Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 194/2012 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 314/2012
Núm. Cendoj: 12040370032012100304
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 194 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio ordinario número 1.114 de 2009
SENTENCIA NÚM. 314 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a quince de junio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1114 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Amalia , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Peteiro Periz, y como apelado, Seguros Generales Rura (RGA), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Barruguer Gascó.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa en nombre y representación de Doña Amalia debo absolver y absuelvo a SEGUROS GENERALES RURAL (RGA) de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición a la actora de las costas causadas.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Amalia , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 6.950 € más los intereses y costas de la primera instancia.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de junio de 2012 y se nombró Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Por Dª Amalia se presentó el 28 de abril de 2.009, demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora "Seguros Generales Rural", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.950 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La demandante es propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, que tenía arrendada a Dª Olga . El día 13 de noviembre de 2.006, una vez había dejado la vivienda arrendada, comprobó que se habían producido daños en la vivienda y en el mobiliario, procediendo a denunciar los daños, así como la sustracción de determinados objetos. La actora tenía contratado un seguro de hogar con la entidad demandada que cubría, entre otros riesgos, los daños, robo y expoliación. Debido a que la aseguradora demandada no se hacía cargo del siniestro, en fecha 17 de julio de 2.008, se presentó ante la oficina de Castellón, el parte de siniestro, acompañando la denuncia de los daños realizados junto con su valoración que asciende a 6.950 euros. El 23 de septiembre de 2.008, la entidad demandada rechazó la reclamación por entender que había prescrito al haber transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro. En fecha 12 de enero de 2.009, la aseguradora demandada manifestó que el siniestro carece de cobertura en la póliza, cuando ello es incierto.
La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión a la actora por dos motivos: el primero, por cuanto el siniestro en el que fundamenta la parte actora su pretensión no goza de cobertura en la póliza, al estar excluido el robo, expoliación y hurto cometido por los inquilinos del inmueble asegurado, y el segundo, por entender que no se acredita la preexistencia de cada uno de los objetos sustraídos, ni el alcance de los daños que se reclaman, solicitando se desestime la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante solicitando su revocación, y, en su lugar, estime la demanda por ella formulada.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que en el condicionado general de la póliza quedan excluidos los daños causados a la vivienda por actos de vandalismo o malintencionados, así como el robo, hurto y expoliación cometidos por el inquilino del inmueble asegurado. Se califican dichas cláusulas del contrato de seguro como delimitadoras del riesgo, por lo que excluyen el siniestro cuya indemnización se pretende. A mayor abundamiento, no ha acreditado la actora la preexistencia de los bienes que afirma se dañaron o fueron sustraídos.
La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que se ha incurrido en un error al indicar la resolución recurrida que el siniestro no goza de cobertura en la póliza cuando la parte demandada se ha negado a aportar la ampliación de las coberturas. Además, en el clausulado de la póliza se excluyen los actos de vandalismo realizados por el inquilino, pero en el presente caso existen unos daños valorados y unos objetos sustraídos de los que se desconoce su autor, por lo que no puede afirmarse que el siniestro esté fuera de la cobertura de la póliza.
La parte apelante no combate en su recurso la valoración que se realiza en la sentencia recurrida acerca de que la cláusula que excluye los daños y sustracciones del mobiliario causados por el inquilino del inmueble asegurado constituya una cláusula delimitadora del riesgo y que haya sido aceptada por la demandante. La impugnación que realiza la parte recurrente de la conclusión alcanzada en la resolución apelada de que el siniestro no se halla cubierto por la póliza se centra en los dos motivos antes expuestos, es decir, por no haber aportado la parte demandada la ampliación de las coberturas de la póliza y por ignorarse quién dañó y sustrajo el mobiliario de la vivienda asegurada.
Por lo que respecta al primero de los motivos, debe indicarse que esa ampliación de cobertura fue comunicada por la entidad aseguradora el día 7 de mayo de 2.008, como así refiere la parte actora en su hecho tercero de su escrito de demanda. Por tanto, si el siniestro tuvo lugar el 13 de noviembre de 2.006, dicha ampliación de cobertura no tuvo relevancia alguna en el siniestro objeto de reclamación en el presente litigio al ser posterior a éste. A mayor abundamiento, dicha ampliación de las garantías del contrato, que se incluyen en el reverso del documento nº 2 de los acompañados al escrito de demanda (folio 7 vuelto de los autos), no modifica las causas de exclusión del riesgo a las que hace referencia el condicionado general, y entre la que se halla la referida a los daños y sustracciones realizados por el inquilino de la vivienda objeto del seguro.
En relación al segundo de los motivos aducidos por la parte recurrente, relativo a la falta de prueba de que haya sido el inquilino de la vivienda el que realizara los daños y sustracción del mobiliario de la vivienda, debe rechazarse la alegación efectuada por la parte apelante por cuanto tanto en la denuncia efectuada ante la Comisaría de Policía el 13 de noviembre de 2.006 (folio 6 de los autos), como en su ampliación efectuada el 14 de diciembre del referido año 2.006 (folio 99 de los autos), la demandante está atribuyendo a la inquilina de la vivienda la autoría de dichos hechos. Por tanto, habiendo atribuido la parte actora a la inquilina de la vivienda la autoría en los daños y sustracción de mobiliario, debe coincidirse con la sentencia de primera instancia de que el siniestro está excluido de la cobertura del seguro, lo que conlleva el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Dicho pronunciamiento principal determina, igualmente, la pérdida para la parte impugnante del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n. 9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Amalia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón en fecha 27 de abril de dos mil once , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.114 de 2009, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
