Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 314/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 255/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 314/2012
Núm. Cendoj: 15030370042012100298
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00314/2012
BETANZOS 3
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 255/12
S E N T E N C I A
Nº 314/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Iltmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a cinco de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, DON Prudencio , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMOR VILARIÑO y en esta alzada por la SRA. DOÑA Virginia , asistido por el Letrado Dª. SANDRA PENA BARBEITO, y como parte demandada apelada, REALE UNIÓN ASEGURADORA, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDREIRA DEL RÍO, y en esta alzada por el SR. Luciano , asistido por el Letrado D. EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ, y como demandados en situación procesal de rebeldía DON Argimiro y DON Edemiro ; sobre ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, de fecha 4/1/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Amor Vilariño en el nombre y representación invocada y SE CONDENA solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (2.531,3 €) más los intereses del artículo 20 para la aseguradora demandada en los términos fijados en el fundamento jurídico cuarto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Prudencio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:
PRIMERO: Recurre en esta apelación el demandante por error de valoración probatoria respecto a varias partidas indemnizatorias no concedidas en la sentencia de primera instancia o reconocidas solo parcialmente, a la que se opone la parte demandada:
1 -Secuelas del accidente de tráfico (incapacidad permanente).
La sentencia únicamente aceptó como probadas las algias paravertebrales, con base en la pericial practicada, no resultando suficiente prueba de las restantes secuelas pretendidas, ni relación de causalidad con el accidente al haber ya tenido el demandante problemas cervicales de otro anterior.
En el recurso se intenta sobreponer la propia valoración de la parte demandante con base en los informes del Dr. Carlos Alberto , además de que no resultarían demostradas secuelas del accidente de tráfico anterior al que nos ocupa.
No apreciamos ahora motivos bastantes para considerar errónea la sentencia y dar valor decisivo al tan escueto informe de alta del Dr. Carlos Alberto frente a una prueba pericial razonada por escrito y aclarada a mayores en el juicio por el perito médico, que tuvo en cuenta lo consignado aquél y otros antecedentes médicos del caso. El Dr. Amador explicó el porqué solo de las algias y el rechazo de otras secuelas, habiendo hablado también del problema artrósico degenerativo previo del paciente.
2 -Gastos de rehabilitación.
La sentencia concedió solo los devengados hasta el alta por curación (22/11/2006) y no los restantes por innecesarios.
En el recurso se piden las demás sesiones posteriores, pero por el dolor de la secuela, la cual ya se indemniza y consiste precisamente en las algias o dolor cervical.
De todos modos, el total facturado por la fisioterapia hasta la fecha indicada por el Juzgado es superior a las 32 sesiones e importe sentenciado (763,02 euros), al justificarse a ese momento 68 sesiones y 1.360 euros, según las facturas de 29/6, 31/10 y 30/11/2006 (esta última 12 sesiones hasta el 17/11) obrantes a los folios 25 y siguientes.
Por ello se estima en parte este motivo del recurso.
3 -Gastos de taxi.
La sentencia no dio nada porque no habría necesidad de taxi cuando el demandante disponía de vehículo propio y no resulta que estuviese impedido para conducir.
Pero es un hecho que sufrió un latigazo cervical y contractura dorsal a consecuencia del accidente de tráfico, estando incapacitado temporalmente para su trabajo u ocupaciones habituales más de 100 días, con una pluralidad de consultas o actuaciones médicas en A Coruña y de rehabilitación en Betanzos, todo lo cual está justificado en el proceso e incluso testificó el taxista sobre este hecho y las facturas expedidas.
Es verdad que, seguramente, no todo el periodo a que se extienden los viajes facturados estaría el demandante imposibilitado de usar su propio coche por las lesiones, pero sí presumiblemente muchos días dado el dolor y limitaciones propias de la contractura cervical (por ejemplo, para girarse a los lados o hacia atrás en maniobras de circulación).
Valorando el cómputo consideramos entonces de legítimo abono, como un perjuicio del accidente litigioso, una cantidad prudencial de 1.400 euros.
4 -Gastos de alquiler de un tractor y cisterna sustitutivos de los dañados.
La sentencia denegó esta partida por disponer el demandante de otro tractor y no demostrar que precisase un tipo especial con cisterna.
Sin embargo, es un hecho que el demandante conducía un tractor agrícola con su remolque-cisterna que resultaron dañados al ser embestido por el vehículo contrario. También hay prueba de que trabaja con tal tipo de vehículos y que no disponía del tractor y cisterna dañados. Además explicó en el juicio el porqué su empleado necesitaba unas veces un tractor y otras el segundo con la cisterna dependiendo del tipo de trabajo para los clientes que había que seguir prestando. Tampoco parece lógico que el actor gastara un importe de alquiler tal sin necesidad.
El Tribunal considera suficientemente justificado este gasto (15.984,80 euros).
5 -Pérdida de ingresos por trabajo.
La sentencia desestimó esta partida porque solo resultaría acreditado haber contratado a un tercero para hacer un trabajo que le había solicitado el Ayuntamiento, pero no se habría probado el beneficio real que hubiese obtenido de no ser por el accidente de tráfico.
Estamos en parte de acuerdo, pues no cabe reclamar íntegramente las facturas de 8.491 euros y 4.377,52 euros abonadas al Sr. Fermín por los trabajos en cuestión como si fuese un gasto, cuando lo hizo con el dinero que previamente el demandante habría cobrado de sus clientes (Concello y otro). El único perjuicio sería el beneficio que no pudo obtener si hubiese realizado él mismo los trabajos contratados. En esto tiene razón la juzgadora de instancia. Pero no en negar toda indemnización, cuando se justificó documental y testificalmente los trabajos e importes facturados por el tercero (Don. Fermín ), y es factible, a falta de otros detalles y pruebas, la fijación al menos de un margen prudencial de beneficio de un 8%. Con ese porcentaje, la cifra resultante (calculada sin el IVA) por los dos trabajos sería algo superior 885,42 euros a la concedida en otro apartado de la sentencia como factor de corrección indemnizatorio por perjuicios económicos derivados de las lesiones (765,48 euros), cuantía ésta que englobaría parcialmente aquélla al no poder duplicarse los perjuicios. De esta manera solo procede estimar la diferencia: 119,94 euros.
6 -Cuantía total de la indemnización.
Con las modificaciones introducidas en la presente sentencia, la indemnización asciende a 5.736,51 euros por días impeditivos, 1.918,29 por secuelas, 765,48 por factor de corrección, 119,95 por otros perjuicios económicos a mayores, 348 de grúa, 1.360 de rehabilitación, 1.700 de taxi y 15.984,80 de gastos de alquiler de tractor y cisterna. Total, 27.633,03 euros menos los 7.000 euros ya abonados en su día: 20.633,03 euros, más los intereses del artículo 20 LCS respecto de esta cantidad.
SEGUNDO: La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ) y la devolución del depósito constituido para recurrir. ( D.A. 15ª LOPJ ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia apelada en el sentido de fijar la indemnización objeto de condena en 20.633,03 euros más los intereses del artículo 20 LCS sobre dicha cantidad, confirmándose lo restante, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación por interés casacional a interponer en el plazo de 20 días ante este Tribunal y en tal caso extraordinario por infracción procesal.
Notifíquese a las partes.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
