Sentencia CIVIL Nº 313/20...re de 2016

Última revisión
09/02/2017

Sentencia CIVIL Nº 313/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 19/2009 de 15 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 313/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100304

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4897

Núm. Roj: SJM Z 4897:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SECCION CALIFICACION

CONCURSO CNA 19/2009

CONCURSADA: RE.IMAGINA RESTAURACION S.L. Procurador Sr. Juan Carlos Jiménez Gimenez

DEMANDANTES:

SERVILINE FOODS S.L.; CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY S.L.; ADMON CONCURSAL; MINISTERIO FISCAL:

DEMANDADADOS:

Rogelio, Carlos Antonio, y SERVICIOS ADMON TWO, representados por el Procurador Sr. Juan Carlos Jiménez Gimenez; Constantino, y LA MAFIA FRANCHISES S.L., representados por el Procurador Sr.Pradilla Carreras; Gregorio, representado por el Procurador Sra. Iris Bielsa Gracia.

LA HONORABLE HERMANDAD, en rebeldía.

SENTENCIA: 00313/2016

En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 19/2009-G, seguido a instancia de Romualdo, administración concursal de la entidad RE-IMAGINA, SL contra la concursada RE-IMAGINA, SL, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL, Rogelio y Carlos Antonio, representados por el procurador Sr. Jiménez Giménez y asistidos por el letrado Sr. Pajares Echeverría, contra LA HONORABLE HERMANDAD, SL, que, habiendo sido emplazada al verse afectada por la calificación del concurso para comparecer en esta sección sexta y, habiendo transcurrido el plazo otorgado para que se personara sin que lo haya verificado, en virtud de lo establecido en el artículo 170.3 de la Ley Concursal, ha sido declarada en rebeldía procesal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de RE-IMAGINA, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación -personas jurídicas: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y LA HONORABLE HERMANDAD, SL como cómplice del artículo 166 de la Ley Concursal, personas físicas: Rogelio y como cómplice del artículo 166 de la Ley Concursal a Carlos Antonio-. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de RE-IMAGINA, SL como culpable debiendo afectar dicha calificación a las personas jurídicas: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y LA HONORABLE HERMANDAD, SL como cómplice del artículo 166 de la Ley Concursal y a las personas físicas: Rogelio y como cómplice del artículo 166 de la Ley Concursal a Carlos Antonio.

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas y partes afectadas por la calificación formulándose allanamiento por RE-IMAGINA, SL, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL, Rogelio y Carlos Antonio.

TERCERO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC). Por su parte el artículo 166 de la Ley Concursal establece que se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con su administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tras varias vicisitudes en la presente pieza de calificación, a la vista del acuerdo alcanzado con LA MAFIA FRANCHINES, SL y a las iniciales oposiciones a la calificación se modificó la misma por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, a lo que se han allanado las partes por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe accederse a lo solicitado.

TERCERO.-Como personas afectadas por la calificación debe señalarse a las personas jurídicas SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y LA HONORABLE HERMANDAD, SL como cómplice del artículo y a las personas físicas: Rogelio y como cómplice a Carlos Antonio, que perderán cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa o que pudiera adeudarles en un futuro y pagarán, con carácter solidario, en concepto de indemnización la cantidad de 182.361,84 € y, en concepto de pérdida del valor de los activos, la cantidad de 100.485,29 €, que constituye el importe de los créditos contra la masa generados. Asimismo el demandado Rogelio quedará inhabilitado por un plazo de TRES AÑOS para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por el mismo periodo de tiempo y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y Carlos Antonio durante CUATRO AÑOS.

CUARTO.-En cuanto a las costas, a tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no apreciándose mala fe no es procedente hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debía acordar y acordaba:

1º) Calificar como CULPABLEel concurso de RE-IMAGINA, SL.

2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a las personas jurídicas SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y LA HONORABLE HERMANDAD, SLcomo cómplice y a las personas físicas: Rogelio y como cómplice a Carlos Antonio.

3º) Privar a SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL y LA HONORABLE HERMANDAD, SL, Rogelio y a Carlos Antonio de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa o que pudiera adeudarles en un futuro.

4º) Inhabilitar a Rogelio para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de TRES AÑOSy a SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL, LA HONORABLE HERMANDAD, SL y a Carlos Antonio por un plazo de CUATRO AÑOS.

5º) Condenar a SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TWO, SL, LA HONORABLE HERMANDAD, SL, Rogelio y a Carlos Antonio, con carácter solidario, en concepto de indemnización, a pagar la cantidad de 182.361,84 € y, en concepto de pérdida del valor de los activos, la cantidad de 100.485,29 €, que constituye el importe de los créditos contra la masa generados.

6º) Sin costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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