Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 80/2011 de 28 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 314/2011
Núm. Cendoj: 07040370042011100371
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00314/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 80/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 314/2011
En PALMA DE MALLORCA, a 28 de septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas definitivas nº 241/2010 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, a los que ha correspondido el ROLLO nº 80/2010 , en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Severino , representado por el Procurador D. José Castro Rabadán, asistido del Letrado D. Elias Catalá Prats, y como demandada-apelada a Dª. Olga sin personarse en esta alzada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 7 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Severino , representado por el procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada, contra Dª Olga manteniéndose las medidas definitivas establecidas en sentencia de 24 de julio de 2009 .
No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO .- El actor se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución y en el que se desestima la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por dicho actor contra Dª Olga y, por lo tanto, se mantienen las medidas establecidas en la sentencia de fecha 24 de julio de 2009 .
Dicha parte apelante solicita, en su recurso, que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra en su lugar conforme a lo solicitado en la demanda base del procedimiento; es decir: que se acuerde el cese de la obligación del actor de contribuir a los alimentos de su hija Edurne, con efecto de 1 de abril de 2010.
En apoyo de tal pretensión, se formulan en el recurso las alegaciones siguientes: Que en el supuesto de autos y en contra de lo que se dispone en la sentencia de instancia, procede la extinción de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad en la sentencia de fecha 24 de julio de 2009 , por concurrir la causa prevista en el art. 152.2 del Código Civil que establece que cesará la obligación de alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiese reducido hasta le punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.
El ahora apelante está percibiendo unos ingresos para cubrir sus necesidades sin poder cubrir las de su hija, ya que el mismo debe pedir auxilio a sus familiares para poder sufragar sus propias necesidades.
SEGUNDO .- Esta Sala considera que el recurso de apelación que ahora nos ocupa no puede prosperar. Y ello habida cuenta que entendemos que los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia sobre la cuestión objeto del mismo no quedan desvirtuados por las alegaciones que formula la parte apelante en el mismo.
En el repetido recurso, la parte apelante se limita a insistir en las alegaciones formuladas en su demanda sin combatir propiamente los argumentos o razonamientos contenidos en la sentencia de instancia para desestimar la pretensión formulada en dicha demanda. Manifestando, por lo demás, en el recurso de apelación que aporta unos documentos que, como se hizo constar en la providencia recaída en el presente Rollo ya obraban en los autos al haber sido acompañados con la demanda y que, por lo tanto, ya fueron tenidos en cuenta por el Juez "a quo" para establecer que, en el supuesto de autos, no se cumplía el requisito de permanencia de la alteración para que pudiera estimarse que concurrían los requisitos o presupuestos necesarios para obtener la modificación de medidas acordadas en al sentencia de fecha 24 de julio de 2009 .
TERCERO .- Al desestimar el recurso de apelación y referirse el objeto del mismo exclusivamente a una cuestión económica o patrimonial, esta Sala considera que deben imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bollaín Renilla, en nombre y representación de D. Severino , contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2010, dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ; con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente .- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos .- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
