Sentencia Civil Nº 313/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 446/2013 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100330

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1876

Núm. Roj: SAP MU 1876/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00313/2014
SENTENCIA
NÚM. 313/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diez de julio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 214/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Excavaciones Benigno S.L. representada
por la Procuradora Dña. María Bonache Franco y dirigida por el Letrado D. Diego Martínez Mendoza y como
demandada y en esta alzada apelante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la
Procuradora Dña. Josefa García Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Silvente Ortega. Es Ponente la
Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 28 de julio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando la demanda interpuesta por 'Excavaciones Regino, S.L.', representada por la procuradora doña María Bonache Franco, contra la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ', representada por la procuradora doña Josefa García Sánchez, condeno a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 31.353,60 euros, treinta y un mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta céntimos, más el interés legal desde el 13 de septiembre de 2010, incrementado en dos puntos desde la presente resolución Se imponen las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 446/13, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 9 de los corrientes por providencia de 29 de julio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la falta de valoración de las pruebas practicadas, y las conclusiones ilógicas y erróneas de las pruebas obrantes en los autos, aludiendo a las cubas suministradas a la demanda en 2008 y 2009, a las facultades de D. Gabino , al pago realizado a la demandante, al desconocimiento de la deuda con ésta, y a la falta de legitimación pasiva, argumentando sobre todo ello con referencia al resultado de la prueba practicada, documental, interrogatorio de partes y testifical, interesando la desestimación de la demanda.

Es un hecho acreditado que efectivamente en los meses de julio y agosto de 2009 trabajadores de la empresa demandante transportaron agua potable a los depósitos de la comunidad de propietarios demandada, y mediante las alegaciones, sintéticamente expresadas, en que se fundamenta el recurso de apelación, se reproduce en esta alzada la cuestión principal suscitada en la primera instancia, consistente en la existencia o no de encargo de la demandada a la demandante para que efectuase tal transporte y suministro de agua, ya que mientras la actora sostiene que fue encargado verbalmente por orden de la demandada, ésta lo niega.

La sentencia apelada estima la demanda considerando que la contratación verbal la realizó D. Gabino , entendiéndolo investido de suficiente legitimación para contratar el suministro especial de agua potable, como socio del administrador formal de la comunidad de propietarios demandada, por el que actuaba en ocasiones por delegación y al tener encomendada la gestión del agua, estando ésta obligada al pago, lo que no se comparte en esta alzada.

Al respecto se ha de señalar que el representante legal de la demandante en prueba de interrogatorio, sostuvo que el encargo se hizo telefónicamente en nombre de la comunidad de propietarios demandada, como se había hecho en un anterior suministro de agua potable en verano del año 2008, que le fue abonado sin incidencias, y si bien la existencia de este suministro de agua potable a la comunidad demandada en los meses de verano de dicho año, ha quedado acreditado, así como el pago de su importe 7.405,44 euros por la comunidad demandada, mediante el pagaré cuya copia se aporta como documento nº 6 de la demanda, librado contra la cuenta de la misma, de acuerdo con la prueba testifical del entonces administrador D. Jeronimo , que ha reconocido que lo firmó en tal concepto, este suministro ni por sí, ni en conjunción con la posterior contratación acreditada del demandante por la comunidad demandada para la realización de otros trabajos en el año 2011, prueba la existencia del encargo en que se basa la demanda, por un importe muy superior al anterior de 2008, pues ha de tenerse en cuenta el resultado de la prueba practicada en relación con las circunstancias concurrentes en el suministro de agua en el año 2009 y con el pago de la suma de 15.000 euros correspondiente al mismo encargo, que admite la demandante.



SEGUNDO.- Efectivamente, ha quedado acreditado que el suministro ordinario de agua potable a la comunidad demandada resultaba insuficiente en los meses de verano, de forma que en el año 2008 ésta concertó con el demandante un suministro excepcional, que abonó, así como que la misma necesidad se planteó en el año 2009, existiendo una reunión informal de los propietarios que había en la urbanización - según manifiestan los testigos D. Gabino y D. Maximino -, que no se tradujo en ningún acuerdo, ni en ningún encargo a tal efecto al administrador de la misma, sino solo en alguna queja, y comunicación de la entonces Presidenta Sra. Melisa al administrador, conforme a la prueba testifical de la misma y de D. Maximino , que entonces desempeñaba tal cargo, constando que fue D. Gabino , socio de éste en la asesoría Bahía de Mazarrón, y que fue administrador de la comunidad demandada al año siguiente, el que se encargó de la gestión del suministro de agua adicional en los meses de julio y agosto de 2009, desprendiéndose de las respuestas de D. Maximino que no lo hizo directamente relacionado con la comunidad de propietarios, y que la empresa promotora había hecho un contrato con el D. Gabino por el que le cedía la utilización de las redes de abastecimiento de agua, suponiendo que firmó los albaranes en virtud del contrato con la promotora y no en nombre de la comunidad de propietarios, dándose la circunstancia probada, que señala la sentencia apelada, de que el Sr. Gabino tenía encomendado por la mercantil Huma Mediterráneo, promotora de la urbanización, entre otros, la asistencia técnica de facturación y cobro de los servicios individuales de agua potable- contrato de 12 de febrero de 2009 en vigor hasta 2011, conforme a la prueba documental-, y que éste a su vez había subcontratado con Aquagest Región de Murcia S.A. la prestación de los servicios, confección, emisión y gestión de cobro de los recibos correspondientes al suministro de agua potable, agua de riego y saneamiento de la Urbanización, siendo quien además de efectuar el encargo y abonó la primera factura de 15.000 euros, en metálico y con el dinero que previamente los propietarios habían ingresado en los recibos de agua que pagaban a Aquagest, según manifestó en prueba testifical, en la que también afirmó que la solicitud se hizo a través de la empresa Aquagest y- nosotros, y que se puso en contactó con el administrador representante de la demandante, constando por otra parte, que los propietarios pagan individualmente las facturas de agua, sin intervención de la comunidad demandada, y comprendiéndose en los recibos aportados por la parte demandada, el pago de una cuota en concepto suministro de cubas, en cuyas circunstancias no se evidencia que el D. Gabino al acordar el suministro con la demandante actuase por cuenta y orden de la comunidad de propietarios demandada, ni en virtud de una delegación de su administrador D. Maximino , que resulta negada por éste y que no se desprende con la debida certeza del hecho de que fuese socio con el Sr. Gabino en la asesoría Bahía de Mazarrón, ni por de la utilización del sello de la comunidad, que estaba en las oficinas de la misma, siendo responsable de su custodia D. Maximino , según dijo, ni por tanto que la comunidad demandada esté obligada al pago que se reclama, no habiendo quedado debidamente probado el encargo por orden de la misma en que se basa la demanda ( artículo 217.2 de la L.E.Civil ), por lo que ha de desestimarse ésta, estimando el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia, pues si bien se desestima la demanda, se aprecia la concurrencia de dudas de hecho en relación con la contratación por orden de la demandada, que justifican su no imposición ( artículo 394 L.E.Civil ), ni en cuanto a las de esta alzada, al estimarse el recurso de apelación interpuesto ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez contra la sentencia dictada el día veintiocho de julio de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de juicio ordinario nº 214/12, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por Excavaciones Benigno S.L. representada por la Procuradora Dña. María Bonache Franco contra la citada Comunidad de Propietarios, absolviéndola de los pedimentos que se formulan en su contra, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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