltas en la sentencia apelada y que no existe el error de apreciación probatoria que se invoca. De los documentos aportados y demás prueba practicada en este procedimiento se infiere la legitimación que asiste al demandante, con independencia de las cuesiones administrativas o urbanísticas alegadas por el demandado en referencia a la vivienda que se reclama, que no son objeto de este procedimiento. Y no ofrece duda alguna que el demandado ahora recurrente carece de título alguno que le legitime para seguir ocupando el inmueble en cuestión contra la expresa voluntad de D. Emilio ; las alegaciones vertidas en el recurso demuestran únicamente una actitud contumaz y renuente al desalojo por parte del demandado, por lo que no cabe más que confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos y sin mayores consideraciones.
TERCERO.- En congruencia con lo expuesto se impone la desestimación del presente recurso de apelación con la expresa imposición de costas que determina el art. 398.1 L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Celso , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Telde , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico
