Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 880/2010 de 02 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 314/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100264


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 314

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 880/2010

JUICIO Nº 1302/2008

En la Ciudad de Málaga a dos de junio de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Daniela que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO. Es parte recurrida Estefanía que está representado por el Procurador D. Mª DEL ROSARIO CARRION MARCOS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/10/09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Medina Godino, en nombre y representación de doña Daniela , sobre acción negatoria de servidumbre, frente a doña Estefanía , debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la citada pretension con expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31/3/11, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Daniela , en su condición de propietaria de una finca rústica sita en el término municipal de Almogía, una acción dirigida frente a la demandada doña Estefanía , propietaria de una finca colindante, con la finalidad de obtener el dictado de sentencia por la que se requiera a esta última para la retirada de la valla y cable eléctrico que invaden la propiedad de la actora, por hallarse la misma libre de gravamen alguno.

La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda. Considera la Juzgadora a quo que en el presente caso no ha quedado probado que la demandada haya invadido la finca propiedad de la actora, habiéndose limitado aquélla a cercar su finca, en ejercicio de su derecho de dominio, tratándose de dos fincas contiguas, estando adosadas las construcciones existentes en cada una de ellas. Siendo así que la posible limitación de la actora para acceder a la parte lateral de su edificación, debido a la existencia del vallado, no se debe a la existencia de servidumbre alguna, siendo una consecuencia de las relaciones de vecindad. Por lo demás, no consta que el tendido eléctrico sobrevuele la finca de la actora.

Contra esta resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación , basado en unas alegaciones en las que subyacen dos motivos, íntimamente ligados entre sí, cuales una errónea calificación jurídica de la acción ejercitada en la demanda, y una errónea valoración de la prueba .

SEGUNDO.- Decisión del recurso.

El recurso es resuelto con base en las siguientes consideraciones:

1.- Sobre la acción ejercitada en la demanda.

La Juzgadora de Primera Instancia que la actora ejercita en la demanda una acción negatoria de servidumbre. La actora apelante impugna dicha calificación jurídica, si bien no aclara cuál sea la acción realmente ejercitada. Es más, las propias consideraciones de la apelante sobre este punto vienen a avalar la calificación jurídica de la acción ejercitada en la demanda que hace la Juzgadora a quo .

Efectivamente, no obstante lo confuso e impreciso de los términos en que aparece formulada la pretensión de la parte actora, referidos a que se requiera a la parte demandada para que proceda a retirar la valla y cable eléctrico que invaden la propiedad de la demandante, por no tener obligación de soportar la misma hallándose su propiedad libre de gravamen alguno , es lo cierto dicha pretensión se corresponde con la denominada acción negatoria de servidumbre, que contempla a ésta en su aspecto de gravamen y se concede al propietario de un predio para hacerla valer frente a quien, desconociendo la libertad del mismo, ejercita o pretende ejercitar el contenido concreto de una servidumbre. Es claro que la actora, frente a la supuesta invasión de su propiedad por parte de la demandada, invoca la presunción de libertad de su finca, no sujeta a gravamen alguno, desplazando a la actora la carga de la prueba de la existencia de cualquier derecho real limitativo del dominio de la actora. Lo que se corrobora con el tenor literal de la reclamación extrajudicial realizada con anterioridad a la interposición de la demanda, mediante carta dirigida a la demandada por el letrado de la actora (....ha instalado un cable..... con ello ha impuesto de forma unilateral una servidumbre para su beneficio exclusivo y particular.....).

En cualquier caso, este motivo del recurso, que se rechaza, es meramente formal, carente de trascendencia práctica alguna para la decisión del pleito.

2.- Sobre la prosperabilidad de la pretensión actora.

La parte actora apelante alega que la Juzgadora de Primera Instancia, al desestimar la demanda, ha incurrido en una errónea valoración de las pruebas practicadas en el proceso, reiterando la existencia de una invasión de su propiedad por parte de la demandada, al construir la valla y solicitar la instalación del cable para suministrar electricidad a su vivienda.

Esta Sala considera que la Juzgadora de Primera Instancia ha valorado correctamente el material probatorio obrante en el proceso (documental e interrogatorio de parte), extrayendo del mismo unas conclusiones que son compartidas plenamente por este Tribunal. Efectivamente, como ya se ha dicho, estamos ante dos edificaciones colindantes, adosadas, habiendo procedido la demandada al vallado del terreno de su propiedad que circunda su vivienda. No existe elemento probatorio del que se extraiga el hecho, alegado por la actora con carácter constitutivo de su pretensión, de que el vallado de la propiedad de la demandada comporte invasión de la finca de la actora. Por lo que respecta a la supuesta invasión aérea de la finca de la actora por la instalación de tendido eléctrico (postes y cable) realizada por la demandada para suministrar electricidad a su vivienda, las fotografías aportadas al proceso tampoco ponen de manifiesto la certeza de este hecho. Es más, el visionado de las fotografías refleja la realidad contraria: los postes que sirven de soporte al cable eléctrico se encuentran en la finca de la demandada, separados de la fachada de la vivienda de la actora.

Lo que lleva al rechazo este motivo del recurso.

TERCERO.- Conclusión.

Por todo lo anterior, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Lo que comporta la condena de la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, doña Daniela , contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 14 de Málaga en los autos de Juicio Verbal nº 1.302/08 , de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución. Ello con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas del recurso.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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