Última revisión
13/06/2006
Sentencia Civil Nº 314/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 227/2006 de 13 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 314/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100238
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1321
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00314/2006
SENTENCIA NÚMERO 314-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
FRANCISCO ACIN GARÓS
MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 272 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº227/2006, en los que aparece como parte apelante D. Begoña representado por el procurador D. TERESA GARCIA ROMERO y asistido por el Letrado D. LUCIA GIL PEREZ; D. Jose Francisco representado por el procurador Sra. BADAL y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ; D. Luis Manuel representado por el Procurador Dª MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistido del Letrado Sr. DEZA VILLASAN; DIRECCION000 DE EJEA representada por la Procuradora MARIA PILAR AZNAR UBIETO y asistida del Letrado Sr. ERNESTO CISNEROS ZUECO; en cuyos autos en fecha 23 de Febrero de 2006 recayó sentencia que estimaba totalmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña Begoña representada por el Procurador Sr. Navarro, y asistido por el Letrado Sra. Gil Pérez, contra D. Jose Francisco, representado por el procurador Sr. Bericat y asistido por el Letrado Sr. Leciñena, habiendo sido llamado al procedimiento por la parte demandada D. Luis Manuel representado por el procurador Sr. Gascón y defendido por el letrado D. Camilo Deza Villazán y contra la DIRECCION000 de Ejea de los Caballeros, asistido por el Letrado Sr. Cisneros, debo condenar y condeno a éstos a realizar las obras necesarias para adecuar el balcón litigioso a la distancia de sesenta centímetros de la finca vecina, con apercibimiento de que en otro caso, se hará a su costa.".-. .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, las partes demandantes y codemandadas presentaron escritos de preparación de los recursos de apelación, y dentro del término de emplazamiento por el codemandado Jose Francisco se presentó escrito de oposición al recurso de D. Luis Manuel y al recurso de D. Begoña, asimismo presentó escrito de adhesión al recurso planteado por la Comunidad de Propietarios de Pº de la Constitución nº 11 de Ejea; por la representación de Dª Begoña se presentaron escritos de oposición contra los recursos de D. Luis Manuel, de la DIRECCION000 de Ejea de los Caballeros y contra el recurso interpuesto por D. Jose Francisco. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia dictada en el presente procedimiento sobre acción negatoria de servidumbre y realización de obras es objeto de recurso por la representación de D. Luis Manuel por cuanto no procede su condena en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al art. 1.481 del Código Civil . La representación de D. Jose Francisco igualmente interpone recurso de apelación considerando que se infringe por la sentencia recurrida el régimen legal de relaciones de vecindad y servidumbre de luces y vistas ( art. 144 CDCA y 582 y ss C.Civil ) citando en apoyo de su pretensión la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª de 2/2/2004 EDS 2004/10923.
La representación de la Comunidad de propietarios que entiende en su recurso que no cabe exigencia alguna de responsabilidad a la misma al no tener nada que ver con la construcción en su momento realizada y finalmente la representación de la parte actora que en su recurso solicita la condena en costas de los codemandados en el litigio.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso de D. Luis Manuel, debe tenerse en cuenta que el mismo en su calidad de promotor-constructor de la vivienda fue absuelto en sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros de 13/4/2003 firme al desestimarse la demanda y estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, su presencia en el presente proceso, no lo es por haber sido demandado por la actora sino por intervención provocada por el demandado en aplicación de lo dispuesto en el art. 1482 del C.Civil , careciendo de la condición de demandado por lo que al amparo de lo dispuesto en el art. 218 Ley de Enjuiciamiento Civil no puede existir pronunciamiento de condena frente al mismo sin que igualmente pueda darse pronunciamiento en costas tanto a su favor como en contra, procede la estimación del recurso en cuanto a que no cabe la estimación de la demanda frente a él sin perjuicio del derecho que frente al mismo ostenten tanto el propietario de la vivienda como la Comunidad demandada.
TERCERO.- En cuanto al recurso de D. Jose Francisco ha quedado acreditado por la prueba practicada en la primera instancia que el balcón litigioso dispone de vistas oblicuas a la finca de la actora, incumpliendo las distancias que preveen los art. 582 y 583 del C.Civil , estando el suelo del balcón prácticamente adosado al medianil con el edificio de la actora a escasos centímetros de la ventana de esta, existe efectivamente un retranqueo de la reja del balcón al techo a 50 cm del medianil pero dejando una parte del balcón sin protección alguna como riesgo evidente de seguridad para los moradores de la vivienda de la demandante por lo que procede la retirada del balcón y reja a los limites que establece el art. 584 del Código Civil no existiendo infracción alguna de lo dispuesto en el art. 144 Compilación de Derecho Foral Aragonés , ni se ha constituido una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca vecina del demandante, ni es aplicable lo dispuesto en el punto 2 del art. 144, igualmente no estamos ante el mismo supuesto que contempla la sentencia de la sección 5ª de esta Audiencia Provincial mencionada en su escrito de interposición del recurso por el demandado pues de la documental fotográfica obrante en autos se deduce que dicho balcón no vuela sobre la vía pública o calle sino sobre la terraza o patio del piso primero. No prospera en consecuencia el recurso.
CUARTO.- Respecto del recurso de la Comunidad de propietarios tampoco puede prosperar, obviamente la realización del balcón no fue responsabilidad de la misma, pero la obligación de derribar parte del balcón si que le afecta al quedar alteradas por la obra elementos comunes (forjado) todo ello al margen, ya lo indicó esta Sala en la sentencia de 10/1/2005 , del derecho de los actuales afectados frente al promotor.
QUINTO.- En cuanto a las costas ocasionadas, el litigio ofrece la suficiente complejidad procesal y de fondo que aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en la 1ª Instancia así como sobre las derivadas de los respectivos recursos ( art. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel y desestima las deducidas por Dª Begoña y Dº Jose Francisco y DIRECCION000 de Ejea de los Caballeros frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros en autos de juicio verbal nº 272/03, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el apartado de desestimar la demanda frente a D. Luis Manuel, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
