Sentencia CIVIL Nº 313/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 313/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 403/2018 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 313/2019

Núm. Cendoj: 09059370022019100195

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:931

Núm. Roj: SAP BU 931/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00313/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2017 0009111
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2017
Recurrente: Tania , Tania
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA
Abogado: , CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA
Recurrido: Violeta
Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado: PEDRO MARIA MARTINEZ QUIROGA
S E N T E N C I A Nº 313
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 403 de 2018 , dimanante de Juicio Ordinario Nº 922/ 2017, del Juzgado de
Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
22 de Junio de 2018 ,siendo parte, como demandante apelante DOÑA Tania , representada ante este Tribunal
por la Procuradora Doña Concepción López Barcena y defendida por el Letrado Don Cipriano Pampliega
García, y como parte demandada apelada DOÑA Violeta , representada ante este Tribunal por el Procurador
Don Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado Don Pedro María Martínez Quiroga.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, principal de reembolso al amparo del art.

1.838 C.C y subsidiaria de regreso del artículo 1.145 C.C formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra Dª Concepción López Barcena, en nombre y representación de la Sra Dª Tania ; contra la demandada Sra Dª Violeta , representada en autos pro el Procurador Sr. Don Enrique Sedano Ronda.

Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 223 euros de principal reclamado.

Con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 L.E.C. desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Tania , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 14 de Febrero de 2019.

Fundamentos


PRIMERO. - La actora Doña Tania interpone demanda de Juicio Ordinario frente a Doña Violeta reclamándo la cantidad de 7.812,75 €, que la actora abonó a la entidad financiera Bankinter del 9 de Diciembre de 2014 al 16 de Julio de 2016, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Contrato de Préstamo de fecha 16 de Julio de 2012.

Ejercita la actora, con carácter principal, la acción de reembolso que prevé el artículo 1.838 del Código Civil a favor de los fiadores frente al deudor principal, y, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera que no estamos ante un contrato de fianza , sino de préstamo a los que figura como titulares en la póliza , ejercita la acción de regreso del artículo 1.145 del Código Civil.

La Sentencia de Primera Instancia, considerando acreditado que la actora y su esposo no eran fiadores, sino prestatarios, y que no puede reclamar a la demandada nada más que la parte de la deuda correspondiente a la demandada que haya pagado la actora, le condena al pago de este importe que cifra en 223 €.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda.



SEGUNDO.- Se alega en el Recurso de Apelación, que ha quedado acreditada que la verdadera participación de la actora no fue la de prestataria , porque no percibió dinero alguno, sino como avalista que ha tenido que hacer frente al pago de las cuotas impagadas, y que corresponde su pago final a los destinatarios del préstamo la Sociedad Civil Padys y sus dos componentes.

De la prueba practicada, ha quedado acreditado que el hijo de la actora Don Celestino y su pareja sentimental en aquel momento, la demandada Doña Violeta , querían explotar un negocio de hosteleria, el Bar 'Paddys Corner'.

Que precisaban dinero para el negocio. El Banco al hijo de la actora no le daban el préstamo, siendo esta la razón de que en el Contrato de Préstamo suscrito con Bankinter con fecha 16 de Julio de 2012 por importe de 13.000 €, a reembolsar en 48 cuotas mensuales de 331,84 €, otorgado en Escritura pública ante Notario, intervinieran los padres de Don Celestino , la actora y su esposo Don Emilio como prestatarios , junto a la demandada también como prestataria.

La actora en el acto del Juicio reconoció en prueba de interrogatorio que firmó el préstamo porque al hijo no se lo daban.

En definitiva, la actora era plenamente consciente de que estaba suscribiendo un préstamo y que el destino del dinero que el Banco iba a prestar a la demandada y a la actora y a su esposo era para el negocio que la demandada y el hijo de la actora iban a iniciar.

El hijo de la actora Don Celestino suscribe, como único arrendatario, el contrato de arrendamiento de local de negocio de hostelería Paddys Conner.

La licencia de actividad del Bar Paddys Conner de Junio de 2012 al 5 de Enero de 2015 estuvo a nombre del hijo de la actora, que estuvo de alta como autónomo en la Seguridad Social desde el 1 de Agosto de 2012 al 31 de Junio de 2015 . La demandada estuvo de alta como autónoma desde igual fecha inicial hasta el 31 de Agosto de 2013.

De los 13.000 € prestados , 12.230 € se destinaron a pagar la fianza del arrendamiento del Bar.

La actora era plenamente consciente de que estaba suscribiendo un préstamo, de cuyo pago se responsabilizaba como deudora principal junto con los otros dos coprestatarios, y que tal intervención lo hacía porque a su hijo (que junto con la demandada , prestataria también, iban a ser los beneficiarios últimos del dinero prestado) el Banco no le daba el préstamo.

La apreciación que se hace en el Recurso de que firmaron el préstamo en la creencia de que eran avalistas y solo garantizaban la devolución del préstamo, no solo no esta corroborada por prueba alguna, sino que se ve contradicha con el reconocimiento de la actora que manifestó que firmó el préstamo porque a su hijo no se lo daban.

No estamos en presencia de un Contrato de Fianza, sino de un Contrato de Préstamo cuya realidad la actora no ignoraba y que accedió a suscribir en beneficio e interés de su hijo.

El contrato de fianza requiere una manifestación de voluntad expresa. El artículo 1.827 del Código Civil dispone que 'la fianza no se presume, debe ser expresa'.

Si bien puede no ser escrita ,para que pueda considerarse existente es necesario una manifestación expresa. Y en el caso de autos la única manifestación de voluntad expresada por la actora fue la de suscribir un contrato de préstamo.

La Sentencia recurrida no ha incurrido en error en la valoración de la prueba al considerar acreditada la existencia de un contrato de préstamo y no un contrato de fianza.

Acierta ,también, la Sentencia recurrida, al considerar estamos en el supuesto del artículo 1.145 del Código Civil, que permite a aquellos deudores solidarios que pagan el total de la deuda a reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponde, con los intereses del anticipo.

En el caso de autos, la deuda total pagada fue de 15.185 €.

De los tres prestatarios, solo han realizado pagos dos, la actora y la demandada. La primera 7.815,26 € según el cálculo correcto que realiza la Sentencia recurrida (En la demanda se afirmaba haber pagado 7.812, 75 €) y la demandada 7.370 €.

Nada abonó el otro prestatario, el esposo de la actora, fallecido en el año 2013.

Tanto la actora como la demandada han abonado una cantidad superior a la que les correspondía, pues han abonado entre las dos el tercio correspondiente al prestatario fallecido.

La Sentencia recurrida ha acordado que la demandada reembolsase la mitad de la demasía que la actora ha abonado respecto de la demandada, repartiendo entre ambas el tercio a cargo del prestatario fallecido.

No consta si la actora es heredera de su esposo fallecido, y si ha sucedido al mismo en sus bienes ,derechos y deudas, pero habiéndose aquietado la demandada con el reparto de la cuota del tercer prestatario, por mitad entre las dos partes litigantes, procede la confirmación de la Sentencia recurrida.



CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte actora Doña Tania contra la Sentencia de fecha 22 de Junio de 2018 dictada por el Ilmo Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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