Sentencia Civil Nº 313/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 679/2014 de 12 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE HOYOS FLOREZ, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 313/2014

Núm. Cendoj: 46250370092014100339

Núm. Ecli: ES:APV:2014:5441

Núm. Roj: SAP V 5441/2014


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000679/2014
VTE
SENTENCIA NÚM.:313/2014
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a doce de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número
000679/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000665/2013, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, entre partes, de una, como apelante a
Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE DIEGO VICEDO, y asistido del
Letrado AMADEO PLA CASANOVA y de otra, como apelados a BANKIA SA y BANCO FINANCIERO Y DE
AHORROS SA representado por el Procurador de los Tribunales Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA y Mª.
PILAR TORREGROSA MEDINA, y asistido del Letrado VICTOR ESCRIG MAROTO, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Ángel .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA en fecha 13-5-2014 , contiene el siguiente FALLO:'Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Vicedo en nombre y representación de Don Ángel contra la entidad mercantil Banco Financiero y de Ahorros, S.A ABSOLVIENDO a dicha entidad de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales que se le hayan ocasionado a la parte demandante .Asimismo, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Vicedo en nombre y representación de Don Ángel contra la entidad mercantil Bankia S.A.En consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisicion de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes así como posterior canje, suscritos entre partes;Y debo CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada con la obligacion de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de restitución, con imposicvión de las costas procesales a dicha parte demandada.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángel , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO - La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Xâtiva de 13 de mayo de 2.014 dictada en materia de nulidad contractual respecto de órdenes de adquisición de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes y su posterior canje por acciones de Bankia, S.A., estimóíntegramente la demanda dirigida contra a la entidad Bankia, S.A. y desestimóla dirigida frente a la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A. absolviendo a dicha entidad de los pedimentos de la demandada por cuanto que, -Fundamento Jurídico Sexto 'in fine'-, 'la única vinculación con los hechos que se desprende de las actuaciones es que es la accionista mayoritaria de Bankia, S.A., sin que haya intervenido ni sea parte en los contratos cuya nulidad se pretende', ello, 'con imposición de la costas procesales que se le hayan ocasionado a la parte demandante'.

Recurre en apelación la representación de la parte actora, Ángel - folio 271 y los siguientes de las actuaciones - alegando en síntesis discrepar de la estimación de la excepción de falta legitimación pasiva invocada por la representación de la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., y por ende, de la condena de su representado al abono de las costas causadas en Primera Instancia con motivo de su llamamiento al proceso.

Y, sobre la base de cuanto antecede, termina por suplicar la revocación de la sentencia en el extremo que es materia de la apelación con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte demandada/ apelada para el supuesto de que se opusiese a la apelación.

Se opone al recurso de apelación la representación de las entidades Bankia, S.A. y Banco Financiero y de Ahorros, S.A. -folio 284 y los siguientes del proceso- para solicitar la desestimación del recurso de apelación y la imposición de todas las costas del proceso a la parte actora. Defiende que la entidad BFA no tuvo participación alguna en las contrataciones litigiosas y que, siendo indebida su convocatoria al proceso, es la parte actora quien debe de soportar el abono de las costas procesales derivadas de la misma.

Concluye interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Queda delimitado en los términos expuestos el conflicto en la apelación.



SEGUNDO.- Delimitados los términos del debate en la forma sintéticamente expuesta en el Fundamento precedente, procede que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones controvertidas conforme al contenido de los artículo 218 , 456, 1 ºy 465, 5ºde la LEC , razón por la que no serán objeto de análisis los contenidos de la Sentencia dictada en Primera Instancia que han sido consentidos por las partes por estar vetado expresamente por el citado artículo 465, 5ºde la LEC , en virtud del cual, la presente resolución debe pronunciarse 'exclusivamente' sobre los puntos y cuestiones planteadas por los litigantes.

De cuanto se ha expuesto, la Sala concluye en los siguientes pronunciamientos: En el caso de autos, cierto es que en la demanda rectora del proceso se ejercita acción de anulación de unos contratos de compraventa de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas vendidas por Bancaja, hoy Bankia, en los que la entidad que fuese emisora de los cuitados productos financieros no se identifica, la única entidad que aparece en los contratos de compraventa litigiosos es Bancaja, hoy Bankia. Por ello, en principio, difícilmente podría aceptarse la llamada al proceso de un tercero que no aparece identificado en el contrato cuya anulación se insta por vicio del consentimiento, cuando el mismo ni ha participado en el proceso de compraventa del producto financiero, ni ha suscrito el contrato, habiendo optado inicialmente y de forma voluntaria por permanecer oculto. Esta situación ha motivado que esta Sala en supuestos semejantes al presente haya sostenido en relación a la convocatoria al procedimiento de las entidades emisoras de los títulos como linea argumental la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y por ende de la desestimación de la referente a la falta de un necesario litisconsorcio pasivo.

Pero cierto cuanto antecede y sin perjuicio de ello, en el presente supuesto, la parte actora se vio compelida a convocar al proceso como demandada a la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., a fin de constituir correctamente la 'litis' y así se desprende de los documentos adjuntos a la demanda con números 5 y 6 que consisten en cartas remitidas al actor 'como titular de Participaciones Preferentes/Obligaciones Subordinadas' por las entidades, Banco Financiero y de Ahorros, S.A.y Bankia, S.A., la primera datada a 8 de marzo de 2.012 y para ofertarle ' la posibilidad de sustituir estos valores por acciones de Bankia de nueva emisión, a travésde una oferta de recompra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de BFA y una oferta pública de suscripción de acciones de Bankia' y la segunda de fecha 6 de mayo de 2.013 por la que se comunica al Sr. Ángel , como titular de los citados productos, ' que la Resolución de la Comisión Rectora del FROB,...publicada...ha determinado la compraventa obligatoria y en efectivo, por parte de Banco Financiero y de Ahorros, S.A.(BFA), de la totalidad de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda subordinada, destinándose dicho importe necesariamente, a la suscripción de acciones de Bankia de nueva emisión'. Tal confusión de entidades e identidades también viene corroborada por la co-demandada Bankia, al respecto, documento Tres de su contestación consistente en ' Oferta de Recompra y Suscripción ', suscrita con el actor como ordenante y declarada nula en primera instancia, en la que se hace constar, condiciones particulares: ' La presente orden de aceptación conlleva: 1. Orden de venta de los títulos del valor objeto de la venta por un importe igual al cambio límite ofertado por Banco Financiero y de Ahorros...3. ...por un importe igual al efectivo ordenado correspondiente al pago inicial de los títulos valor objeto de la venta ofertado por Banco Financiero y de Ahorros,...5. El otorgamiento a los titulares de los títulos del valor objeto de la venta de un derecho de crédito condicionado frente a Banco Financiero y de Ahorros subordinado y de igual rango y características a las participaciones preferentes existentes de Banco Financiero y de Ahorros,...' .

En último término y en definitivo apoyo de lo expuesto, requerida por el actor la entidad Banco Financiero y de Ahorros a fin de dar satisfacción extraprocesal a la cuestión luego litigiosa con reconocimiento de la nulidad de las contrataciones y para proceder a la remisión de cuanta documentación poseyera en relación a las mismas, Documento Ocho de la demanda, nada opuso, ni manifestó.

Expuesto cuanto antecede, las dudas sobre la responsabilidad solidaria de las entidades demandadas merece como respuesta razonable la aplicación en materia de costas procesales de la excepción al principio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 394 de la LEC lo que supone la estimación del motivo de la apelación.



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación comporta, a tenor de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la no imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Procede restituir a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Ángel contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Xâtiva de 13 de mayo de dos mil catorce ,que SE REVOCA en el concreto pronunciamiento relativo a la imposición a la parte actora de las costas causadas en Primera Instancia por el llamamiento de la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A., que se deja sin efecto alguno, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, sin efectuar expresa imposición de costas causadas en ésta alzada y acordando la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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