Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 313/2017, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 731/2016 de 19 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PERDIGONES SANCHEZ, INMACULADA
Nº de sentencia: 313/2017
Núm. Cendoj: 43148370012017100292
Núm. Ecli: ES:APT:2017:1097
Núm. Roj: SAP T 1097/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 731/2016
ORDINARIO NUM. 490/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 AMPOSTA
S E N T E N C I A NUM. 313/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona a 19 de septiembre de 2017.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Pura
representada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís y asistida de la Letrada Dña. Cinta Sanz frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 08/03/2016 en Juicio Ordinario
nº 490/14 constando como parte actora la apelante y como parte demanda la mercantil 'Proarvi S.L'que no
compareció ni en primera ni en segunda instancia.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: 'QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Pura CONTRA PROARVI, SL.
DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA DE LAS PRETENSIONES EN SU COSTA.
LAS COSTAS LAS ABONARA LA ACTORA'.
SEGUNDO .- Interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando la revocación de la sentencia con estimación de la demanda.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO .- Objeto del recurso .- La sentencia dictada en primera instancia desestimaba la demanda por entender que quedaba acreditado que las aportaciones realizadas por Dña. Pura lo habían sido a favor de la mercantil a la que la misma pertenecía (Cota 1700 Proavi S.L). Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte apelante manteniendo los argumentos expuestos en el escrito de demanda que se dan por reproducidos, interesando la estimación de la demanda.
Procede determinar si las imposiciones realizadas por Dña. Pura lo fueron a favor de la entidad anteriormente mencionada en concepto de aportación de capital, que era lo pretendido por la parte actora o por el contrario se benefició de ello una sociedad distinta ocasionándole un perjuicio evidente.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba .- Queda debidamente probado que Dña. Pura realizó sendas aportaciones de capital en fecha 02/10/2000 y 03/10/2000 por el respectivo importe de 42.070, 85 euros y 30.050, 61 euros (5.000.000 de pesetas) tal y como se aprecia en los documentos nº 3 y nº 4 de la demanda.
Según consta en los citados documentos la cuenta destino fue la nº 2085-9303-29-03-004801-85, la cual según aparece en la información emitida por el entidad Iber Caja, obrante a folio 146 de las actuaciones, se corresponde con el de una empresa con número de identificación fiscal B-12302832 que pertenece a la mercantil 'Proavi S.L' según se aprecia en la información obrante en el Registro Mercantil de Tarragona (folio 70 de las actuaciones). Dichos datos evidencian que la aportación que realizó Dña. Pura no se incorporó al patrimonio de la sociedad que se había fundado por la misma en 1999 (Cota 1700 Proavi S.L) sino a otra distinta (Proavi S.L) las cuales tenían en común el administrador, D. Marcial (según consta en las escrituras públicas de constitución de las dos sociedades implicadas, obrantes a folios 8 y 63). Todo ello ratificado con la documentación facilitada por 'Iber Caja' (folio 148) en la que expresamente se ratifica que los ingresos que nos ocupan realizados por Dña. Pura fueron remitidos a la sociedad 'Proavi, S.L', entidad con la que la actora por su parte no tiene relación alguna.
La realidad de que Dña. Pura pretendía realizar una aportación de capital a la sociedad creada se corrobora por el hecho de no constar acreditada relación alguna entre la Sra. Pura y la sociedad 'Proarvi S.L', ni constar causa para ello y por el hecho de haberse seguido diligencias penales frente al administrador de sendas sociedades tal y como consta en autos por la existencia de presuntos delitos societarios a través de de cuyas diligencias tuvo conocimiento la actora que el capital aportado no se ingresó en la cuenta de la mercantil de la que formaba parte sino en otra distinta, ocasionándole un perjuicio claro a la actora -que supuso que la misma instara la ampliación de la querella en curso por un delito de apropiación indebida que finalmente resultó prescrito-, pues el capital aportado al ser incorporado a otra sociedad difícilmente podía redundarle en beneficio societario alguno, de forma que se produjo un enriquecimiento injusto a favor de la sociedad destinataria de los fondos, hoy demandada. Sobre ello el art. 1895 del Código Civil , nos dice que 'cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla'.
En atención con lo anteriormente argumentado, procede estimar el recurso de apelación estimando íntegramente la demanda, condenando a la mercantil 'Proarvi S.L' a abonar a la parte actora los 72.121, 46 euros (42.070, 85 + 30.050, 61) indebidamente recibidos. Igualmente deberá abonar los intereses legales desde la interposición de la demanda ex art. 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil (de conformidad con las manifestaciones vertidas en el fundamento de derecho séptimo de la demanda) y ello sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia dictada en segunda instancia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ex art. 394 de la LEC .
TERCERO .- Costas .- El art. 398 de la LEC dispone que: '1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'. No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
El Tribunal decide: ESTIMARtotalmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Pura , representada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 08/03/2016 la cual se revoca, haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se estima totalmente la demanda presentada por Dña. Pura , representada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís condenando a la mercantil 'Proarvi S.L' a abonar a la parte actora la cantidad de 72.121, 46 euros (42.070, 85 + 30.050, 61), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ex art. 394 de la LEC .2º.- No se hace imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
