Sentencia Civil Nº 314/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 240/2012 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 314/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100308

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 240/12

SENTENCIA Nº 314/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1554/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelado "BARCLAYS BANK, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Blanco Balín, y como demandado-apelante D. Saturnino , con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Sr. Sanz rojo y asistido por el Letrado D. Tomás Llorente González; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra.Abril en nombre y representación de Barclays Bank S.A. contra D. Saturnino debo condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de diez mil euros con cincuenta y tres céntimos (10.000,53 €) más los intereses de mora pactados y costas.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

1º.- Interpone la representación procesal de D. Saturnino , recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valladolid de fecha de 29-2-12 , que estimando íntegra la demanda deducida por la entidad bancaria Barclays Bank, S.A.,, condena a esa parte demandada al pago de la suma de 10.000,53 €, consecuencia del impago del préstamo que suscribiera con la entidad actora, impago de las amortizaciones mensuales desde la fecha de septiembre del 2007, lo que desembocaría en la resolución anticipada de referido préstamo y su correspondiente liquidación final.

2º.- El recurso de apelación no puede ser sino desestimado, ante la falta en el mismo de todo fundamento legal. Falta de fundamento en cuanto al alegato primero sobre infracción de precepto legal esencial con la consiguiente causación de indefensión y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que esa parte centra en la falta de observación de lo pretendido en los arts 307 a 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, si bien que sin consecuencia final alguna postulada (nulidad de las actuaciones y su consecuente reposición), más que la desestimación de la demanda. En ningún caso se ha producido pretendida infracción, sino que por el contrario, el Juzgador de Instancia ha procedido con escrupulosidad con lo regulado en referidos arts. Ante la solicitud de esa parte demandada de que se llamara a juicio a las concretas personas que en nombre de la entidad intervinieron con conocimiento de causa en la intervención financiera, y, si acaso, en las ulteriores renegociaciones, a los efectos de acreditar por esa demandada el pago parcial de mensualidades reclamadas y el pacto de renegociación de la deuda, se procede a la cita de las personas que en nombre de esa entidad suscribieran el crédito y habida cuenta que una de ellas ya no era trabajador de la entidad, se procede a su ulterior cita en calidad de testigo, todo conforme a lo prevenido en referido art. 309, que autoriza al Juzgador a proceder conforme a lo regulado en el art. 435 para las diligencias finales, que en este concreto caso no exige instancia previa de parte como denuncia esa parte apelante. Luego no puede apreciarse infracción alguna de norma esencial de procedimiento, ni aun menos indefensión alguna.

Por el contrario, lo que ha quedado plenamente acreditado, es la situación de impago de referido préstamo válidamente suscrito, en la que se encontraba el demandado, sin justificación legal alguna y consecuentemente con ello la opción expresamente pactada en la póliza de proceder a su resolución con liquidación del mismo, según las propias condiciones pactadas. A sensu contrario ha resultado huérfano de toda prueba las alegaciones sobre pago parcial de algunas de las mensualidades denunciadas y aún más sobre cualquier pacto (aun verbal) que pudiera haber existido con la entidad sobre la renegociación del préstamo, o sobre algunas de las condiciones en él pactadas, moratorias o alternativa alguna a los efectos de la reclamación sostenida en la demanda.

3.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Saturnino frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valladolid de fecha de 29-2-12 , en los presentes autos sobre reclamación por impago de préstamo seguidos a instancia de Barclays Bank, S.A., DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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