Sentencia Civil Nº 314/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6534/2011 de 21 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 314/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100395


Encabezamiento

1

Or11-6534

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2353/09

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6534/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2353/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 2/03/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 2/03/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Penella Rivas en nombre y representación de Dª. Julia , contra CASER SEGUROS, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la pretensión del cobro de una indemnización reclamada a la aseguradora demandada por la que fuera su cliente en virtud del contrato de seguro de hogar en su día concertado. El robo, siniestro por el que se actúa, ocurrió tiempo después de la finalización de la cobertura. La Juzgadora "a quo" estima que la notificación de rescisión del contrato enviada por la compañía al domicilio de la asegurada le desvincula de la supuesta obligación de pago. A ello se une la falta de cobro de la oportuna prima. Le falta la necesaria legitimación. Se imponen las costas del proceso a la parte actora por su vencimiento.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones por las que discrepa de la decisión judicial. Basa sus alegaciones en la falta de recepción de la notificación a la que hace referencia la demandada y de la que se hace eco la Juez. Resulta que la recurrente no se encontraba en su domicilio y la apelada nada hizo en reintentar la notificación. En todo caso interesa la no imposición de costas.

La apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- Vista la documentación que acompaña la parte demandada a la contestación a la demanda se observa que la misma cumple con las exigencias mínimas para poder dar por verificada su voluntad inequívoca de dar por rescindido el contrato que le ligaba con la actora, en tiempo y forma y con arreglo a las condiciones pactadas en el contrato. Esta documental refleja que la notificación se hace en el domicilio de la asegurada, precisamente el objeto del seguro y que no se recibe precisamente porque no se retira del órgano oficial de correos donde queda depositada la misiva para que su destinatario la recoja en caso de ausencia de su domicilio. Con estos antecedentes resulta improcedente que el recurrente pretenda un plus de actividad, no exigido en norma alguna, cuando es el quien no reaccionó ante la comunicación, no acudiendo a recoger la carta, pagando la prima o realizando cualquier gestión que evidenciara su decisión de oponerse a la rescisión. Es por ello que las alegaciones de la apelante merezcan rechazo, así como la cita que hace de doctrina legal no aplicable al caso de autos.

Sus alegaciones no revelan que esta controversia presente esas serias dudas de hecho o de derecho a las que se refiere el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para no imponerle las costas procesales.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 3 de Sevilla con fecha 2/03/11 en el Juicio Ordinario nº 2353/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.