Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Civil Nº 314/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 682/2006 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 314/2007

Núm. Cendoj: 17079370012007100369

Núm. Ecli: ES:APGI:2007:1302

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes, sobre impugnación de tasación de costas. En relación a la impugnación de la tasación de costas por la propia beneficiaria de la tasación, al considerar que la reducción que efectúa el Secretario de la minuta del letrado no es correcta, el Colegio de Abogados informó desfavorablemente la minuta del abogado minutante, y efectúa una reducción de la misma partiendo de la cuantía del pleito, aceptando ambas partes litigantes el referido informe. En cuanto a los derechos de la procuradora, impugnados por considerar que la cuantía utilizada resulta incorrecta, visto que sus derechos se regulan por arancel, se establece que la cuantía para fijar sus honorarios será la cuantía de la renta multiplicada por tres.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

Rollo civil nº 682/2006

Autos: juicio verbal nº: 134/2006

Juzgado Primera Instancia 2 Blanes

Impugnación de costas por indebida

SENTENCIA Nº 314/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a treinta y uno de julio de dos mil siete .

VISTO, ante esta Sala el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebida, rollo nº 682/2006 , en el que ha sido parte impugnante Roberto , representado por la Procuradora María Rosa y dirigido por el Letrado Jordi Marcó Bàrcena , y como parte impugnada Alejandro (si bien también es impugnante en rrelación a la impugnación de costas por excesivas), representado por la Procuradora Gregoria Tuébols Martínez y dirigido por el Letrado Jordi Bravo García .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte beneficiaria de las costas se impugnó la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal, por considerar indebidamente reducida la minuta del abogado. Asimismo, la parte condenada impugnó la minuta del abogado por excesiva y los derechos de la Procuradora Doña. Almudena , por considerar que la cuantía utilizada resulta incorrecta.

SEGUNDO.- De dichas impugnaciones se dio traslado a las partes contrarias y se solicitó informe del Colegio de Abogados.

TERCERO.- Por las partes se consideró innecesaria la celebración de visita, efectuando alegaciones por escrito.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnó la tasación de costas por la propia beneficiaria de la tasación, al considerar que la reducción que efectúa el Secretario de la minuta del letrado no es correcta. La reducción que realiza el Secretario se fundamento en el artículo 394.3 de la L.E.C ., partiendo de la cuantía del pelito, alegando el impugnante que la cuantía es de 4.436,28 euros, equivalente a la renta anual y con base a ello la minuta se ajusta a las normas orientadoras del Colegio de Abogados, por lo que solicita que la misma se fije en los 600,00 que en su momento fijó en la minuta presentada, más 96 euros en concepto de I.V.A. Por otro lado, la parte condenada impugnó los honorarios del abogado por ser excesivos, pero partiendo del importe fijado en la minuta y no del establecido en la tasación. Asimismo, impugnó los derechos de la Procuradora Doña. Almudena , dado que considera incorrecto tomar como cálculo tres anualidades de renta y no una como debería ser.

En cuanto a la impugnación de la minuta del abogado que efectúa la parte condenada, el abogado minutante acepta parcialmente la reducción propuesta, y fija su minuta en 514,66 euros, más el I.V.A. y se opone a la impugnación de la cuenta del Procurador.

El Colegio de Abogados informó desfavorablemente la minuta del abogado minutante y la fijó en 480 euros más I.V.A.. A la vista de dicho informe se dio traslado a las partes y se interesó si solicitaban la práctica de vista, aceptando ambas partes el informe del Colegio de Abogados. Visto ello, no cabe más que fijar la minuta del abogado en 480 euros, más el I.V.A., al estar ambas partes conformes, a pesar de que la reducción del Sr. Secretario se ajustaba a la Ley, dado que la cuantía que consta es la de 482,32 euros.

En cuanto a los derechos de la procuradora Doña. Almudena , visto que sus derechos se regulan por arancel, establecido en el Real Decreto 1373/2003, en cuyo artículo 2 e) se establece que la cuantía para fijar los honorarios será la cuantía de la renta multiplicada por tres, no cabe más que desestimar la impugnación.

SEGUNDO.- No procede imponer las costas del incidente a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por ambas partes, fijando los honorarios del Letrado en 556,80 euros, los derechos de la Procuradora Sra. Almudena en 331,30 euros y la de la Sra. María Rosa en 64,51 euros. Con dichas modificaciones se aprueba sin ulterior recurso la tasación de costas a cuyo pago está obligado D. Alejandro . No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y para entregar a la procuradora de la parte apelada para que solicite la ejecución en el Juzgado de Primera Instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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