Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 313/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 112/2013 de 31 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 313/2013
Núm. Cendoj: 48020370042013100055
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-12/014223
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 112/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 (Bilbao) / Bilboko Emakumearen aurkako Indarkeria 2 Epaitegia (Bilbo)
Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 52/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Bruno
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELENA MANUEL MARTIN
Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA PEY GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Alicia y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: BELEN MARIA CAMPANO MURO
Abogado/a/ Abokatua: INES MINGUEZ MARTIN
S E N T E N C I A Nº 313/2013
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes Autos de Modificación Medidas Definitivas nº 52/2012, procedentes Juzgado de Violencia de la Mujer nº 2 de los de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Bruno representada por la Procuradora Sra. Manuel Martín y dirigida por la Letrado Sra. Mª Teresa Pey González.
Como parte apelada que se opone al recurso Alicia representada por la Procuradora Sra. Campano Muro y dirigida por la Letrada Sra. Inés Minguez Martín.
Y siendo parte el M. FISCALque se opone al recurso.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de f echa 30 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo MODIFICAR y MODIFICO la medida acordada en Sentencia nº 1/10 de fecha 20 de Enero de 2010 recaida en los autos -MHC nº 14/2009- seguidos ante este Juzgado relativa a la pensión alimenticia a cargo del padre D. Bruno y a favor del menor Luis María, quedando fijada en este momento de la manera siguiente:
- la fijación en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre Sr. Bruno y a favor del hijo menor Luis María por un importe resultante del 20 % de los ingresos netos que perciba el Sr. Bruno con una cuantía mínima de 120 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Alicia , y que sera actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 112/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.-Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Se dictó una primera sentencia con fecha 20 de Enero de 2010 que regulaba las obligaciones paterno-filiales de D. Bruno y Dª Alicia para con su hijo Luis María que, en lo que aquí nos interesa, estableció una pensión de alimentos a cargo del padre en el 20% de sus ingresos netos con un mínimo de 70 euros mensuales, obligación que vencía el 30 de Noviembre de 2010 que era la fecha prevista para el cese del cobro de determinado subsidio por parte de D. Bruno .
Se presentó demanda por Dª Alicia con fecha 5 de Junio de 2012 en la que manifestando 'haber oído rumores' de que su ex-pareja había reiniciado el cobro de otra prestación social o que realizaba trabajos esporádicos, solicitaba que se le condenara a reanudar también el pago de la pensión de alimentos en favor del menor Luis Mª en el 20% de los ingresos netos que ahora perciba con un mínimo de 120 euros mensuales.
Se dictó sentencia por el juzgado de instancia en la que, si bien reconoce como probado que D. Bruno no trabaja ni percibe ningún tipo de ayuda social, establece una pensión de alimentos en los términos interesados por la demandante; resolución que es objeto de recurso por parte del Sr. Bruno .
SEGUNDO.-Ciertamente, no se dan las circunstancias que la madre del menor había puesto de manifiesto en su demanda como conocidas 'de oídas'; pero eso no es razón para desestimar la demanda, tal y como el apelante solicita.
El interés de los menores de edad es de atención preferente, está protegido por norma constitucional en España ( artº 39-3 de la Constitución Española ) así como por la normativa comunitaria; en su consecuencia, el Sr. Bruno está obligado a prestar a su hijo la ayuda económica básica en proporción a sus posibilidades, así como a buscar continuamente el medio con el que procurarse ingresos económicos con el que atender a las necesidades más elementales de su hijo; lo que no es admisible es que obtenga de su madre y de sus tíos, en cuyo domicilio y en cuya compañía convive, determinadas cantidades de dinero, de 5 a 10 euros diarios o cada dos días, según reconoció, y que se gaste ese dinero en los bares de la zona, según dijo, sin destinar el más mínimo importe a las necesidades de su hijo.
Por tal motivo, se acuerda una pensión en beneficio de Luis María por importe de 90 euros mensuales, en las circunstancias actuales, que se modificará a instancia del progenitor custodio en caso de que D. Bruno acceda a un trabajo o al cobro de algún tipo de prestación periódica y así se acredite, no solo 'de oídas'.
TERCERO.-No ha lugar, dada la naturaleza del caso y el tipo del procedimiento a un pronunciamiento en cuanto a costas.
CUARTO.-La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de los de Bilbao en el procedimiento de modificación de medidas nº 52/12 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución y fijamos una cuantía mínima de alimentos a cargo del apelante y en beneficio de su hijo Luis María por importe de 90 euros mensuales; confirmamos la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos, sin expresa ni particular condena en costas.
Devuélvase a Bruno el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0112 13 . Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

