Última revisión
22/05/2008
Sentencia Civil Nº 314/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 805/2007 de 22 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 314/2008
Encabezamiento
Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 805/2007
Juicio Ordinario n.: 1269/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Terrassa
Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación de cumplimiento de obligación de hacer consistente en elevar a escritura
pública y condena mancomunada al pago de cantidad
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelantes: Rodrigo , María Luisa y Cristobal
Abogado: Á. Bigorra González
Procurador: Á. Joaniquet Ibarz
Apelantes: Benjamín y Inocencio
Abogado: J. Manuel Calavia
Procurador: Ricard Simó Pascual
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de diciembre de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "elevando a pública la escritura pública de los derechos a que se refiere el manifiesto II del contrato de compraventa del 21-2-03 y en el supuesto de que no la otorguen solicita lo sea por el Juzgador, condenando mancomunadamente a los demandados al pago de las cantidades descritas en el hecho octavo de la demanda, subsidiariamente solicita se condene a los demandados a indemnizar a los actores en la forma del art. 1.150 del Cc , en ambos casos con el pago de intereses desde la fecha del incumplimiento de pago, el 31-3-03 al día en que se haya efectivo y al de costas".
Relata, en síntesis, que su marido era socio de unas empresas, en las que ella misma trabajaba, y que tras su fallecimiento, por accidente laboral, sufrió una profunda depresión, por la que estuvo de baja 18 meses.
Afirma que suscribió con los demandados, el que califica de contrato de compraventa, de fecha 21 de febrero de 2003 (folios 21 y siguientes), en virtud del cual la actora vendía en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, a los demandados o a las personas que éstos designaran, las participaciones de su esposo en las distintas sociedades, que representaban un 20% de los capitales sociales.
Sostiene que el precio de las acciones y participaciones, debía determinarse por un perito designado de común acuerdo (X. Martínez), y que se le abonó la cantidad de 60.000? a cuenta del precio.
Denuncia que en la fecha fijada para el otorgamiento de la escritura y pago del precio (31 de marzo de 2003), los demandados mostraron su discrepancia con el precio fijado por el perito (20% de 3.411.000?, menos 60.000? entregados a cuenta -622.200 ?-), y solicita se les condene al pago.
Afirma, que próximo a vencer el periodo de baja, la empresa le ofreció una excedencia retribuida mientras se efectuaban los trámites de venta de las acciones, y reclama la cantidad de 1.101,40? mensuales desde el 1 de abril de 2003 hasta la fecha de pago de las acciones.
La parte demandada Inocencio contesta y opone la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandadas las distintas empresas, y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda. En cuanto al fondo, afirma que tan sólo un mes después de la suscripción del contrato discutido (21 de febrero de 2003), la propia actora, mediante escritura de manifestación de herencia de fecha 24 de marzo de 2003, otorgó a las acciones y participaciones un valor de 365.560,84?, e invoca la doctrina de los actos propios.
En cuanto al contrato de 21 de febrero de 2003, sostiene que no debió aplicarse el procedimiento del artículo 29.2.d) LSRL , y que por ello la valoración efectuada por el Auditor es nula de pleno derecho; niega que se trate de una compraventa; afirma que el precio indicado por el auditor es disparatado, pero que está dispuesto a encontrar un comprador que compre por un precio justo o de mercado. Impugna el informe del auditor y destaca que en el contrato no se recogió un método de valoración, que posteriormente analiza. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con la reclamación relativa a la licencia retribuida, al sostener que, en su caso, la única legitimada sería la empresa.
Benjamín, en su escrito de contestación, opuso que el procedimiento previsto en el contrato para la transmisión de acciones y participaciones a terceros es nulo. Sostiene que el contrato no contiene una compraventa, sino un compromiso de futuro, y que no se pudo cumplir al haber fijado el auditor un precio desproporcionado y exagerado. Sostiene que debido a la impericia del auditor, el contrato es de imposible cumplimiento. También alega la doctrina de los actos propios respecto de la escritura de manifestación de herencia, y la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a la licencia retribuida.
Tras la audiencia previa al juicio, celebrada el 4 de abril de 2005, el Juzgado , mediante auto de 8 de abril de 2005 , acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por estimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La Sección 19 APB, mediante auto de 19 de octubre de 2005 (folio 366 ), estimó el recurso de la actora, y revocó la resolución apelada.
El Juzgado señaló para el 9 de marzo de 2006 la audiencia previa, y en dicho acto los demandados retiraron las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de mayo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rodrigo, en su propio nombre y en nombre de sus hijos menores de edad, Cristina y Cristobal, representada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga contra D. Inocencio y contra D. Benjamín representados por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora en la suma de 381.089,13 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS), con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia infringe el artículo 436 LEC , toda vez que el dictamen pericial se presentó transcurridos los 20 días concedidos; que infringe el artículo 1447 del Código Civil, que faculta a que el precio pueda ser determinado por tercero ; impugna el resultado de la prueba pericial, y sostiene que debe prevalecer el del Auditor que las partes nombraron de común acuerdo; defiende que el contrato es una verdadera compraventa (artículo 1450 Código Civil ); impugna la desestimación de la pretensión relativa a la licencia y solicita que los intereses se impongan desde el 31 de marzo de 2003, por ser la fecha de incumplimiento del pago.
Inocencio, en su recurso, afirma que no se le puede imponer la obligación de comprar, toda vez que no la asumido, y denuncia que en el importe de la condena no se incluyan los 60.000? pagados a cuenta.
Benjamín, denuncia la existencia de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la sentencia sobre la nulidad del procedimiento previsto para la transmisión de las acciones y participaciones; afirma que no tiene obligación de comprar, y que deben descontarse los 60.000? adelantados.
Actora y demandados se oponen a los respectivos recursos.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de mayo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 805/2007
Juicio Ordinario n.: 1269/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Terrassa
Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación de cumplimiento de obligación de hacer consistente en elevar a escritura
pública y condena mancomunada al pago de cantidad
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelantes: Rodrigo , María Luisa y Cristobal
Abogado: Á. Bigorra González
Procurador: Á. Joaniquet Ibarz
Apelantes: Benjamín y Inocencio
Abogado: J. Manuel Calavia
Procurador: Ricard Simó Pascual
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de diciembre de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "elevando a pública la escritura pública de los derechos a que se refiere el manifiesto II del contrato de compraventa del 21-2-03 y en el supuesto de que no la otorguen solicita lo sea por el Juzgador, condenando mancomunadamente a los demandados al pago de las cantidades descritas en el hecho octavo de la demanda, subsidiariamente solicita se condene a los demandados a indemnizar a los actores en la forma del art. 1.150 del Cc , en ambos casos con el pago de intereses desde la fecha del incumplimiento de pago, el 31-3-03 al día en que se haya efectivo y al de costas".
Relata, en síntesis, que su marido era socio de unas empresas, en las que ella misma trabajaba, y que tras su fallecimiento, por accidente laboral, sufrió una profunda depresión, por la que estuvo de baja 18 meses.
Afirma que suscribió con los demandados, el que califica de contrato de compraventa, de fecha 21 de febrero de 2003 (folios 21 y siguientes), en virtud del cual la actora vendía en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad, a los demandados o a las personas que éstos designaran, las participaciones de su esposo en las distintas sociedades, que representaban un 20% de los capitales sociales.
Sostiene que el precio de las acciones y participaciones, debía determinarse por un perito designado de común acuerdo (X. Martínez), y que se le abonó la cantidad de 60.000? a cuenta del precio.
Denuncia que en la fecha fijada para el otorgamiento de la escritura y pago del precio (31 de marzo de 2003), los demandados mostraron su discrepancia con el precio fijado por el perito (20% de 3.411.000?, menos 60.000? entregados a cuenta -622.200 ?-), y solicita se les condene al pago.
Afirma, que próximo a vencer el periodo de baja, la empresa le ofreció una excedencia retribuida mientras se efectuaban los trámites de venta de las acciones, y reclama la cantidad de 1.101,40? mensuales desde el 1 de abril de 2003 hasta la fecha de pago de las acciones.
La parte demandada Inocencio contesta y opone la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandadas las distintas empresas, y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda. En cuanto al fondo, afirma que tan sólo un mes después de la suscripción del contrato discutido (21 de febrero de 2003), la propia actora, mediante escritura de manifestación de herencia de fecha 24 de marzo de 2003, otorgó a las acciones y participaciones un valor de 365.560,84?, e invoca la doctrina de los actos propios.
En cuanto al contrato de 21 de febrero de 2003, sostiene que no debió aplicarse el procedimiento del artículo 29.2.d) LSRL , y que por ello la valoración efectuada por el Auditor es nula de pleno derecho; niega que se trate de una compraventa; afirma que el precio indicado por el auditor es disparatado, pero que está dispuesto a encontrar un comprador que compre por un precio justo o de mercado. Impugna el informe del auditor y destaca que en el contrato no se recogió un método de valoración, que posteriormente analiza. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con la reclamación relativa a la licencia retribuida, al sostener que, en su caso, la única legitimada sería la empresa.
Benjamín, en su escrito de contestación, opuso que el procedimiento previsto en el contrato para la transmisión de acciones y participaciones a terceros es nulo. Sostiene que el contrato no contiene una compraventa, sino un compromiso de futuro, y que no se pudo cumplir al haber fijado el auditor un precio desproporcionado y exagerado. Sostiene que debido a la impericia del auditor, el contrato es de imposible cumplimiento. También alega la doctrina de los actos propios respecto de la escritura de manifestación de herencia, y la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto a la licencia retribuida.
Tras la audiencia previa al juicio, celebrada el 4 de abril de 2005, el Juzgado , mediante auto de 8 de abril de 2005 , acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, por estimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La Sección 19 APB, mediante auto de 19 de octubre de 2005 (folio 366 ), estimó el recurso de la actora, y revocó la resolución apelada.
El Juzgado señaló para el 9 de marzo de 2006 la audiencia previa, y en dicho acto los demandados retiraron las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
La sentencia recurrida, de fecha 22 de mayo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rodrigo, en su propio nombre y en nombre de sus hijos menores de edad, Cristina y Cristobal, representada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga contra D. Inocencio y contra D. Benjamín representados por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora en la suma de 381.089,13 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS), con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia infringe el artículo 436 LEC , toda vez que el dictamen pericial se presentó transcurridos los 20 días concedidos; que infringe el artículo 1447 del Código Civil, que faculta a que el precio pueda ser determinado por tercero ; impugna el resultado de la prueba pericial, y sostiene que debe prevalecer el del Auditor que las partes nombraron de común acuerdo; defiende que el contrato es una verdadera compraventa (artículo 1450 Código Civil ); impugna la desestimación de la pretensión relativa a la licencia y solicita que los intereses se impongan desde el 31 de marzo de 2003, por ser la fecha de incumplimiento del pago.
Inocencio, en su recurso, afirma que no se le puede imponer la obligación de comprar, toda vez que no la asumido, y denuncia que en el importe de la condena no se incluyan los 60.000? pagados a cuenta.
Benjamín, denuncia la existencia de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la sentencia sobre la nulidad del procedimiento previsto para la transmisión de las acciones y participaciones; afirma que no tiene obligación de comprar, y que deben descontarse los 60.000? adelantados.
Actora y demandados se oponen a los respectivos recursos.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 22 de mayo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos los recursos de apelación de los condenados, a los que se imponen las costas de esta alzada en relación con los mismos.
2. Estimamos en parte el recurso de apelación de la actora, y con revocación parcial de la sentencia apelada, condenamos a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 622.200?, con los intereses legales desde el 31 de marzo de 2003, y precisamos el fallo de la sentencia apelada en el sentido que el pago deberá efectuarse en el mismo acto de la transmisión de las acciones y participaciones ante fedatario público, sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos los recursos de apelación de los condenados, a los que se imponen las costas de esta alzada en relación con los mismos.
2. Estimamos en parte el recurso de apelación de la actora, y con revocación parcial de la sentencia apelada, condenamos a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 622.200?, con los intereses legales desde el 31 de marzo de 2003, y precisamos el fallo de la sentencia apelada en el sentido que el pago deberá efectuarse en el mismo acto de la transmisión de las acciones y participaciones ante fedatario público, sin efectuar una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

