Última revisión
19/06/2009
Sentencia Civil Nº 314/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 698/2008 de 19 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 314/2009
Núm. Cendoj: 28079370252009100581
Núm. Ecli: ES:APM:2009:20007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00314/2009
Fecha: 19 de Junio de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 698/2008
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante e impugnante: Dª. Yolanda
PROCURADOR: Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE
Apelada e impugnada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1197/2004 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS-
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1197/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 698/2008, en los que aparece como parte apelante: Dª. Yolanda representada por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE, y como apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOAS DEL DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1197/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Villanueva Cabrer, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2008 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretario de este Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2007 formulada por la representación de Doña Yolanda debo declarar y declaro que son debidas las costas tasadas en su integridad con imposición de costas del presente procedimiento de impugnacion a DOÑA Yolanda ."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Fernández Salagre, dándole traslado del mismo a la parte impugnada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Junio del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte impugnante de la tasación de costas reitera en esta alzada su pretensión alegando la ausencia de detalle de la minuta presentada de contrario.
SEGUNDO. - En esta Sección 25ª hemos dicho con relación al grado de detalle de las minutas de Abogado (Procedimiento de apelación 73/2004): "Hasta dónde deba extenderse el detalle es cuestión tratada de forma prolija por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, algunas de ellas citadas en el recurso, ofreciéndose una línea argumental muy homogénea cuyas claves son las siguientes:
a) por un lado se exige al minutante expresar las actuaciones en las que ha intervenido para conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación con los trámites capaces de devengar los derechos incluibles en la minuta.
b) en segundo lugar, no es necesario especificar el valor de cada una de esas actuaciones, en cuanto éstas han de resultar de la asignación prevista en las respectivas normas orientadoras sobre honorarios.
c) la valoración globalizada de la minuta puede llevar a declarar indebida toda la obligación cuando en ella se incluyen conceptos o partidas improcedentes imposibles de cuantificar de manera singular. (STS. 5/51992, 24/10/1992, 19/7/1993, 14/5/1996, 8/11/1996 , etc.)
Sin embargo, esa línea jurisprudencial comenzó a ser matizada en Sentencias como la de 11 de septiembre de 2002 , donde siguiendo las mismas trazas llega a concluir que basta la cita de la norma sobre Honorarios para entender cumplido los requisitos de detalle exigidos en el artículo 423 . El sentido de la matización encuentra su justificación en la necesidad de distribuir proporcionalmente entre todas las actuaciones realizadas la cantidad derivada de la aplicación indicada cuando se ha desarrollado de manera completa la totalidad del proceso, como es el caso. La tesis indicada, aunque nacida bajo la antigua Ley procesal, se traslada sin dificultad a la nueva normativa en cuanto la exigencia de presentar minuta detallada en el artículo 242.3 LEC se hace en los mismos términos que el 423.2 LEC 1881 , y es la mantenida por esta Sección en otras resoluciones, lo que nos conduce a estimar el recurso por cumplirse las condiciones formales reseñadas en la norma."
Pues bien, la reafirmación de los mismos argumentos nos lleva a confirmar la resolución apelada, porque si bien no se incluye en la minuta una norma de honorarios concreta, se indica que los señalados se devengaron en el procedimiento 507/2006, identificando que se trata de un proceso ordinario cuya cuantía asciende a 25.875,03?, elementos que sirven para conocer con suficiente detalle el grado de intervención del Letrado cuando las costas se reclaman por la totalidad del proceso, debiendo con ello entenderse que se han completado todas las actuaciones propias de un proceso ordinario por la cuantía identificada.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE, en nombre y representación de Dª. Yolanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 39 de Madrid de fecha 28 de Mayo de 2008 , en autos nº. 1197/2004. DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
