Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 99/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 314/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100279


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00314/2012

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 99/2012

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 99/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID en autos de juicio verbal nº 2569/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Angelina , representada por la procuradora Dª VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ, y asistida por la letrada Dª ANA Mª LLEDIAS DOMÍNGUEZ, y como apelado D. Ángel Daniel , sobre reclamación de cantidad

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz en nombre y representación de doña Angelina debo absolver y absuelvo a don Ángel Daniel , representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado, de los pedimentos formulados en la demanda imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Angelina , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO .- Por Providencia, se acordó señalar el día 16 de mayo de 2012 para resolver el recurso.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por doña Angelina contra don Ángel Daniel pretendía la condena del demandado al pago de 1.100 €, relatando que las partes concertaron contrato de arrendamiento sobre vivienda propiedad del demandado, en cuya virtud la actora entregó en concepto de fianza la suma de 1.100 €, que había de ser restituida al término del contrato. Que tras abandonar la vivienda en el mes de Septiembre de 2009, y hacer entrega de llaves al demandado, éste se comprometió a la devolución de la fianza tan pronto recibiera los cargos devengados por suministros a agua, gas y electricidad, pese a lo que no ha practicado la oportuna liquidación y devolución del remanente.

El demandado se opuso a la pretensión, alegando ostentar un crédito frente a la actora, por diversos conceptos, superior a la suma reclamada en la demanda.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, razonando que de la prueba practicada resulta acreditado que el arrendador, don Ángel Daniel , ostenta un crédito frente a la demandante arrendataria por cuantía superior al importe de la fianza que ahora se reclama, de 1100 €. De una parte, por razón de los enseres adquiridos por el arrendador para reponer los que se encontraban en la vivienda arrendada, concretamente dos camas que figuran en el inventario de mobiliario, pues se aporta factura no impugnada de compra de dos colchones y dos somieres, y doña Angelina admitió en el interrogatorio haber sustituido un colchón sin autorización del arrendador. De otro lado, se aportan diversos recibos por consumos de agua, gas y electricidad repercutibles sobre la demandante, que sumados al precio de las camas arrojan un total de 1.193'18 €.

TERCERO.- Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación doña Angelina , alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, pues no resulta acreditado que al restituir la posesión de la vivienda faltaran enseres, y concretamente dos somieres y dos colchones, y no hace prueba al respecto la declaración testifical de la hija del arrendador, así como tampoco el documento privado de compra expresamente impugnado.

Revisando la prueba practicada en la primera instancia, debe recordarse que resulta incontrovertida la existencia y exigibilidad del crédito reclamado en la demanda, por no haber restituido el arrendador-demandado la fianza arrendaticia, sobre cuyo presupuesto incumbe a éste la carga de acreditar la existencia y exigibilidad del crédito que opone como hecho extintivo por vía de compensación ( art. 217.3 L.E.c .).

A ese respecto, está probado que el arrendador, con posterioridad al mes de Septiembre de 2009, satisfizo facturas por suministros de agua, electricidad y gas por importe de 168'06 €, correspondientes al periodo de ocupación de la vivienda por doña Angelina , y que deben descontarse del importe de la fianza.

Respecto de los gastos que se dicen realizados por el arrendador por compra de dos somieres y dos colchones que faltaban de la vivienda al restituirse la posesión de la vivienda, se practican distintas pruebas:

- El arrendador, don Ángel Daniel , no sostiene que faltaran somieres. En su interrogatorio declara que había camas deterioradas ("hechas migas") y colchones desaparecidos.

- A la declaración de la testigo, doña Juliana , se atribuye una eficacia probatoria muy limitada, no sólo por ser hija del demandado, sino especialmente porque manifiesta que ella directamente gestionaba el arrendamiento litigioso, y otros arrendamientos concertados por su padre en ese mismo edificio, y en su declaración se trasluce el interés acorde a esas circunstancias ( art. 376 L.E.c .). A mayor abundamiento, se detectan incongruencias en sus manifestaciones, así cuando pretende (como gestora del arriendo) repercutir a la demandante una factura por consumo de gas de Abril de 2010, pese a reconocer que se restituyó la posesión en Septiembre de 2009. Y, además, dicha factura alcanza 108 €, pese a que mantiene que la vivienda estaba entonces deshabitada, en contraposición a la factura sí imputable a la demandante por consumo de gas, de 64'84 €, en un periodo en que la vivienda estaba habitada por al menos cuatro personas. La explicación de la testigo, de que el consumo de 108 € responde a su actividad de limpieza de la vivienda, no parece creíble.

- Finalmente, se aporta documento privado relativo a la compra de dos colchones y dos somieres, si bien con la eficacia probatoria resultante de la aplicación de los arts. 326 L.E.c . y 1225 Cc ., al haber sido expresamente impugnados por la parte demandante, y no habiéndose ratificado en juicio por quien los expidió, ni completados con otras pruebas (documentales o no) con relevancia probatoria.

- Es cierto que la demandante admite que sustituyó un colchón de la vivienda. Pero atendiendo a la totalidad de su manifestación al respecto, relata que sustituyó un colchón deteriorado por otro nuevo, lo que no permite exigirle el coste del colchón desechado por inútil.

- Finalmente, se atribuye una trascendencia decisiva al hecho de que el demandante, o más bien su hija como gestora del arrendamiento litigioso, y de otros arrendamientos en el mismo edificio, no confeccionara acta de desperfectos o desaparición de mobiliario en el momento de restitución de las llaves.

Por cuanto queda expuesto, no queda probado que la parte demandante se apropiara, o hiciera desaparecer, dos somieres y dos colchones de la vivienda arrendada, ni en consecuencia queda probado el crédito que por esa causa manifiesta ostentar la parte demandada. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y consiguientemente también la demanda, en el sentido de condenar al demandado al pago de 931'94 €, descontando de la fianza arrendaticia el importe de los consumos de gas, electricidad y agua correspondientes a su periodo de ocupación de la vivienda.

CUARTO.- Estimando el recurso de apelación, con la consiguiente estimación parcial de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 L.E.c ., no procede hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia, como tampoco de las ocasionadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación de doña Angelina , contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, bajo el número 2569 de 2010, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar estimar parcialmente la demanda interpuesta por la ahora apelante contra don Ángel Daniel , representado en la primera instancia por la Procuradora Sra. García Letrado, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de novecientos treinta y un euros con noventa y cuatro cms., más el interés previsto en el art. 576 L.E.c . desde la fecha de esta resolución, sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia, como tampoco de las ocasionadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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