Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 435/2010 de 18 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 314/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100319


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 435/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1046/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1de Ferrol

Deliberación el día: 12 de julio de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 314/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 435/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 1046/09 sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 12.753,96 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Samuel y como demandados-apelados, D. Vidal y Dña. Claudia , ambos en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de Dº Samuel frente a Dª Vidal y Dª Claudia , se impone a los demandados la obligación de abonar al actor la cantidad de 8.502,64 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda el día 15 de junio de 2009.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante. No estando personada la parte apelada, conforme a lo establecido en el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a esta Sección Quinta, formándose el rollo de apelación civil número 435/11, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de julio de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante formula recurso de apelación en cuanto a que la sentencia de primera instancia no hubiera estimado su pretensión principal de que se condenara a los demandados a abonarle la cantidad total de 12.753,96 euros, abonada exclusivamente por él en amortización del préstamo personal suscrito junto a los demandados como prestatarios con carácter solidario con la entidad BBVA; sosteniendo que se habría constatado en autos que la cantidad prestada se habría invertido única y exclusivamente en beneficio de los demandados.

Según establece el artículo 1145.2 del Código Civil el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. Esto es, una vez que al acreedor se le ha satisfecho el crédito mediante el pago hecho por uno de los deudores solidarios, desaparece la solidaridad y nace a favor del deudor solidario que ha pagado al acreedor y contra los demás codeudores solidarios la acción o derecho de regreso para recuperar aquella parte de lo pagado al acreedor que, en base a las relaciones entre los codeudores solidarios, no le correspondía abonar a él sino a los demás codeudores. De ahí que, en ausencia de pacto distributivo entre los codeudores (de haberse pactado la distribución prevalece el pacto), para la división o distribución hay que acudir a los negocios internos entre los codeudores. A falta de tales pactos o relaciones (o cuando éstas no han quedado suficientemente acreditadas para derivar de ellas un claro y específico criterio distribuidor) debe acudirse como regla final supletoria a la división de la deuda en partes iguales (en estos términos, sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, 23 de junio de 1998 , y Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, 15 de marzo de 2004 ).

Que conste en autos a través de la documental aportada con la demanda que el préstamo se solicitó para pagar el traspaso de un bar figurando que el demandante tenía nómina de Renfe domiciliada (documento nº 2), así como la retirada del importe del crédito por la codemandada (documentos nº 45 y 5), no permite excluir que el demandante fuera también partícipe en el negocio, y obtuviera beneficios en la explotación de mismo; no pudiendo por ello considerarse que la cantidad solicitada y entregada por la entidad bancaria operara necesariamente en beneficio exclusivo de los codemandados. De ahí que ha de mantenerse el pronunciamiento de primera instancia, por el que, atendiéndose a un reparto igualitario, se impone a los demandados la obligación de abonar en concepto de principal la cantidad de 8.502,64 euros, correspondiente a los dos tercios de la cantidad abonada por el demandante.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto el recurso ha de ser desestimado, lo que supone que se impongan al recurrente las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394.1 de la misma Ley Procesal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Samuel contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol , debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición al apelante de las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fué la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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