Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 370/2009 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 314/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100293


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 370/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 122/09, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con C.I.F. G-280-27118, con domicilio en Madrid, c/Paseo de la Castellana Nº 33 , representada por el/a Procurador/a Sr. LADO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. DÍAZ CARRO; y de otra como APELADAS: DÑA. Sandra , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 de A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LÓPEZ GONZÁLEZ y Hugo , con el permiso de residencia NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM005 - NUM001 NUM006 A Coruña, (NO PERSONADO); versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 25 de Marzo de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Xulio López Valcárcel en nombre y representación de Dª Sandra contra D. Hugo y Mutua Madrileña condenando a D. Hugo y a Mutua Madrileña a indemnizar solidariamente a Dª Sandra en la cantidad de 946,36 euros, cantidad a la que le será aplicable el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el completo pago, intereses de los que únicamente responderá la compañía aseguradora. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la Mutua Madrileña Automovilista, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Lado Fernández.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 22 de Junio de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de la Mutua Madrileña Automovilista, en calidad de apelante, el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Dña. Sandra , en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelada no personada a D. Hugo . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidente de circulación por colisión de vehículos, porque los conductores se encuentran en la misma situación (así, entre otras, sentencias del TS. de 10 de octubre de 1.988 y 17 de junio de 1.996 ), por lo que habrá de estarse a lo que resulte de las pruebas practicadas, en función de las reglas establecidas en el artículo 217 de la LEC .

La versión de la actora, a la que corresponde acreditar los hechos constitutivos de la pretensión rectora (párrafo 2 del precitado artículo 217 LEC .), se considera poco fiable porque si se manifestó en el hecho segundo de la demanda que el vehículo que conducía circulaba por el carril derecho cuando fue interceptado por el contrario, que se incorporaba al tráfico, la propia madre de la promovente, que viajaba con ésta, declaró que, aunque tenía la intención de cambiar de carril, aún no lo había hecho cuando se produjo el encuentro de los móviles, en el carril izquierdo, por lo que es dudoso, así las cosas, el modo en que tuvo lugar el accidente porque si no consta con seguridad la posición del turismo de la actora y la maniobra que entonces realizaba, difícilmente podrán valorarse las circunstancias concurrentes y llegarse a una conclusión favorable a los intereses de aquélla (párrafo 1 del susodicho artículo 217 de la Ley de Trámites ), cabiendo la posibilidad, conforme a la tesis de la aseguradora codemandada, ahora recurrente, de que hubiese acontecido la fricción por el comienzo del cambio de carril sin percatarse de la presencia del vehículo guiado por el otro demandado, Don. Hugo , que no es patente que se hallase entonces en movimiento.

Por cuanto antecede, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto y, con revocación de la sentencia dictada, desestimarse la demanda.

SEGUNDO.- Procede imponer, en consecuencia, las costas del juicio a la actora y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada (artículo 394.1 y 398.2 de la LEC., respectivamente).

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña, en el juicio verbal al que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Dña. Sandra , contra D. Hugo y Mutua Madrileña Automovilista, se absuelve de la misma a dichos demandados. Se imponen las costas del juicio a la actora y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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